Determinación de las posiciones legítimas de dominio sobre el secreto empresarial

AuthorAlbert Estrada i Cuadras
Pages139-170
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES LEGÍTIMAS
DE DOMINIO SOBRE EL SECRETO EMPRESARIAL
En esta obra se defiende la tesis de que el bien jurídico-penal protegido
por los tipos penales de violación de secreto empresarial es el patrimonio
individual (vid. supra cap. II, apdo. 2). En este sentido, se parte de un con-
cepto jurídico-económico basado en la teoría de la integración. Conforme
a esta concepción del patrimonio, tan solo son merecedoras de protección
penal las posiciones de dominio sobre objetos o interacciones sociales mo-
netariamente valiosas y jurídicamente constituidas 1.
Esto significa que las posiciones de dominio sobre la información econó-
micamente valiosas deberán basarse en expectativas de reserva jurídicamen-
te garantizadas. Ello nos remite al régimen jurídico-privado de protección de
las expectativas de reserva sobre la información económicamente valiosa.
El Derecho privado reconoce expectativas de reserva al titular de la in-
formación (infra III.2). Sin embargo, la pregunta es: ¿quién puede conside-
rarse titular de la información? La cuestión no es tan sencilla como a primera
vista puede parecer. En tanto que bien inmaterial no calificable ni como bien
mueble ni inmueble, la información solo puede ser objeto de derechos de
propiedad si reúne las condiciones previstas para ser objeto de propiedad in-
telectual o industrial conforme al RDLeg. 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, en
adelante), la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (LPat, en adelante) 2,
o cualquiera de las otras disposiciones normativas que integran el Derecho
de la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial no son derechos de pro-
piedad equivalentes al derecho de propiedad clásico sobre las cosas, sino tan solo
1 LK-SCHÜNEMANN, 12.ª ed., 2012, § 266, nm. 166.
2 El 24 de julio de 2015 se aprobó la Ley 24/2015, de Patentes, que deroga la LPat actualmente
vigente. La nueva Ley de patentes entrará en vigor el uno de abril de 2017. La nueva Ley no intro-
duce cambios sustanciales en relación con las cuestiones aquí analizadas.
Albert Estrada i Cuadras
140
derechos asimilados a este 3. Así, por ejemplo, los derechos de propiedad intelec-
tual e industrial están temporalmente limitados (la patente tiene una duración de
veinte años desde su concesión, por ejemplo), pueden sufrir serias limitaciones,
como por ejemplo la obligación de explotar o licenciar la patente (arts. 83 y ss.
LPat) 4, o estar protegidos por intensas normas de derecho imperativo, como por
ejemplo la irrenunciabilidad e inalienabilidad de los derechos morales del autor
(art. 14 LPI) o la posibilidad de revisar la remuneración pactada por la cesión de
los derechos de explotación sobre la creación intelectual, cuando posteriormente
se manifestara desproporcionada, en perjuicio del autor, en relación con los bene-
ficios obtenidos por el cesionario que ha explotado la obra (art. 47 LPI).
Cuando la información constitutiva de secreto empresarial sea objeto de
un derecho de propiedad industrial o intelectual, será posible identificar,
conforme a los criterios de atribución de la titularidad sobre los objetos de
propiedad intelectual o industrial previstos en la Ley correspondiente, el
legítimo titular de la información (infra apdo. 2). Este será el caso cuando
el secreto sea calificable de creación intelectual (obra literaria, artística o
científica original, incluidos los programas de ordenador - art. 10.1 LPI),
de invención patentable (arts. 4-9 LPat) 5, de modelo de utilidad (art. 143
y ss. LPat) 6, de diseño industrial (arts. 1, 5-12 LPJDI 7), de topografía de un
producto semiconductor (los llamados chips - arts. 1 y 2 LPJTPSC 8) o de
obtención vegetal (arts. 2, 5-9 LRJPOV 9).
Sin embargo, cuando la información constitutiva de secreto empresarial
no sea calificable de objeto de la propiedad intelectual o industrial, habrá
que determinar a quién o a quiénes se les reconocen sus expectativas de
reserva y exclusión (infra apdo. 3). Se trata de secretos empresariales que
consisten, por ejemplo, en propuestas de mejora técnica no patentables ni
calificables de modelo de utilidad, estrategias comerciales, de distribución,
organizativas, etc. Informaciones todas ellas competitivamente relevantes, a
veces tanto o más que una invención patentable, pero no merecedoras de ser
objeto de propiedad intelectual ni industrial.
Ahora bien, tener clara la titularidad del secreto empresarial no siem-
pre va a garantizar claridad respecto del reconocimiento jurídico de expec-
3 En este sentido, véanse, por todos, KRASSER, Patentrecht, 6.ª ed., 2009, § 1 A II, quien dice
que en su estructura de derecho de exclusión la patente es comparable a la propiedad sobre una
cosa material. Respecto del derecho de autor, SCHRICKER/LOEWENHEIM, «Einleitung», en SCHRIC-
KER/LOEWENHEIM (ed.), SCHRICKER/LOEWENHEIM-Urheberrecht. Kommentar, 4.ª ed., 2010, nm. 26
hablan de cuasi-derecho real.
4 Véanse los arts. 90 y ss. de la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
5 Véanse los arts. 4-9 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
6 Véanse los arts. 137-140 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
7 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
8 Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos se-
miconductores.
9 Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales.
141
Determinación de las posiciones legítimas de dominio sobre el secreto empresarial
tativas de exclusión sobre la información. Cuando el objeto de propiedad
intelectual o industrial haya sido creado de forma conjunta por varios su-
jetos, o el autor haya transmitido la información a varias personas a la vez,
la titularidad de la información será relativamente fácil de determinar: en
la mayor parte de los casos estaremos ante supuestos de cotitularidad. Con
todo, no es en absoluto evidente que todos y cada uno de los cotitulares
tengan jurídicamente garantizadas sus expectativas recíprocas de reserva,
por ejemplo.
Por lo demás, la titularidad de la información no es el único motivo de
reconocimiento de expectativas de exclusión sobre la información. Como
más adelante trataré de explicar, el Derecho privado reconoce expectativas
de reserva a sujetos que no son titulares de la información. Así, por ejemplo,
la invención patentable desarrollada por un trabajador en su tiempo libre,
pero utilizando los medios materiales de su empleador, pertenece originaria-
mente al trabajador inventor, pero su empleador tiene el derecho a asumir,
a cambio de una «compensación económica justa» (art. 17.2 LPat) 10, la ex-
plotación de la invención. Este derecho de asunción da lugar, a su vez, a que
el Derecho privado le garantice, al menos, una expectativa de reserva frente
al trabajador inventor.
En lo que sigue se van a exponer, de forma sucinta, los criterios de atri-
bución de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la infor-
mación objeto de los mismos (apdo. 1). En segundo lugar, expondré los
criterios jurídico-privados de reconocimiento de expectativas de exclusión
del aseguramiento, uso o comunicación de la información objeto de tales
derechos y constitutiva de secreto empresarial (apdo. 2). En tercer lugar
fijaré, a modo de tesis, los criterios de reconocimiento jurídico-privado de
expectativas de exclusión respecto de información constitutiva de secreto
empresarial pero no susceptible de ser objeto de un derecho de propiedad
intelectual o industrial (apdo. 3). Con estos criterios será posible determinar
quién ocupa una posición legítima de dominio sobre un secreto empresarial
objeto de las conductas constitutivas de los delitos previstos en los arts. 278
a 280 CP.
1. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Los derechos de propiedad intelectual e industrial se concretan en dos
clases de derechos sobre el objeto de la propiedad: los derechos morales y
los derechos patrimoniales o de explotación. Los derechos morales se atri-
buyen de forma originaria al autor del objeto, por el hecho de su creación
10 Véase el art. 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex