Decisión del Panel Administrativo nº DMX2013-0019 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 08, 2013 (case Red Diamond Holdings SARL v. Deborah R. Heacock)

Resolution DateOctober 08, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Red Diamond Holdings SARL v. Deborah R. Heacock

Caso No. DMX2013-0019

1. Las Partes

La Promovente es Red Diamond Holdings SARL, con domicilio en Senningerberg, Luxemburgo,

representada por Molina Salgado & de Alva, México.

El Titular es Deborah R. Heacock, con domicilio en Seattle, Washington, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [lee-cooper.com.mx].

El Registro del citado nombre de dominio es NIC-México y el Agente Registrador es Dynadot.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de julio de 2013 por correo electrónico y el 22 de agosto de 2013 por correo urgente. El 30 de julio de 2013 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de agosto de 2013 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular que aparece en la Solicitud es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro solicitó a la Promovente el 22 de agosto de 2013 que confirmara que una copia de la Solicitud junto con la Portada de Transmisión de la Solicitud había sido enviada al Titular. La Promovente confirmo al Centro la mencionada información, enviando una copia de la Solicitud al Titular del nombre de dominio en disputa.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 23 de agosto de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 12 de septiembre de 2013. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 13 de septiembre de 2013.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 20 de septiembre de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Por haber sido alegados por la Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido objetados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:

La Promovente, es una sociedad constituida con arreglo a las leyes de Luxemburgo, dedicada a la fabricación y venta de prendas de vestir, incluyendo calzado y accesorios.

La Promovente es titular de múltiples registros de marca que amparan la denominación LEE COOPER para amparar vestuario, calzado y accesorios, en diversos países del mundo. En concreto, cuenta con los siguientes registros de marca otorgados en México:

- No. 484528 para LEE COOPER en clase 25;

- No. 552649 para LEE COOPER en clase 14;

- No. 556096 para LEE COOPER en clase 9; y

- No. 679599 para LEE COOPER en clase 18.

Conforme a la documentación aportada por la Promovente, y verificada por el Experto en el banco de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), todas las marcas mencionadas anteriormente se encuentran a su nombre, vigentes y surtiendo plenos efectos legales.

La Promovente gestiona su sitio web principal bajo la página web “www.leecooper.com”.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Titular el 7 de marzo de 2013.

El registro de marca mexicano No. 484528 para LEE COOPER, fue concedido el 3 de marzo de 1995, es decir, con 18 años de anticipación a la fecha en que se registró el nombre de dominio en disputa.

En el mes de marzo de 2012 el Titular vendió a la Promovente el nombre de dominio [leecooper.com.mx].

El Titular fue parte demandada en el caso Eveready Battery Company, Inc. v. Deborah R. Heacock,[Caso OMPI No. D2013-0463]. La resolución ordenó la transmisión del nombre de dominio a la demandante al acreditarse los extremos de falta de interés legítimo y mala fe del Titular.

El Titular es el registrante de múltiples nombres de dominio que contienen marcas propiedad de terceros.

Actualmente, el nombre de dominio en disputa no es un sitio propiamente activo. El nombre de dominio en disputa participa en el “parking” de dominio SEDO, conocido subastador de nombres de dominios. Este Experto destaca el hecho de que en el sitio web al que direcciona el nombre de dominio en disputa, se ofertan marcas de prendas de vestir competidoras de la Promovente.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente hizo valer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el nombre de dominio en disputa es idéntico o parecido hasta el punto de crear confusión respecto a su marca LEE COOPER, misma que tiene registrada en múltiples países, para distinguir vestuario...

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