El dictamen de 20 de julio de 2000 del comité de derechos humanos del pacto internacional de derechos civiles y políticos y el sistema español de casación penal

AuthorS. Ripol Carulla
Pages471-475

Page 471

  1. El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobó el día 20 de julio de 2000 un dictamen en respuesta a la comunicación individual presentada contra España por Cesáreo Gómez Vázquez, un ciudadano español que, en febrero de 1992, había sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo a 12 años y un día de prisión por el asesinato en grado de frustración de Antonio Rodríguez Cottin. En su dictamen, apoyándose en las alegaciones del reclamante y en determinados pasajes de la sentencia del Page 472 Tribunal Supremo relativa al caso (de 9 de noviembre de 1993), el Comité de Derechos Humanos concluyó que se produjo una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto (Comunicación núm. 701/1996: Spain. Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del PICDP, 11 de agosto de 2000, Doc. CCPR/C/69/D/701/1996, párrafo 11.1).

    De acuerdo con la exposición del autor de la comunicación, los hechos por los que fue juzgado y condenado ocurrieron del siguiente modo: el 10 de enero de 1988, a las 04:00 horas, el Sr. Rodríguez Cottin recibió 5 puñaladas en un aparcamiento a la salida de una discoteca. Sus heridas requirieron una hospitalización de 336 días. Según diversos testigos, el autor de los hechos fue Cesáreo Gómez Vázquez, quien, sin embargo, ha negado reiteradamente esta versión, aportando, a su vez, testigos que corroboran su posición. Esta referencia a los hechos que están en la base del procedimiento y, más concretamente, la indicación de que el establecimiento de los mismos es objeto de contestación entre las partes, resulta especialmente importante, ya que, como tendrá ocasión de advertirse, el trato que los tribunales españoles dispensan al análisis y valoración de las pruebas en un proceso penal es el fundamento de la comunicación que, con fecha de 29 de mayo de 1995, Cesáreo Gómez Vázquez formuló ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Dictamen: párrafos 2.1 a 2.4).

  2. En el escrito que, como Estado Parte interesado, presentó al Comité de Derechos Humanos [art. 91 del Reglamento del Comité (CCPR/C/3/Rev., (Basic Reference Document), 24 de abril de 2001], España se opuso a la admisibilidad de la demanda argumentando, entre otros motivos, que en la medida que el autor de la reclamación no había recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional no se cumplía la condición exigida por el artículo 5.2 del Protocolo Facultativo del Pacto, esto es, el agotamiento de los recursos internos. El Comité de Derechos Humanos no atendió esta pretensión y, considerando que «existe jurisprudencia reiterada y reciente del Tribunal Constitucional español denegando el recurso de amparo en cuestión de revisión de sentencias», afirmó que no existía impedimento alguno ni para admitir la comunicación ni para analizar el fondo de la cuestión planteada por ésta (Dictamen: párrafos 6.2 y 10.1). «No pudiendo prosperar el recurso -señaló el Comité- éste no tiene que agotarse a los fines del Protocolo Facultativo» (Dictamen: párrafo 6.2).

    La reclamación del Sr. Gómez Vázquez alegaba la violación por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) española de los artículos 14.5 y 26 del Pacto. Ello es debido, en opinión del autor, al hecho de que la LECr establece que la instrucción de los delitos más graves está a cargo...

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