La determinación de la ley aplicable en los reglamentos en materia de régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas 2016/1103 y 2016/1104

AuthorGuillermo Palao Moreno
PositionCatedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València. E-mail: Guillermo.palao@uv.es.
Pages89-117
REDI, vol. 71 (2019), 1
LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE
EN LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE RÉGIMEN
ECONÓMICO MATRIMONIAL Y EFECTOS
PATRIMONIALES DE LAS UNIONES REGISTRADAS
2016/1103 Y 2016/1104
Guillermo PaLao moreno*
SUMARIO: 1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS.—1.1. Contexto conflictual en el que surgen
los Reglamentos y objetivos que persiguen.—1.2. Una tramitación dilatada y dos Reglamen-
tos completos con propuestas «casi» paralelas.—1.3. Objeto del estudio, ámbito de aplica-
ción de los Reglamentos y su incidencia en el sector de la ley aplicable.—2. EL JUEGO DE
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.—2.1. Una electio iuris limitada.—2.2. La validez ma-
terial y formal de la elección de ley aplicable y de las capitulaciones matrimoniales.—3. LEY
APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN.—4. ÁMBITO DE LA LEY RECTORA Y TUTELA
DE LOS INTERESES DE TERCEROS.—5. NORMAS DE APLICACIÓN.—5.1. Adaptación
de los derechos reales, leyes de policía, orden público y exclusión del reenvío.—5.2. Conflic-
tos territoriales e interpersonales de leyes.—6. A MODO DE CONCLUSIÓN.
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
1. Las instituciones europeas han dado un significativo paso adelante,
en la conformación de un Derecho internacional privado (DIPr) de familia
y sucesiones, con la aprobación del Reglamento (UE) núm. 2016/1103, del
Consejo, de 24 de junio, por el que se establece una cooperación reforzada en
el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y del
Reglamento (UE) núm. 2016/1104, del Consejo, de la misma fecha, por el que
se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de
efectos patrimoniales de las uniones registradas 1.
* Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València. E-mail: Guillermo.pa-
lao@uv.es.
1 Ambos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) núm. L 183, de 8 de julio de
2016; corrección de errores DO núm. L 113, de 29 de abril de 2017.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 71/1, enero-junio 2019, Madrid, pp. 89-117
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.1.03
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 30.10.2018, aceptación 21.11.2018
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REDI, vol. 71 (2019), 1
1.1. Contexto conflictual en el que surgen los Reglamentos
y objetivos que persiguen
2. Los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 se vienen a sumar a los dis-
tintos hitos que, con fuerza renovada desde inicios del presente siglo, han ido
jalonando la política de cooperación judicial en asuntos civiles con repercu-
sión transfronteriza de la UE 2. Y ello, en particular y con respecto al ámbito
del DIPr de familia y sucesiones, con el objetivo de favorecer la libre circula-
ción de las personas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia europeo 3.
Un espacio donde se aprecia en la actualidad, un aumento en la movilidad de
las personas y el incremento de parejas mixtas, en un contexto normativo ca-
racterizado por las significativas diferencias existentes en la gestión legal que
merecen tales instituciones, desde los sistemas normativos (tanto sustantiva,
como internacional-privatista) de los Estados miembros de la UE 4.
Esta diversidad se pone de manifiesto, de modo particular, no ya en rela-
ción con la institución matrimonial y los efectos económicos que de la misma
se coligen, sino al respecto de las uniones registradas y su dimensión patri-
monial. Una forma de unión que, ni tan siquiera cuenta con una legislación
propia que la ordene en todos los Estados miembros y, en caso de existir tal
normativa, resultan notables las diferencias existentes entre los distintos mo-
delos nacionales en el marco de la Unión Europea 5. El caso español resulta
singularmente llamativo y perturbador al respecto. Y ello, debido a que Es-
paña carece actualmente de un marco normativo —ya se trate de supuestos
internos o internacionales—, no solo al respecto de las uniones registradas,
sino con carácter general al respecto de las relaciones more uxuorio 6. Y ello,
2 En este sentido, el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la eje-
cución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (DO L 338, de
23 de diciembre de 2003; corrección de errores DO L 82, de 22 de marzo de 2013); Reglamento 4/2009,
relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la coope-
ración en materia de alimentos (DO L 7, de 10 de enero de 2009; corrección de errores DO L 131, de
18 de mayo de 2011); Reglamento 1259/2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el
ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343, de 29 de diciembre de 2010);
Reglamento 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones
mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201, de 27 de julio de 2012).
3 También, fernández rozas, J. C., «Un hito más en la comunitarización del Derecho Internacio-
nal privado: regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas»,
La Ley Unión Europea, 2016, núm. 40, pp. 1-21, esp. p. 5.
4 Un amplio análisis comparativo en quinzá redondo, P., Régimen económico matrimonial, Valen-
cia, Tirant lo Blanch, 2016, pp. 39-166. Desde la conflictual, en concreto, el Étude sur les régimes matri-
moniaux des couples mariés et sur le patrimoine des couples non mariés dans le droit international privé
et le droit interne des etats membres de l’union européenne (accesible en http://ec.europa.eu/civiljustice/
publications/docs/regimes/report_regimes_030703_fr.pdf).
5 En cuyo caso no les obligaría el Reglamento, según el considerando 17.
6 sáncHez Lorenzo, S., «Las parejas no casadas ante el Derecho Internacional privado», REDI,
1989-2, XLI, pp. 487-531. Sobre sus efectos patrimoniales, cebrián saLVaT, M. A., «Los efectos pa-
trimoniales de las parejas no registradas en Derecho Internacional privado español», CDT, vol. 10,
2018, núm. 1, pp. 127-143, esp. p. 138 (disponible en www.uc3m.es/cdt). Favorable a un tratamiento
conflictual unitario de estas relaciones, fonTaneLLas moreLL, J. M., «La ley aplicable a los regímenes

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