Desarrollo y aplicación del Régimen jurídico de los nódulos polimetálicos

AuthorEsther Salamancas Aguado

La primera novedad en la aplicación del régimen establecido por la Convención y el Acuerdo para regular la exploración de los nódulos polimetálicos en la Zona tuvo lugar en 1997 cuando la Autoridad aprobó los planes de trabajo para exploración de los siete primeros inversionistas inscritos. Las decisiones de la Comisión Preparatoria relativas al régimen de primeras actividades también han sido aplicadas completando así la labor que aquélla no pudo concluir en el momento de entrada en vigor de la Convención. El 13 de julio de 2000 la Autoridad culminó la labor normativa que inició en 1998 con la aprobación por la Asamblea del primer Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona que será completado por otros reglamentos en el futuro -Código de Minería 4. En los años posteriores se han celebrado los contratos de exploración con los siete primeros inversionistas. La firma de estos contratos de exploración es un hito significativo porque pone fin al régimen provisional establecido en la Resolución II. La Autoridad mantiene ahora una relación contractual con todos los primeros inversionistas inscritos.

1. La aplicación del régimen de los primeros inversionistas y la celebración de los primeros contratos de exploración

Entre las funciones iniciales de la Autoridad se encontraban la aplicación de las decisiones de la Comisión Preparatoria relativas a los derechos y obligaciones de los primeros inversionistas inscritos y sus Estados certificadores y la tramitación de las solicitudes de aprobación de planes de trabajo para exploración de conformidad con la Parte XI y el Acuerdo (párr. 5 (a) (b), Secc. 1ª). Ambas funciones fueron completadas en 1998. Posteriormente se procedió a la firma de los primeros contratos de exploración.

En la Convención se dispone que la Autoridad y sus órganos actuarán de conformidad con la Resolución II y con las decisiones adoptadas por la Comisión Preparatoria en su cumplimiento (art. 308.5). La resolución citada añade que 'la Autoridad y sus órganos reconocerán y respetarán los derechos y obligaciones dimanantes de la presente resolución y las decisiones adoptadas por la Comisión' (párr. 13). También hay que tener en cuenta que, en virtud de los entendimientos conexos, se generaron nuevas obligaciones a los efectos de excluir determinadas condiciones para la inscripción y conceder ciertas concesiones al primer grupo de primeros inversionistas, tales como el sistema de auto selección de sus áreas asignadas 5.

Por lo que se refiere a la obligación de cesión de las áreas de primeras actividades 6, todos los primeros inversionistas inscritos han completado el plan especificado en sus certificados de inscripción 7.

En cuanto al pago de los gastos periódicos, la Comisión no pudo determinar su monto y reconoció que 'resultaba difícil facilitar sumas anuales por concepto de gastos, las cuales continuarían, en cualquier caso, parámetros imperfectos para evaluar las actividades realizadas por los primeros inversionistas inscritos' 8.

En relación con la obligación de explorar las áreas reservadas a la Autoridad 9, el plan de exploración fue dividido en dos etapas. La primera etapa tiene por objeto obtener información sobre la totalidad del área y establecer una base uniforme de datos para permitir la determinación de las áreas selectas. La segunda etapa tiene por objeto, mediante la evaluación de los resultados de la etapa anterior, realizar actividades de prospección detallada para determinar posibles sitios mineros que contuvieran reservas explotables 10.

Antes de la ejecución de la primera etapa del plan de exploración se pidió a los tres primeros inversionistas inscritos IFREMER/AFERNOD, DORD y Yuzhmorgeologiya, que llevaran a cabo una 'labor preparatoria conjunta' que consistía en compilar e ilustrar todos los datos existentes sobre las áreas reservadas para la Autoridad en la región central con objeto de facilitar la planificación detallada y la ejecución de la primera etapa del plan de exploración. En agosto de 1991 presentaron a la Comisión Preparatoria el informe titulado 'Labor preparatoria realizada en el área reservada para la Autoridad Internacional, agosto de 1991'. Fue examinado por el Grupo de Expertos Técnicos del 18 al 20 de febrero de 1992 que consideró que se había cumplido plenamente el objetivo de la labor preparatoria y recomendó que se emprendiese la ejecución de la primera etapa del plan de exploración 11. Sin embargo, la Mesa Ampliada decidió que el cumplimiento de esa obligación debería aplazarse 'hasta que la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad determinase que se había llevado a cabo una labor substancial de exploración, a menos que el Consejo decidiera, a petición de cualquiera de los primeros inversionistas inscritos, hacer algún ajuste' 12. Por este motivo las áreas reservadas a la Autoridad no están completamente exploradas como se había previsto.

El resto de primeros inversionistas inscritos y de conformidad con sus respectivos entendimientos conexos -COMRA, OCI y la República de Corea- debían facilitar discos informáticos con datos reunidos por ellos sobre el número de la estación, ley metálica y abundancia de nódulos en las áreas reservadas para la Autoridad. Los dos primeros, China y la delegación de Polonia en nombre de la OCI, presentaron los datos requeridos a la Comisión Preparatoria 13 mientras que el Gobierno de la República de Corea, inscrito el 2 de agosto de 1994, lo hizo a la Autoridad en marzo de 1997 14. La Autoridad, por su parte, comenzó en 1998 a evaluar los recursos potenciales existentes en las áreas reservadas a la Autoridad

15.

Otra de las obligaciones de los primeros inversionistas inscritos era la de proporcionar capacitación en todos los niveles al personal que designe la Comisión 16. Se entiende que la capacitación es el medio más importante para proporcionar los recursos humanos que ha de necesitar la Empresa cuando inicie sus operaciones. Todos los primeros inversionistas inscritos, a excepción de la República de Corea, cumplieron con sus obligaciones de capacitación antes de que la Comisión Preparatoria concluyera su trabajo 17.

La República de Corea presentó a la Autoridad su propuesta de un programa de capacitación el 6 de marzo de 1995 18, que fue examinada y aprobada por la Comisión Jurídica y Técnica en su reunión de agosto de 1997 19.

Durante las sesiones del 24 y 25 de agosto de 1998 seleccionó a cuatro candidatos sobre la base de los principios, políticas, líneas y procedimientos adoptados por la Comisión Preparatoria contenidos en el informe final del Grupo de Capacitación 20. El programa de capacitación comenzó en marzo de 1999 y continuó hasta diciembre de 1999 21. Con este programa, se considera concluido el proceso iniciado por la Comisión Preparatoria para cumplir con lo dispuesto en la Resolución II 22. En vista de los cambios introducidos con respecto a las actividades de la Empresa por la Sección 2 del Anexo al Acuerdo, la Comisión Jurídica y Técnica considera que habrá que reconsiderar futuros programas de capacitación 23.

Por último, todos los Estados certificadores de primeros inversionistas inscritos, excepto la República de Corea, presentaron informes periódicos que fueron examinados por la Comisión Preparatoria y, desde su establecimiento en agosto de 1997, la Comisión Jurídica y Técnica también ha examinado los informes anuales de los primeros inversionistas inscritos en sus respectivas áreas de primeras actividades 24.

En aplicación de los dispuesto en el Anexo al Acuerdo, un primer inversionista inscrito debía solicitar la aprobación de un plan de trabajo para exploración en un plazo de 36 meses contados a partir de la entrada en vigor de la Convención, es decir, hasta el 16 de noviembre de 1997 (párr. 6 (a) (ii), Secc. 1ª). El 19 de agosto de 1997 todos los primeros inversionistas inscritos presentaron sus solicitudes al Secretario General 25, siendo examinadas el 21 de agosto de 1997 por la Comisión Jurídica y Técnica, quien al día siguiente transmitió al Consejo su informe y recomendación al respecto 26.

El 28 de agosto el Consejo, tomando nota del informe de la Comisión, consideró, sin más trámites, aprobados los planes de trabajo 27. Una vez aprobado el 13 de julio de 2000 el Reglamento sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona se procedió a la firma de los primeros contratos de 15 años para la exploración de nódulos polimetálicos en la Zona 28, y los primeros inversionistas inscritos pasaron a ser contratistas. A partir de este momento, los contratistas tienen la obligación contractual de presentar informes anuales según las cláusulas estándar que figuran en el anexo 4 del Reglamento. Según estos informes, todos los contratistas se encuentran en la etapa de investigación y desarrollo, durante la cual se está experimentando la tecnología de la minería y el procesamiento, y se está llevando a cabo una exploración adicional para identificar los sitios mineros adecuados en los fondos oceánicos. La información suministrada incluye la labor de exploración realizada, los estudios ambientales, los ensayos de extracción y actividades de capacitación si las hubiera 29. A través de la presentación de estos informes y su evaluación por la Comisión, la Autoridad puede obtener la información necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo a la Convención, en particular, las relativas a la protección del medio marino de los efectos nocivos de las actividades en la Zona.

2. El Reglamento sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona

El reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona es la primera parte del Código de Minería que regulará la exploración y explotación de todos los recursos minerales de la Zona. La finalidad de este primer reglamento es regir exclusivamente la prospección y exploración de los nódulos polimetálicos. En un futuro podrá ser completado con otros...

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