Después de Teoría de la Justicia, de John Rawls

AuthorPaul Ricoeur
Pages91-110

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En 1957 apareció el primer texto de John Rawls expresamente titulado "Justice as Fairness". En torno de este núcleo se constituye, capa sobre capa, el grueso volumen titulado A Theory of Justice, publicado en Harvard en 1871. Durante el decenio siguiente, el autor enfrenta críticas dirigidas a una obra que suscita una intensa discusión en todo el mundo. En 1980 comienza una nueva serie de artículos, procurando no revisar la definición de los principios de justicia enunciados en el opus princeps, ni la argumentación según la cual estos principios serían escogidos por encima de otros en una situación que en sí se caracterizaría por su fairness. La revisión afecta únicamente el campo de aplicación y los medios de ejecución de una teoría que en lo esencial no sufre cambios. Podemos pues, sin temor, considerar que Teoría de la justicia es canónica. No obstante, no podemos leerlo veinticinco años después sin estar atentos a los puntos de la doctrina que han sufrido la clase de autocrítica que mencionaremos más adelante. El objetivo de John Rawls en su Teoría de la justicia era, como él recuerda en 1992 en el prefacio a la traducción francesa de sus escritos posterioresPage 92 generalizar y llevar a un grado más alto de abstracción la doctrina tradicional del contrato social.1

No cuestionaremos la segunda parte de esta proposición, sino la pimera. En las primeras líneas de la obra de 1971 se dice que

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, tal como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.2

Más precisamente, su objetivo es la "estructura básica de la sociedad", es decir no las instituciones particulares o las interacciones que acontecen en situaciones singulares, sino la participación de las principales instituciones sociales en un sistema único que asigna derechos y deberes fundamentales y estructura la repartición de ventajas y de cargas que resultan de la cooperación social. Dadas las críticas hechas a Rawls, sobre todo por politicólogos que escriben en la Europa continental, es importante subrayar desde un principio que el lazo social que Rawls considera fundamental se debe caracterizar por la cooperación y no por la dominación. Esto reviste importancia para la interpretación de la tesis de 1985, que caracteriza como política la teoría de la justicia. Pero en su momento veremos a qué se opone el epíteto político. La "estructura básica" es así sinónimo de "esquema de cooperación": por su estructura y su finalidad, las instituciones que confluyen en la estructura básica participan en "una aventura de cooperación orientada hacia la ventaja mutua". Se puede considerar la justicia como la mayor virtud de estas estructuras, y se admite que lo fundamental es la instauración de una mancomunidad entre los individuos afectados. Esto es lo que Rawls tiene en común con la tradición contractualista: por medio del contrato, la sociedad es tratada como un fenómeno congregacionalista y mutualista. Este supuesto fundamental tiene la ventaja, desde el punto de vista epistemológico, de excluir la alternativa entre un holismo a la Durkheim o un individualismoPage 93 metodológico a la Weber. Como el sistema social se caracteriza en principio como un proceso de distribución de derechos y deberes, de ventajas y de cargas, se puede decir indiferentemente que la estructura de base distribuye partes o que los individuos afectados toman parte en la distribución; en Teoría de la justicia, pues, no hay rastros del debate que durante largo tiempo dominó las ciencias sociales en la Europa continental.

I

Dicho esto, ¿en qué contribuye Teoría de la justicia a llevar a un grado de abstracción más elevado la tradicional doctrina del contrato social? En el parágrafo 3, titulado "La idea principal de la teoría de la justicia", los principios de justicia (pues veremos que son dos y que el segundo se divide a su vez en dos subprincipios) no son sino

personas libres y racionales, deseosas de favorecer sus propios intereses y situadas en una posición inicial de igualdad aceptarían y que definirían los términos fundamentales de su asociación. (Pág. 37.)

Esta referencia de la justicia de los principios nacidos de la deliberación en la fairness de aquello que luego se llamará "situación original" explica el título del primer capítulo, "Justice as Fairness". La fairness caracteriza la elección definitiva porqué caracteriza la situación inicial. La elección de los principios de justicia es fair si la situación original lo es ("los principios de justicia nacen de un acuerdo pactado en una situación inicial que en sí es fair", pág. 39). La ficción de la situación original lleva también todo el peso de la demostración ulterior. Este rasgo es clásico en la tradición contractualista. Antes de decir aquello que los socios saben o no en la situación original, es importante subrayar la orientación procesal de toda la empresa de demostración impuesta por esta remisión a la situación original. Se ponen entre paréntesis las concepcionesPage 94 rivales del "buen vivir" que caracteriza las doctrinas teleológicas y, entre ellas, la versión teleológica predominante en el mundo anglófono, es decir el utilitarismo, que había encontrado en John Stuart Mill y Sedgwick sus apologistas más elocuentes. El utilitarismo es considerado prácticamente el único representante de la orientación teleológica, en la medida en que define la justicia por la maximización del bien para la mayoría. Este rechazo sitúa a Teoría de la justicia en la clase de las teorías deontológicas, y más precisamente en la filiación de Kant, como se reafirma en un importante artículo de 1980, "Kantian constructivism in moral theory". Este artículo precisa que de Kant no se ha retenido la oposición entre la obligación nacida de la razón práctica y la inclinación empírica (en otras palabras, el trascendentalismo, como ocurre en Habermas), sino la idea de que lo justo se construye, puesto que procede de una elección razonada, mientras que el bien se halla y se descubre, puesto que es aprehendido intuitivamente. El paralelismo con Kant no se puede llevar más lejos que el que admite la Doctrina del derecho,3 a saber el parentesco profundo entre la autolegislación que define la autonomía moral y "el acto por el cual un pueblo se constituye a sí mismo en Estado".4 Es lo que Kant llama la "propia voluntad legisladora [dell hombre en el Estado".5 No es que la idea del bien esté totalmente ausente de una teoría donde lo justo tiene prioridad sobre el bien: la idea de "bienes sociales primarios" ocupa un lugar privilegiado en el plano de la enumeración de las cosas a distribuir y en este sentido pertenece a la estructura básica de la sociedad; la idea del bien sólo queda estrictamente excluida del procedimiento de distribución. Un procedimiento equitativo de distribución se debería poder definir sin hacer referencia a las evaluaciones que caracterizan como "bienes" las ventajas y desventajas otorgadas a los signatarios del contrato; volveremos sobre esta materia cuando evoquemos los puntos principales del debate desatado por Teoría Page 95de la justicia. Pero si hay bienes que se deben distribuir equitativamente, la equidad de la distribución no debe nada a su carácter de bien y todo al proceso deliberativo. Cuando se subordina al bien, lo justo está por descubrirse; cuando es engendrado por medios procesales, lo justo se construye; no se conoce de antemano; es presuntamente resultado de la deliberación en una condición de equidad absoluta. La relación entre el proceso de deliberación y la condición inicial de equidad signará pues todo el proyecto rawlsiano de reformulación del contrato social. Tres problemas están implícitos en esta reformulación. Primer problema: ¿qué cosa aseguraría la equidad de la situación deliberativa de donde podría resultar un acuerdo acerca de un ordenamiento justo de las instituciones? Segundo problema: ¿qué principios se escogerían en esta situación ficticia de deliberación? Tercer problema: ¿qué argumento podría convencer a las partes deliberantes de escoger unánimemente los principios rawlsianos de la justicia y no, por ejemplo, una variante del utilitarismo?

A la primera pregunta corresponde la suposición de la posición original y la famosa alegoría del "velo de ignorancia", que vale como principio de exposición. Insistamos una vez más en el carácter hipotético, no histórico, de esta posición. La posición original de Rawls sustituye el estado de naturaleza de los primeros contractualistas, en la medida en que es definida como una posición de igualdad. Recordemos que en Hobbes el estado de naturaleza se caracterizaba por la guerra de todos contra todos y, como subraya Léo Strauss, como un estado donde cada cual está motivado por el temor a la muerte violenta. En Hobbes, pues, no se hace hincapié en la justicia sino en la seguridad. Rousseau y Kant, sin compartir la antropología pesimista de Hobbes, describen el estado de naturaleza como sin ley, es decir, sin ningún poder de arbitraje entre reivindicaciones opuestas. En cambio, los principios de justicia se pueden convertir en propósito de una elección común siempre que la posición original sea equitativa, es decir igualitaria. Pero ésta sólo puede ser igualitaria en una situación hipotética. Rawls hace pues un gran despliegue de especulación cuando habla de las condiciones en que la situación original se puede considerar igualitaria. LaPage 96 fábula del "velo de ignorancia" está destinada a dar cuenta de estas limitaciones. El punto principal gira sobre el interrogante de qué deben conocer los individuos bajo el velo de ignorancia, para que sus opciones dependan de distribuciones equitativas de ventajas y desventajas en esta sociedad real donde, detrás de los derechos, están en juego los intereses. De ahí la primera restricción: que cada socio tenga un conocimiento suficiente de la psicología general de la humanidad en lo que concierne a las pasiones y las...

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