La desaparición forzada de personas

AuthorHernán Hormazábal Malarée
Pages119-125
119
12
La desaparición forzada de personas
Hernán Hormazábal Malarée
I. INTRODUCCIÓN
La historia de las relaciones del individuo con el Estado nunca ha sido pacífi-
ca. El Estado democrático de derecho es el resultado de un proceso, de una larga
lucha por la conquista de mayores ámbitos de libertad, con avances y retrocesos,
logros y frustraciones que se desarrolla día a día. Por eso, cuando hablamos de
democracia no nos estamos refiriendo a un modelo acabado sino a un proceso
dinámico, a una meta que todavía está por conseguir. La contribución del dere-
cho en la construcción de la democracia no sólo ha sido importante sino tam-
bién necesaria. En el caso español, para que pudiera comenzar el proceso demo-
crático, después de una dictadura de 40 años, fue necesario que se promulgara
una Constitución, la española de 1978, que garantizara, además de los derechos
y libertades fundamentales de la persona, sus derechos políticos y socioeconómi-
cos. En esta dirección este texto jurídico en su Título Preliminar señala que cons-
tituyen valores superiores del ordenamiento jurídico español la libertad, la justi-
cia, la igualdad y el pluralismo jurídico para más adelante concretar dichos dere-
chos y establecer los mecanismos jurídicos necesarios para su defensa. Estos
derechos no están reconocidos en la Constitución como una meta a conseguir,
sino como mínimos exigibles para la construcción y el desarrollo de la democracia.
El art. 10.2 de la Constitución está íntimamente vinculado con lo expresado
anteriormente. En este precepto se señala textualmente que «las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».1 El texto
pone de manifiesto la importancia que tienen los DD HH y los acuerdos y tratados
internacionales sobre esta materia en el ordenamiento jurídico español. Esto quiere
decir, en otras palabras, que por encima de cualquier otro interés del Estado están las
personas. Así lo reconoce el artículo 10.1 de la Constitución cuando señala que «la
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social». Por eso podemos afirmar, sin temor a equivocarnos,
que la lucha por los DD HH es también una lucha por los derechos y libertades de las
personas y, por tanto, también por la democracia.2
1. Véase en el capítulo «La vigencia de los Derechos Humanos en España» de esta misma obra, el
apartado dedicado a la incorporación de las normas internacionales en la legislación nacional.
2. Corcuera Cabezut, S. (2002), Derecho constitucional y derecho internacional de los DD HH,
Oxford University Press, México.
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28119

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT