¿Por qué la desjudicialización de los asuntos de familia?

AuthorOsvaldo M. Álvarez Torres
PositionProfesor Principal de Derecho Procesal Civil y de Historia del Estado y del Derecho de la Universidad de Matanzas, Cuba

La interrogante con que se titula este trabajo, formulada con todo propósito para invitar a la reflexión sobre este entresijo, parte del criterio del Autor de que uno de los temas menos explorados en el derecho constitucional ha sido y así se mantiene hoy, el relativo a la protección de los derechos de la familia, aunque sea ésta una institución que constituye la columna vertebral de toda sociedad y que constitucionalmente se encuentra tutelada de diversas maneras.

Al presente, temas como la obligación alimentaria; derechos y obligaciones familiares; rol de menores de edad, mujeres, discapacitados, personas de la tercera edad; protagonismo de los abuelos, se han inscrito en el marco de los esfuerzos que los Tribunales de Justicia han ido realizando con encomio para adecuar la jurisprudencia a las necesidades y tendencias de esta nueva era de la llamada post modernidad y dispensar esa tutela judicial efectiva, garantista, a la familia que merece, por ser la simiente preciosa de las sociedades futuras, esa especial atención por parte de los juristas y de la ciencia jurídica.

En sede jurisdiccional, por ese sentido de racionalidad atribuible a los jueces y que se advera de las sentencias en que la voluntad colegiada de los juzgadores se pone de manifiesto, puede afirmarse que actualmente existen marcados indicios de que la amplia gama de temas referidos a las obligaciones y derechos familiares, se analizan y resuelven con mucha atención y con perspectiva de género.

Hoy día ha sido pronunciamiento de jueces y tribunales, en el tema de obligaciones alimentarias, que se debe valorar en cada caso si procede o no que el deudor otorgue garantía a fin de salvaguardar la subsistencia tanto del deudor como del acreedor alimentario, es decir, que el juez tiene que conocer los detalles de cada caso para decidir si obliga o no a que se otorgue alguna garantía para respaldar el cumplimiento de la obligación. Y esto es de capital importancia porque todas las partes en el proceso de lo familiar y sus circunstancias particulares, se consideren para emitir sentencias justas y eficaces, que esas circunstancias configuren la sentencia que se dicte y que el juez tenga el papel preponderante en este tipo de determinaciones.1

Aunque muchos Códigos de Familia han fijado como estimativa que en caso de separación de los cónyuges por razones de nulidad de matrimonio o de divorcio, la guarda y cuidado de los menores de edad se defiera generalmente a las madres, porque es lo más conveniente para las niñas y los niños dadas las necesidades y limitaciones inherentes a su edad, ello no significa una disposición ineludible y mucho menos absoluta, porque el juez con esa función tuitiva que le es inmanente por razón de la función judicial que ejercita, puede en determinadas circunstancias destinarla a persona distinta, con apego a los resultados de la valoración de cada caso en particular, sin perder de vista la protección al desarrollo de la familia y la salvaguarda de los intereses superiores de los menores de edad, que tiene su sustento en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.2

Si se trae a colación un solo ejemplo del Derecho Constitucional comparado, puede decirse que una de las Constituciones más modernas de Iberoamérica, la de la República Bolivariana de Venezuela, realza en su preceptiva la importancia del papel de los jueces en la realización de la justicia de familia, precisamente porque es privativa de la judicatura la tuición.

La función tuitiva solamente es atribuible al colegio de los jueces, a su racionalidad. No resulta plausible entonces deferirla ni a Fiscales ni a Notarios ni a otros funcionarios que no administran ni imparten justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 15 de Diciembre de 1999 postula en su Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, los preceptos del setenta y cinco al ochenta y dos donde se parte de la protección estatal a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

En su artículo setenta y ocho, el texto constitucional venezolano alude con claridad meridiana a la jurisdicción especial de familia y a los Tribunales de Familia cuando refrenda: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.3

Es éste el texto constitucional iberoamericano que con mayor claridad establece en su preceptiva la Jurisdicción Familiar y los Tribunales de Familia entendidos como tribunales especializados.

Debe recordarse hoy, por su indiscutible vigencia, que el VII Congreso Mundial sobre Derecho de Familia realizado en San Salvador, República de El Salvador, entre el 20 y el 26 de septiembre de 1992 recomendó algunas cuestiones fundamentales con relación al Derecho Procesal Familiar, a saber:

a)Que los Estados deben establecer Tribunales de Familia especializados y técnicamente asesorados que contribuyan a garantizar y consolidar la convivencia familiar y resolver con mayor justicia y eficacia los conflictos familiares.

b)Que los jueces y el personal operador de la Ley deben ser cuidadosamente seleccionados, priorizando su capacidad técnica y respecto de ellos debe mantener una política de capacitación permanente.

c)Que los tribunales de familia han de contar con un equipo asesor multidisciplinario, integrado al menos por sicólogos, trabajadores sociales y educadores.

d)Se recomienda el establecimiento de un proceso ágil y...

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