ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE LAS MEDIDAS PARA IMPEDIR LA DESVIACION DE PRECURSORES QUIMICOS Y SUSTANCIAS ESENCIALES

Coming into Force21 September 1998
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=09086016-4680-439a-8b8f-952d1106f121
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el Convenio de Viena Sobre Sustancias Psicotropicas de 1971
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
V EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
PANAMA
SOBRE
LAS
MEDIDAS
PARA
IMPEDIR
LA
DESVIACION
DE
PRECURSORES QUIMICOS V SUSTANCIAS ESENCIALES
El
C:iobi€~Yno
df-~
la
F.:ep1:1bl
ic<:l>
de
CC~lombia
y
Pl
Gobif.~YI'J()
de· li:l
F~:ep(lblica
de
Panama,
en
adelante
11
Las
Partes
11
,
suscriben
el
presente
Acuerdo
con
el
fin
d~
establecer
ffif~canisrnos
de
control
tendientes
a
evitar
la
desviaciOn
hacia
actos
ilicitos
de
precursores
quimicos
y
sustancias
esenciales.
CONSIDERANDO
que
el
delito
del
naro:otrafico
perturba
gravemPnte
l.a
seguridad
ciudadana,
la.
tranquilidad
y
salubridad
pQblica;
TENIENDO
EN
CUENTA
que
el
estupefacientes
constituyen
internacional
y
por
lo
mismo,
respor1sabilidad
que
de
ellos
consumo
indebido
y
el
tr~fico
de
una
modalid.ad
criminal
d~?
~J.l,:anci:?
todos
los
Estados
deben
compartir
la
se
dt:oriva;
RECONDCIENDO
que
es
necesar·io
elaborar
y
promul9ar
medidas
en
matf~Yi,.:.'\
de
prf~Venci6n,
disminu•:i•~n
de
lc'
d£·~m.anda,
intf~t·c~~:Hnbio
de-?
informaciOn
y
salud
p~blica
cor1
el
fin
de
combatir
la
amer1aza
de
l<:.l.s>
drogas;
CONSCIENTES
que
la
importancia.
de
los
pye:~cuYsores
quimicc•s
y
sustancia.s
en
la
elaboYaci6n
de
drogas
ilicitas
l1ace
indispensable
y
urgente
~:\doptar
medidas
apropic:\da~;
pare:\
impediY
el
t-:!mplE-?o
y
desviaci6n
de
dichos
productos;
EN OBSERVANCIA
del
Convenio
de
Viena
sobre
Sustancias
Psicotr6picac.:..:;
de
1971,
en
el
sentido
de
efectuar
una
cooperaci6n
multilateral
y
buscar
la
acci6n
eficaz
de
la
comunidad
internacional,
que
hacen
nt~~.::~:?~5aY
io
c~::!lebri..!:\Y
acuerdc-s
bi
l.ater.rllt"?s
cc-n
el
ob.jt?t•
.
.)
di·:·~
C()l1trr:)ldr·
la
importaci6n
y
exportaciOn
de
precursores
quimicos
y
sustancias
esenciales;
Han
acordado
lo
si~uiente:
1.
•'"•
.::
..
ARTICULO I
PRECURSORES QUIMICOS V SUSTANCIAS ESENCIALES
Para
los
fines
de
este
AcL.terdo,
se
entendera
pc.)r
11
F't~ecursores
Qu.imi•::o~;
y
Sustc.\ncia.s
Esen•::iales••,
las
sustancii:lS
come•
solventE~s,
reactivos
c•
c:atalizadol'"es,
que
puedan
utili;.:.ars£i(l
E~n
los
procesos
quifnicos
de
elaboraciOn,
fabricaci6n,
extracci6n
o
preparaci6n
de
estupefacientes
o
sustancias
sicotrOpicas.
Al
firmarse
este
Acuerdo,
las
Autoridades
Centrales
Designadas
iniciar~n
consultas
para
identificar
los
precursores
quiolicos
y
sustancias
esenciales
que
deben
vigilarse.
(~1
entr·af·
en
vigc•r
el
Acuerdo,
las
Aut;oridac:IE\~:.
C::t:~ntri::\lt.~t:.i
~
~
Design~das
de
com~n
acuerdo
y
dentro
del
plazo
de
noventa
(90)
\
dias,
detf-.!rminaran
una
lista
de
los
prE~cursores
qulmicos
y
sus·l;~:H1cias
esenci.ales
qu(·?
deban
someterse
a
vigil.ancia
de
conformidacJ
con
lo
estipulado
en
el
presente
Acuer;;o.
•'"•
.:
Una
vc~z
to?laboY
L·3.
l
ista,
La::;
~-=·ar-tes
la
a.::(o.?pb:·H·.ilfl
illt?di,::l.lltt:~
car1je
.de
notas
por
conducto
diplomAtico,
esta
lista
podrA
ser
modificada
de
com~n
acuerdo
por
Las
Partes,
mediar1te
el.
1ni~smo
pY
.:::.c
E~
cJ1i
m
:i
en
to.
ARTICULO
II
AUTORIDADES CENTRALES DESIGNADAS
Las
Au
tori
cia
des
Centrales
Desi
gnadas
paY a
L:-:\
ejt::cuc
i
·~·n
ct.:?"
I
pr-=~3E..If1~
Acuerdo
son:
PoY
el
13obic~Yno
de
la
Rep1Jbl
ica
d~?
Colombi,::~.
el
Minisaterio
de
Justicia
y
del
Derecho
y
pc•r
el
Gobie:.:~rno
dt~
l.e·~
RepOblica
de
PanamA
la
Procuraduria
General
de
la
Naci6r1.
Las
Autc•ridades
Centrales
d i
rt?c
ta
con
e 1
C~b.jetet
de
presente
Acuerdo.
Designadas
establecer~n
comunicaci6n
ha,::er
efectivas
la~:;
di~:;posi.cion~:-:~s
dt~l.
ARTICULO I
II
VIGILANCIA
DE
TRANSACCIONES INTERNACIONALES
DE
PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES
Cada
una
-ick~
l_a~;;
Partes
contYatantt-~s
establecl~t-<1,
estipulado
en
el
presente
Acuerdo
un
sistema
paYa
~::;.:-:?g(ln
1.--,
control
ar·
las
transacciones
internacionales
de
precuYsores
quimicos
y
sustancias
esenciales.
Cada
una
de
Las
Partes
exigirA
que
todas
las
personas
naturales
o
juYidicas,
con
domicilio
en
el
r-espectivo
Estado,
que
importen
o
exporten
esos
precut·sores
quimicos
y
sustancias,
ya
sea
por
via
terrestn:~,
maritimt\
o a.:?Yi·?a,
informen
a
las
Autoridades
Centrales
Designadas
lo
concerniente
a
cada
transacci6n.
Los
informes
deber~n
compYender
lo
siguiente:
a.
NombYe,
descripci6n
y
cantidad
de
cada
product()
quiriiico
t?sencial;
b.
~lombre,
direcci6n,
tel~fono,
tele~
importador
o
exportador-
de
cualquier
esencial;
y
cJp].
producto
quimico
c.
l\lornbre,
diYecci·~·n,
teletono,
tele~~
y
telefa~~
del
consignataYio
de
cualquier
producto
quimico
esencial;
d.
1.-ugar
y
feche.
de
la
importaci·~n,
exportacibn,
transi
tc•
•::•
transbordo
de
los
precursores
quimicos
y
sustancias
esenciales,
asi
como
el
lugar
y
la
fecha
de
su
llegada.
2.
P,·lra
los
firH:?S
establecidos
en
el
presentf.:?
AcLH.~Ydo,
cada
P..-1r-te
establecer~
mecanismos
de
contYol
y
de
investigaci6n
t~cnica,
cor1
el
objeto
de
identificar
las
necesidades
de
la
industria
nacional,
los
m~todos
de
distribuci6n,
las
practicas
(
comer-ciales,
la
identificaci6n
de
tYansacciones
sospechos<1s,
casos
de
desviaci6n
y
p~rdidas
sin
explicaci6rl.
/
(
1 •
.•.
,
...
3
ARTICULO
IV
INVESTIGACION
E
INTERCAMBIO
DE
INFORMACION
Cua11do
la
autoridad
designada
de
una
Parte
tenga
conocimiento
de
una
transacci6n
de
un
producto
quimico
esencial,
hacia
o
derttYo
del
tert·itorio
de
la
otra
PaYtf~,
comunica.r~~
inmediatamente
esa
informaci6n
a
la
Autc)ridad
Cer1tral
Designada
de
la
otra
Parte.
Dichd
informd•:i6n
serA
c·.r.)nsich~r·ada
confidenc.:ial,
es
decir,
s•~•lo
se
utilizc.".r·l\
pt.'\Yi.~\
aplicaci·~·n
df-.?
la
ley,
t~~:.;tc•
ir1cluir{·:\
cu,·:':\lquier
SE·~ct··c~to
de
negocios,
comercial
o
profesional
o
de
trAmite
comercial
contenido
en
la
informaciOn
facilitada
.
El
objeto
del
presente
Acuerdo
consiste
en
la
pr·estaci6n
de
asistencia
mutua
entre
Las
Partes,
por
lo
tant·~,
sus
disposicic•nes
nc1
r.:onfieren
derer.:hos
a
particulal
..
es
ni
a
tf~rce·r"as
partes.
La
Autor-idad
Cent'"r-al
Designada
que
r-eo:iba
la
infor-maci·~·n
ala
que
se
refiere
el
Articulo
III,
investigar~
al
cor1signatario,
destinatario•
o
destino
de
los
precursores
quimicc•s
y
sustancias
esr=ncia.les,
con
el
fin
de
confit-m~~...-
que
dichos
productos
se
emplearAn
~nicamente
para
fines
licitos.
En
el
c.-"lra-::.
de
qu.;:~
estc.s
~:ie
envien
a
un
cc•nsif_Hlata...-it::.,
destinatario
o
destino
dentro
del
territorio
de
la
otra
parte
y
se,-::1n
VE-~ndidc•s
o
transferidos
a
un
tercf~ro,
tamhi8n
sP
investigara
a
este
Qltimo
para
asegur-ar-se
de
que
los
precursores
quimicos
y
sustancias
no
se
emplear4n
para
fines
ilicitos.
En
el
caso
de
la
RepQblio:a
de
Colombia
la
investigaciOn
la
Yf.?alizart!n
las
autoridades
compr~tentes
por
solicitud
de
la
Autor-idad
Centr-al.
4.
Las
Autoridades
Centrales
Designadas
podrAn
solicitarse
infc-r-lnaci•~n
concret.a
rel.ativ.a
a.
las
transacciones
de
pr·ecur·sores
quimicos
y
sustancias
esenciales
real
izadas
dentro
o
entre
sus
territories.
La
Autoridad
Central
Desigr1ada
que
reciba
dicha
informaci6n
llevarA
a
cabo
las
investigaciones
necesarias
e
informarA
de
sus
hallazgos
a
la
mayor
brevedad,
en
concordancia
con
lo
previsto
en
el
pArrafo
3
del
anterior
numeral.
tl
La
Autoridad
Centr-al
Designada
de
una
Parte
notificar-a
a
la
AutoYidad
Central
Designada
de
la
otra,
tan
pronto
•::omo
sea
t\
posible,
si
tiene
ra.zones
para
creer
que,
con
respE'~cto
al
'\
territorio
de
la
otra
Parte,
existen
precursores
quimicos
y
sustancias
esenciales
importados,
exportados,
en
trAnsito
o
en
transbordo
que
estAn
destinados
a
la
elaboraci6n,
fabricaci6n
y
e~,;tracci6n
o
preparaci~·n
ili•:itas
de
estupefacientes
o
sustancias
sicotr6picas.
1'\
/
(
6.
Cuando
una
Parte
reciba
infcrmaci6n
que
ir1dique
que
ciertos
pre~cursores
quimicos
y
sustancias
esenciales
dE~ntr-o
de
::;u
territorio,
entran
o
salen
del
mismo
y
que
pueden
ser
desviados
para
su
uso
ilicito,
interpondrA
las
acciones
pertinentes
de
conformidad
(:on
su
ordenamiento
interno,
con
el
c:•bjE1
to
de
impedir
dicho
desvio.
En
la
Hledida
en
que
~:>ei:\
apropiado,
entablarA
procediemientos
judiciales
y/o
administrativos
contra
los
bienes
y
las
personas
r1atL1Yale~;
o
juridicas
responsables.
7.
Las
Partes
convienen
evaluar
continuamente
lc·:~.
c~jt?cuci6n
clc1
este
Acuerdo
y
realizarAn
cor1sultas
con
el
fin
de
mejorar
su
funcionamiento.
ARTICULO V
DISPOSICIONES FINALES
1.
Cualquier
controversia
que
pueda
surgir
de
la
interpretaci6n
o
aplicaci6n
del
presente
Acuerdo
serA
soluciona(ja
entre
las
dos
Autoridades
Centrales
Designadas
y
er1
caso
de
no
llegar
a
un
acuerdo,
se
recurrir~
a
consultas
entre
las
dos
Partes.
2.
El
pres:te'nte
ActH~rdo
entrara
EH"I vig(.::.r a
los
sesenta
(GO)
dl.i:\~:;
contados
a
partir
de
la
fecha
en
que
Lds
f'artes
Contratar1tes
se
comuniquen
por
notas
diplomAticas
el
cumplimiento
de
sus
requisites
internos.
3.
El
presente
Acuerdo
podrA
ser
denunciado
por
una
de
Las
Partes
en
cualquier
momento,
mediante
nota
diplomAtica
surtirA
efectos
seis
(6)
meses
despu6s
de
la
r(:_:~cepci·~•l1
por
1(·:1
otra
F'at·te
Contrat.-:lnt(:'!.
1 a
cual
fecha
elf;
Suscrito
en
la
Ciudad
de
PanamA,
a
los
diecinueve
(19)
dias
del
mes
de
noviernbre
de
1993,
en
dos
ejemplares,
cada
uno
.er1
idioma
espa~ol,
siendo
ambos
textos
igualmente
vAlido~•
y
a1.1t~nticos
.
POR
EL
GOBIERNO
DE
L
REPUBLICA
DE
COLDMB
A
POR
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBL
A
DE
PANAMA
MULINO
MINISTRO
DE
RELACIONES
EXTERIORES

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