El desarrollo del pensamiento criminológico y su influencia en el derecho penal contemporáneo

AuthorNsingi Jorge Weber
PositionEstudiante de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Cuba

La criminología desde su surgimiento se ha caracterizado por mantener un discurso que la ha identificado como rama del saber que ha girado fundamentalmente sobre el cuestionamiento de su objeto de estudio y su relación, vinculación o aportes a otras ciencias sociales como por ejemplo, las ciencias penales, sociología, psicología, etc.; discurso que ha ido variando en cada una de las etapas de su desarrollo histórico.

En su etapa pre-científica, la criminología presentó un fundamento acientífico con un fuerte matiz religioso, filosófico y médico, sin un objeto de estudio que la identificara como ciencia independiente, en estrecho vínculo con otras ciencias humanísticas y naturalistas, lo que propició su confusión con éstas, advirtiéndose desde entonces una clara sumisión al Derecho Penal; en esta etapa se ubica a la Fisionomía, la Frenología, los estudios antropológicos y la Escuela Estadística o cartográfica moral1.

Con la modernidad, la ilustración Francesa, en particular el movimiento enciclopedista, presenta un discurso crítico que se corresponde con la filosofía del iluminismo; su postulado principal es que los derechos del hombre tenían que ser protegidos de la corrupción y los excesos de las instituciones existentes, vicios que no estaban ausentes en la Europa del Siglo XVIII.

El iluminismo, se ocupa de denunciar las arbitrariedades y horrores de la justicia durante las monarquías absolutas, de la legitimidad del poder punitivo del Estado, de la utilidad y función de la pena como retribución ante el mal causado por el delito, remitiéndose para ello al criterio del “consenso” y del “contrato social” representativo de aquél, fundador de la sociedad civil y la utilidad social de la pena como idea que se mantendría durante toda la modernidad.

A partir de entonces, la pena que se propugna por excelencia es la privativa de la libertad, porque la libertad se convierte en un bien que el ordenamiento jurídico protege formalmente de modo igualitario, por tanto el individuo puede actuar conforme a su libre albedrío, si opta por quebrantar la Ley, recibirá el peso de la pena en correspondencia con el mal causado. El hombre no es tomado en cuenta para proyectar la respuesta al crimen, ni tampoco interesa su suerte, ni la génesis de la criminalidad, lo importante es el Derecho Penal, concebido con un enfoque iusnaturalista que propicia el desarrollo de la Dogmática jurídica a partir del método lógico-abstracto-deductivo, lo cual potencia su institucionalización, con una sistemática rigurosa que abrió paso a lo que más tarde se denominó “La Escuela Clásica”.

Con la Escuela Positivista italiana, en la segunda mitad del siglo XIX, los aportes de Lombroso, Ferri y Garófalo, en pleno auge de la modernidad, la criminología adquiere su condición de ciencia independiente, y desde entonces intenta dar respuesta científica sobre la base de la observación empírica a los fenómenos sociales existentes, para lo cual agrupa a un conjunto de conocimientos acerca del hombre y la sociedad en relación con el fenómeno criminal2.

Todo ello, sobre la base de un discurso político e ideologizado, que contrario a lo que se esperaba se convirtió en una denuncia clara de las desigualdades sociales y de los excesos de las clases burguesas en el poder; pero no logra desprenderse de su marcada posición normativa y de apego cada vez mayor al Derecho Penal, aunque el mayor logro que se le reconoce es que desde entonces la mirada al fenómeno criminal comienza a dirigirse hacia el comisor de los delitos y la prioridad que le confirió a la protección de la sociedad3.

Con la burguesía en el poder, se advierte un interés etiológico en el objeto de estudio de la criminología: se pretende encontrar las “causas de la delincuencia” y buscar un método para suprimir estas causas, que resultan ajenas al sistema social, para de este modo legitimar su “status quo”.

La característica de la neutralidad científica que pretende la escuela positivista de criminología, la encontramos en los siguientes hechos: la búsqueda de una perspectiva que permita medir y evaluar el mundo social sin prejuicios ni vicios; la búsqueda de objetividad que en algunas teorías se reduce a propugnar la medición de patologías individuales de los delincuentes; trata de estudiar científicamente la conducta delictiva, y se rechaza totalmente la idea anterior del hombre ejerciendo su libre albedrío4.

La mayor limitación del discurso criminológico de entonces, consiste en estudiar al delincuente aislado con independencia total del medio externo y su influencia (se estudian presos, enfermos mentales, etc.); respecto al derecho penal, las penas que trataron de limitarse con las teorías contractualistas, vuelven a tornarse imprecisas e ilimitadas, con el fundamento legitimante de que son un medio curativo para el delincuente, el que en diversas ocasiones está determinado a delinquir debido a factores físicos, patológicos y hasta genéticos.

A finales del siglo XIX, comienzan a introducirse factores sociales dentro del discurso criminológico, uno de los principales exponentes de estos cambios en Francia es Emile Durkheim5, el cual comienza a estudiar el delito como un dato normal en la sociedad, un elemento funcional al sistema e incluso considerado como motor de progreso social.

Ya en el siglo XX en Estados Unidos, la teoría de la anomia desarrollada antes por Durkheim, fue retomada por Merton6 para explicar las motivaciones criminales de la delincuencia; contemporáneamente se desarrolla la teoría de las subculturas criminales de Sutherland7, quienes sostienen que la desviación de la conducta en relación a la norma institucionalizada no implica solo a la persona que la transgrede, sino que hay situaciones grupales, relaciones económicas, culturales, que influyen.

El delito no es ya la libre elección del individuo de las primeras teorías del contrato social, ni la conducta determinada patológicamente del positivismo científico, ahora el delito tiene que ver con la estructura social, económica y cultural de la sociedad, la que condiciona y determina al individuo.

Merton8 señala que el delito tiene que ver con los fines institucionalizados y las aspiraciones de los individuos (cita el éxito económico en la sociedad norteamericana y los medios legítimos para alcanzarlos) y donde muchos individuos no tienen acceso a ellos; como es el caso, para Cohen, de los jóvenes de las clases obreras9

Sutherland10, introduce el concepto de que la socialización por la que se aprende la conducta conformista a las normas institucionalizadas, es un proceso igual a aquel por el cual se aprende la conducta desviada; ambos difieren por los contactos del individuo en los grupos donde interactúa y las causas sociales de los diversos contactos diferenciales (ej.: nacer en una subcultura criminal en un barrio marginal).

En la etapa del “estructural funcionalismo” iniciada por Durkheim11, se considera al delito como funcional para la sociedad, porque contribuye al perfeccionamiento constante del sistema legal, de lo contrario se entraría en una situación de anomia (ausencia de norma); encontramos aquí un doble discurso: el delito es funcional, pero lo reprimo. Aquí el fin de la pena se fundamenta en la necesidad de reafirmar valores sociales, (base axiológica consensual de la sociedad) y la estructura social; también existe la idea (propia de la modernidad) de buscar reinsertar, al individuo que delinquió, en la sociedad.

Con la teoría de las “subculturas criminales” de Sutherland surge la idea de que detrás de la cultura dominante, base de la sociedad, existen subculturas más pequeñas: étnicas, religiosas, marginales, entre otras, con valores propios.

Con estas teorías de transición, se mantiene el viejo paradigma de la criminología moderna “el paradigma etiológico”, el buscar las “causas de la delincuencia”; pero por su influencia en el derecho penal el concepto de delito deja de ser unitario, se estudia al individuo en su relación con la sociedad, agregándose la estructura social y cultural y la posición del individuo en ellas. En este modelo de la sociedad del consenso no se hace referencia a clases sociales sino a grupos sociales, donde hay valores comunes para quien delinque y para quien no lo hace, entre ellos se especifican el valor justicia, democracia y éxito.

El discurso criminológico anterior es superado con las teorías criminológicas del llamado “labelling aproach” o enfoque de la reacción social, donde se comienza a hablar de una sociedad pluralista, conflictual, donde cada clase tiene valores propios y nítidamente distintos en algunos casos a los de las demás clases, donde no existen valores consensuales comunes.

Con el nuevo paradigma criminológico: “labelling aproach” o enfoque de la reacción social, en la década del sesenta del pasado siglo, se fija el inicio de la postmodernidad, momento a partir del cual los interaccionistas ponen en crisis la idea de que la desviación genera control social, se sostiene que la desviación social no es propia del acto, sino de cómo éste...

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