Sobre el Dictamen N°6.875

AuthorJosé Luis Lara
PositionSocio de PPU experto en materias de derecho público y administrativo

El presente documento tiene por objeto analizar el Dictamen N°6.875 de 2020 de Contraloría General de la República sobre participación de alcaldes en medios de comunicación y medidas tomadas en contexto de emergencia sanitaria y, además, se pretende estudiar sus efectos para la función municipal.

I. Sobre el Dictamen N°6.875

  1. Mediante el Dictamen N°6.875 de 2020, y en razón de diversas denuncias ciudadanas respecto de la función municipal en el contexto de la presente emergencia sanitaria por el COVID-19, Contraloría General de la República se pronunció respecto de las facultades de los alcaldes para participar en medios de comunicación.

  2. En particular, la Contraloría en el referido dictamen se pronuncia respecto de diversas denuncias vinculadas con medidas que habrían adoptado diferentes alcaldes a propósito de la emergencia sanitaria, algunas de las cuales implicarían cierres de límites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentena en los territorios, restricciones de tránsito, cierre o fijación de horarios de determinados establecimientos, entre otros.

  3. Además, también se refiere a una denuncia sobre la participación de alcaldes en programas de televisión como “rostros permanentes de espacios televisivos”, entregando información ajena a las funciones municipales.

  4. En tal sentido, la Contraloría realiza un somero análisis del contexto normativo en el que se encuentra en el país, refiriéndose especialmente a la situación de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia por razones de calamidad pública, indicando la obligación del Estado de apegarse al estrictamente al ordenamiento jurídico.

  5. De esta forma, Contraloría recuerda a los organismos del Estado que estos, en tiempos de Excepción Constitucional, deben cumplir estrictamente las normas que los habilitan y que, en caso de tomarse medidas restrictivas de derechos, éstas deben ser realizadas por las autoridades expresamente habilitadas para adoptar tales decisiones.

  6. Así, Contraloría indica que las entidades edilicias están habilitadas para tomar medidas y tienen funciones respecto de salud pública, transporte y tránsitos públicos, prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Sin embargo, expresa que dichas atribuciones no pueden afectar los derechos que garantiza nuestra Constitución Política, ya que estos constituyen un límite a su competencia (aplica criterio de dictámenes 35.220, de 1999 y 11.421 de 2000).

  7. Por lo anterior es que Contraloría enfatiza que corresponde sólo al Presidente de la República y a los jefes de Defensa Nacional, según procesa, adoptar decisiones que puedan afectar derechos fundamentales (según el Estado de Excepción Constitucional declarado) y no así a las Municipalidades. Ello no obsta, eso sí, a que dichas Municipalidades puedan colaborar y coordinarse con las entidades ya señaladas y, además, tengan la completa facultad de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y de administrar bienes nacionales de uso público de su comuna.

  8. Por lo tanto, Contraloría establece que los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y que éstas deben ajustar sus actuaciones a la normativa y criterios ya expuestos.

  9. En cuanto a la denuncia de excesiva participación en medios de comunicación en horario laboral, “particularmente en matinales”, lo que se habría realizado sin las formalidades mínimas, Contraloría indica que ello “además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de ciudadanos”.

  10. Lo anterior es relevante porque Contraloría recuerda que los alcaldes (i) no pueden tomar decisiones que afecten derechos particulares que no estén bajo su esfera de competencia y; además, (ii) su sobreexposición en medios de comunicación puede ser entendida con un propósito electoral que perjudicaría la igualdad de otros ciudadanos para competir en dichas elecciones. En el contexto de elecciones municipales a celebrarse este año -por el momento-, este dictamen refresca la necesidad de contar con una función pública idónea.

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