Diálogo social en tiempos de crisis: lecciones del pasado

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El acusado aumento de la competencia internacional, así como la drástica elevación de los precios de la energía, especialmente tras la primera crisis del petróleo en 1973, dieron lugar a una caída casi universal de la manufacturación tradicional, un sector altamente sindicalizado que, durante décadas, había constituido la piedra angular de las economías nacionales. Los sistemas nacionales de relaciones laborales tuvieron que adaptarse a un entorno muy diferente, y abordar nuevas tareas.

En Bélgica, esta crisis ejerció un efecto dramático en la negociación colectiva y otras formas de diálogo social, sobre todo después de 1975. La falta de consenso entre los interlocutores sociales sobre aspectos como la reducción de los costes laborales y los despidos impidió, durante un breve período, la continuación del tradicional diálogo intersectorial de escala nacional. El Gobierno "adoptó medidas drásticas, impuso una política de rentas de amplio alcance, congeló los salarios y atenuó los efectos de las cláusulas negociadas sobre el coste de la vida".

Sin embargo, finalmente, la moderación salarial se logró mediante una combinación de medidas legales y negociadas. En febrero de 1981 se promulgaron nuevas leyes que contemplaban medidas obligatorias de restricción salarial en el caso de que empleadores y sindicatos no pudieran formalizar un acuerdo nacional. Sin embargo, el acuerdo se logró, y devino vinculante en virtud de un decreto real.

El conocido caso de Irlanda pone de relieve que el diálogo social, sobre todo cuando recibe el apoyo del Estado, puede proporcionar una respuesta a situaciones de dificultad económica grave. En un marco de problemas estructurales graves caracterizados por niveles de desempleo e inflación elevados, los interlocutores sociales y el gobierno lograron convenir en 1987 el Programa de Recuperación Nacional, el primero de una serie de convenios tripartitos.

Aunque en dicho acuerdo se trataban esencialmente los salarios y la disposición de los sindicatos a moderar los aumentos salariales a cambio de beneficios fiscales, posteriores convenios de parte-nariado han sido más ambiciosos en su contenido y han abordado una amplia gama de cuestiones económicas y sociales.

En Italia, la recesión "fue testigo de cambios radicales en la estructura y el contenido de la negociación colectiva, así como en las partes que la llevan a cabo." El Estado intervino de varias maneras: desempeñando un papel activo en la resolución de conflictos laborales nacionales, aprobando la "legislación negociada" y, desde principios del decenio de 1980, participando en importantes convenios tripartitos.

En los convenios tripartitos de 1983 y 1984 se abordó no sólo la indexación salarial automática, sino también cuestiones de mayor alcance como el fomento del empleo, la reducción del tiempo de trabajo y la regulación del mercado laboral. Italia continuó utilizando convenios tripartitos (pactos) en el decenio de 1990.

Países Bajos, en el decenio de 1970 y la primera mitad del de 1980, pasó por la traumática experiencia de un acusado aumento del desempleo, dificultades estructurales, elevados tipos de interés y déficit Page 23 presupuestarios crecientes. Estas dificultades representaban no sólo un reto para el estado del bienestar neerlandés, sino también para el tradicional "sistema de pólderes" basado en el compromiso en el modelo de diálogo social y en la obtención de ayudas públicas para la implementación de políticas. Las relaciones entre los grupos de interés se volvieron hostiles, y parecía imposible que empleadores y trabajadores alcanzaran un acuerdo.

El famoso Acuerdo de Wasenaar entre los interlocutores sociales, logrado en 1982 sorprendentemente después de años de discrepancias, representó un verdadero punto de inflexión en la lucha contra la miseria económica y el desempleo en la década de 1970 y principios de la de 1980. Constituyó asimismo el punto de partida para la recuperación del mercado de trabajo y el rendimiento en el empleo a finales de la década de 1980 y en la de 1990. El Acuerdo señala que "la mejora estructural del empleo requiere la recuperación del crecimiento económico, precios estables, y el refuerzo de la competitividad de las empresas combinado con una elevación de las retribuciones". Paradójicamente, fue el Gobierno el que contribuyó notablemente a la consecución del Acuerdo, ya que, "obligados por la sobra amenazante de la intervención pública, los interlocutores sociales se reunieron y se aceptaron mutuamente como socios en la negociación".

Japón entró en un período de recesión prolongada a mediados de la década de 1970. La crisis provocó cambios estructurales y, en muchos sectores como el del acero, la construcción naval y la ingeniería, aparecieron graves problemas de exceso de personal. No obstante, a diferencia de la mayoría de los demás países industrializados, Japón consiguió superar este período sin una inflación persistente, sin un elevado nivel de desempleo o sin un gran número de huelgas. Algunos observadores creen que el sistema japonés de negociación colectiva, complementado por un elaborado sistema conjunto de consulta, facilitó la transformación y la modernización de la economía japonesa durante esta fase, y contribuyó a evitar conflictos sociales graves.

En el decenio de 1980, los Estados Unidos se vieron notablemente afectados por un rendimiento económico deficiente, al que siguió una recuperación débil. Al mismo tiempo, las innovaciones y los recortes de gastos en respuesta a la importante competencia extranjera, combinados con la desregulación impulsada por la Administración, ejercieron una enorme presión sobre el sistema de relaciones laborales. Se adoptó en gran medida la negociación de concesiones, y las cuestiones dominantes fueron la mejor manera de proporcionar seguridad en el empleo y en la percepción de ingresos. Muchas de las negociaciones de concesiones en el decenio de 1980 se basaron en conocidas técnicas empleadas para hacer frente a la adversidad económica: preaviso de los cambios, reconversión profesional, indemnizaciones por despido, primas a la jubilación anticipada, reparto del trabajo, traslados entre centros de trabajo, indemnizaciones por traslado, prestaciones de desempleo suplementarias, cláusulas de desgaste y el salario mínimo garantizado.

En lo que se refiere a las relaciones laborales, la principal lección de los decenios de 1970 y 1980 es que la crisis puede ejercer efectos perjudiciales en los sistemas de relaciones laborales consolidados. Sin embargo, estos efectos nocivos son temporales si los sistemas disponen de la capacidad para adaptarse, si cuentan con el apoyo de políticas públicas adecuadas e instituciones eficaces, y si existe una voluntad común de alcanzar compromisos. Como ilustra el caso de Irlanda, una experiencia positiva en el uso del diálogo social como herramienta para abordar la crisis puede propiciar el inicio de una época nueva y duradera en las que las relaciones laborales contribuyan a la prosperidad.

Por último, la experiencia respecto a la negociación de concesiones pone de relieve el pragmatismo de estos procesos a escala empresarial. En cualquier caso, en el contexto de la crisis actual, que no desencadenaron los salarios elevados, la aplicación de la moderación salarial como modelo general parece constituir una solución más que problemática.

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