Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (organizaci&ón de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación, Roma, 2001)

AuthorJ. M. Sobrino Heredia/A. Rey Aneiros
Pages481-487

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  1. El carácter excesivamente ambiguo y genérico de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), que regulan la pesca en alta mar, ha propiciado la proliferación de prácticas odiosas dentro de la actividad pesquera que vienen a poner en peligro el estado general del inestable ecosistema marino. Estas prácticas pesqueras, que no cumplen con las medidas de conservación y ordenación aplicables en Page 482 alta mar, llevadas a cabo normalmente por buques con pabellón de conveniencia, son un peligro constatado para la preservación de los recursos marinos, no sólo en alta mar sino también en las zonas bajo jurisdicción estatal.

    La preocupación por las graves consecuencias que se derivan de las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) sobre una gestión pesquera sostenible a largo plazo, se remonta a comienzos de los años noventa. Han sido varios los frentes abiertos desde tal fecha, a escala internacional, para intentar iluminar las zonas grises nacidas de la CNUDM y que propiciaban tales actividades. Al examinar la coyuntura y las perspectivas de la pesca en el mundo, en el 19.° período de sesiones del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en marzo de 1991, se recomendó que esta Organización elaborara el concepto de pesca responsable y formulara para este fin un código de conducta. En la Conferencia Internacional de la FAO sobre Pesca Responsable, celebrada en Cancún (México) en 1992, se elaboró el concepto de pesca responsable. Esta Declaración de Cancún se utilizó en la Cumbre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 1992, y que apoyó la propuesta de preparar un Código de conducta para la pesca responsable.

    Al mismo tiempo, desde estos foros, se solicitaba a los Estados que tomasen las medidas necesarias, de forma acorde con el Derecho internacional, que resultasen eficaces para evitar el cambio de pabellón como forma de eludir el cumplimiento de las medidas de conservación en alta mar por los buques pesqueros. Así, si ya la CNUDM establece la obligación de los Estados de ejercer eficazmente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolan su pabellón, el Acuerdo de la FAO, de 24 de noviembre de 1993, para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (en adelante, Acuerdo de 1993) -todavía no en vigor- ha venido a introducir, definir y dar contenido al principio de responsabilidad del Estado del pabellón de un buque pesquero que faene en alta mar.

    En la línea de trabajo ya iniciada, la Conferencia de la FAO aprobó por consenso, el 31 de octubre de 1995, el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable (en adelante, Código de conducta). En este texto internacional, de carácter programático y no vinculante, se establecen principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de las pesquerías, en orden a asegurar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente. El impacto de la pesca INDNR fue una de las materias objeto de preocupación durante las negociaciones del Código de conducta. Preocupación que se reflejó, sobre todo, en el artículo 8.2 -obligaciones del Estado del pabellón- de dicho texto internacional.

    De forma prácticamente coetánea, comenzaban las negociaciones que desembocarían en la firma, en Nueva York, el 4 de agosto de 1995, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (en adelante, Acuerdo de 1995) -en vigor desde el 11 de diciembre de 2001-. El objeto del mismo es desarrollar, precisar y reforzar la obligación que pesa sobre los Estados de cooperar para la conservación y ordenación de la pesca en alta mar, finalidad que se articula especialmente por conducto de organizaciones internacionales de pesquerías o arreglos regionales y subregionales (en adelante, OIP), introduciendo, en buena medida, un nuevo régimen en materia de acceso a los recursos y control, todo ello, bajo la preeminencia, entre otros, de los principios de unidad biológica de las poblaciones y precaución. Pero el Acuerdo regula asimismo las competencias de ejecución -en alta mar- sobre los buques pesqueros. Éstas corresponderán al Estado del pabellón o, en su caso, a otros Estados que, por conducto de organizaciones o arreglos regionales o subregionales, esta- Page 483blezcan procedimientos para que inspectores de Estados Partes puedan subir a bordo de los buques para realizar visitas o inspecciones. Incluso en relación con las medidas de ejecución posteriores a la visita e inspección, en caso de infracción grave, y para el supuesto de que el Estado del pabellón no dé respuesta a inspecciones o visitas...

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