La destitución del presidente Alcalá-Zamora: notas para su estudio

AuthorFrancisco Javier Díaz Majano
ProfessionUniversidad de Castilla-La Mancha
Pages635-669
LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE ALCALÁ-ZAMORA:
NOTAS PARA SU ESTUDIO
Francisco Javier Díaz Majano
Universidad de Castilla-La Mancha
ORCID: 0000-0002-6618-176X
Resumen: El «caso» de Alcalá-Zamora es uno de los temas más relevantes de nuestra his-
toria constitucional reciente, y su trascendencia jurídica rebasa el marco de la experiencia
parlamentaria de la II República española. Aunque diversos autores han tratado la cues-
tión con mayor o menor detalle, la problemática en torno a la destitución del presidente
Alcalá-Zamora requiere ser abordada desde múltiples perspectivas, teniendo en cuenta no
solo las previsiones en torno al propio proceso, sino el plano normativo en su conjunto, la
arquitectura constitucional de la II República y sus posibles interpretaciones, o la natura-
leza de las instituciones implicadas. Se procurará acotar el episodio a través del análisis
jurídico de los diversos factores concurrentes en la destitución del primer presidente de la
II República.
Palabras clave: Constitución 1931, Presidencia, II República, Alcalá-Zamora, destitución
Abstract: Alcalá-Zamora’s «case» is one of the most relevants topics in our recently consti-
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in the Second Spanish Republic. Although many inauthors have been adressed the ques-
tion with more or less detail, the problematic around President Alcalá-Zamora’s dismissal
demands being tackled from several perspectives, keeping in mind not just the forecasts
around the process itself, but the whole regulatory shot, the 2nd Republic’s constitutional
architecture and its possible interpretations, or the nature of institutions involved. It’ll be
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Keywords: Constitution of 1931, Presidency, 2nd Republic, Alcalá-Zamora, dismissal
Sumario: I. Antecedentes; II. Marco constitucional de 1931; II.1. Tramitación y debate
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FRANCISCO JAVIER DÍAZ MAJANO
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I. Antecedentes
En la sesión de las Cortes españolas del 7 de abril de 1936 se destituía al
que había sido primer Presidente de la República, D. Niceto Alcalá-Zamora,
por juzgar innecesaria la disolución por él decretada de las Cortes de 1933-
1936, considerando que había agotado la prerrogativa de dos ocasiones que
le concedía la Constitución al computar, al efecto, la disolución de las Cons-
tituyentes de 1931-1933. La importancia del asunto se ve incrementada por
constituir un caso sin precedentes en la historia constitucional española. El
presente trabajo1, bajo el título de «notas», procurará ofrecer algunos ele-
mentos clave para la aproximación a un tema que, a pesar de haber sido tra-
tado en profundidad por el profesor Joaquín Tomás Villarroya2, sigue susci-
tando interrogantes, pues muchos de los problemas jurídicos concurrentes
no obtuvieron una solución nítida y coherente, y siguen sin obtenerla desde
la mirada actual.
El primer período republicano de la historia española (del 11 de febrero de
1873 al 3 de enero de 1874), aunque debe ser tenido en cuenta como precedente
del segundo —especialmente para algunas instituciones, como la Jefatura del
Estado—3-
1 Este estudio encuentra su origen en el Trabajo de Fin de Máster La Jefatura del
Estado y sus poderes durante la II República española para el Máster Universitario en
Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, y cuyo contenido no ha
sido, hasta la fecha, publicado.
2 TOMÁS VILLAROYA, J., La destitución de Alcalá-Zamora, Valencia: Funda-
ción Universitaria San Pablo CEU, 1988; del mismo autor, entre otros muchos estu-
dios, cabe citar aquí «La prerrogativa presidencial durante la Segunda República: su
mediatización», en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), núm. 16, Madrid, CEPC,
1980, pp. 59-88. Aunque sus estudios siguen constituyendo la referencia fundamental, no
se conocían entonces los llamados diarios del Presidente, especialmente los de la última
etapa, publicados como ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES, N., Asalto a la República, Madrid:
la Esfera de los Libros, 2011.
3 El precedente es inexcusable para comprender la conceptualización dada en Espa-
ña a la República. Como introduce MENÉNDEZ REXACH, Á., La Jefatura del Estado en
el Derecho Público español, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP),
1979, p. 2, y por más que en el régimen parlamentario y república no responden
a formas de organización del Ejecutivo, sino de la Jefatura del Estado, que queda separada
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república ha incidido con especial fuerza en la conformación de la suprema magistratura», y
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ha implicado que las dos Repúblicas surgiesen como superadoras de la misma.
ESTUDIOS LUSO-HISPANOS DE HISTORIA DEL DERECHO
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titucional, presidido por el Texto de 1869 y aun contando con el Proyecto de
de 1873, se encuentra a tanta dista ncia como el propio con-
texto histórico. La Revolución Gloriosahabía abierto un período de profundos
cambios políticos4: exiliada Isabel II, el Gobierno Provisional asume la totalidad
del Poder ejecutivo y convoca elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas en
enero de 1869, promulgándose la Constitución el 6 de junio, sin conocerse la di-
nastía que ocuparía el trono5. No es necesario ex tenderse, por lo demás, las cir-
cunstancias que conducen a la renuncia de Amadeo de Saboya, pero no se acu-
dió de nuevo a la s olución monárquica6. Las dos Cá maras en una sola Asamblea
4 El alejamiento de las concepciones dinásticas es notorio tras la -
sa y el exilio de Isabel II, cuando el Gobierno Provisional encarga por Decreto de 19 de
octubre de 1868, relativo al nuevo sistema monetario, informe a la Real Academia de la
Historia sobre los símbolos que habrían de representar a España «con las armas y atribu-
tos propios de la soberanía nacional» para las nuevas acuñaciones. La Real Academia de la
Historia, en su Informe dado al gobierno provisional sobre el escudo de armas y atribu-
tos de la moneda
Orbe, Cayetano Rosell, Eduardo Saavedra y Salustiano de Olózaga, propone una «matrona
recostada en los Pirineos, rodeada del Océano, con los pies en el Estrecho, la rama de oliva
en la mano y la diadema en la cabeza, que será el símbolo pedido de la soberanía de la
nación», pero elimina el conejo que aparecía en las medallas del emperador Adriano en las
que se basa. Para el escudo, propone un emblema con los cuarteles de Castilla, León, Ara-
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Son las «armas de dominio
timbre, si se quiere proveer de él, barajando corona cívica o mural. Con esta última pasará
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triunfará como emblema de la República.
5 Para esta elección se aprobará la Ley de 10 de junio de 1870 que, de acuerdo con la
disposición transitoria primera de Constitución, habría de incorporarse a ésta. Hasta la
elección de rey, había sido nombrado Regente del Reino el General Serrano el 15 de junio,
pocos días tras la aprobación de la Norma. De acuerdo con algunos diputados, «las Cortes
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lo manifestaba Francisco Romero Robledo, véase en el relato de BOLAÑOS MEJÍAS, C.
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pp. 79 y ss.
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trono mantenía, pese a ello, una fórmula ya tradicional en el constitucionalismo español,
como es la cláusula electiva, contenida en el art. 78: «Si llegare a extinguirse la dinastía
, las Cortes harán nuevos llamamientos como
más convenga a la Nación» (el subrayado es la novedad añadida a esta cláusula). Sin em-
bargo, no se llegará a hacer uso de ella. Sobre esta cuestión, véase GONZÁLEZ ALONSO,

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