El marco global de las negociaciones: La dialéctica estados induestrializados versus estados en desarrollo y otros intereses económicos

AuthorEsther Salamancas Aguado

El artículo 136 de la Convención afirma que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad 1. El régimen y mecanismo previstos en la Parte XI que dan contenido a este nuevo y revolucionario principio jurídico son fruto

de un compromiso político alcanzado tras acomodar pluralidad de intereses contrapuestos. Por este motivo entendemos que no es posible su análisis sin recordar antes cuales eran los objetivos políticos y económicos de los principales grupos de intereses en la Conferencia en relación con la materia que nos ocupa.

Debido fundamentalmente al contexto socio-histórico, las negociaciones de la Parte XI se desenvolvieron en la Conferencia en el marco de la clásica oposición entre Estados industrializados y Estados en desarrollo. De hecho, en los distintos debates sobre la Parte XI, cada cuestión importante se sometió a una posición oficial del Grupo de los 77 -que durante la Conferencia englobaba a 120 Estados en desarrollo- actuando de manera coordinada y prácticamente sin fisuras durante todas las sesiones2. Al considerar las enormes riquezas de los fondos marinos y oceánicos como patrimonio común de la humanidad, los Estados en desarrollo encontraron una oportunidad única para 'corregir las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo', con el fin de cambiar 'un mundo regido por un sistema que perpetúa la desigualdad'3. Es decir, la explotación de los recursos de la Zona estaba llamada a convertirse en la primera realización del Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)4. Como ha puesto de relieve la doctrina, el concepto de patrimonio común de la humanidad se inscribió en una estrategia global del desarrollo 5; se convirtió en un elemento indispensable de la ideología del NOEI y un símbolo de su realización 6.

En el marco de esta reivindicación, los Estados en desarrollo exigían una participación efectiva en las actividades y una consideración especial a sus intereses y necesidades. Estos dos conceptos incluían un derecho de acceso a los recursos financieros y tecnológicos que hacen posible la participación en las actividades y la consideración de los efectos perjudiciales que la producción de los minerales procedentes de la Zona pudiesen ocasionar a las economías de los países en desarrollo productores terrestres de los mismos minerales; así como, una participación justa y equitativa en los beneficios obtenidos7. Se trataba de instaurar en la Zona un nuevo concepto de 'justicia social internacional', entendida 'not any longer in impartiality and equality, but rather in partiality in favor of the weak as against the strong, in favor of the poor as against the rich. It meant partiality to correct inequalities'8. La finalidad última era la consecución de una igualdad de facto entre los países desarrollados y los países en desarrollo9.

Por su parte, los Estados industrializados habían aceptado la naturaleza jurídica de la Zona y sus recursos como patrimonio común de la humanidad, pero negociaron el régimen de explotación en el marco de las libertades de la alta mar. Durante las negociaciones perseguían dos objetivos relacionados entre sí: desde un punto de vista político, el acceso garantizado a unos recursos minerales considerados de importante valor estratégico; desde un punto...

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