La responsabilidad civil derivada del delito. La persona jurídica como tercero civil responsable

AuthorMs.C. Iracema Gálvez Puebla
PositionProfesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

Dentro de la esfera de los sujetos que pueden estar reconocidos como personas civilmente responsable, podemos reconocer tanto a personas naturales como personas jurídicas.

La responsabilidad civil derivada del delito le puede ser exigida al autor inmediato del hecho delictivo, por su participación directa en el delito o a diferencia de cualquier otra categoría sobre la autoría y participación; aquí estaríamos en presencia de la responsabilidad civil personal o directa, teniendo en cuenta que se trata de aquella que es cumplida por el propio autor del hecho punible, contrario sensu, puede ser satisfecha esa responsabilidad, mediante la intervención de un tercero civilmente responsable.

En este caso, se pueden explican dos supuestos donde está presente la figura del tercero civil responsable:

Que el tercero deba responder de forma subsidiaria, o sea, en lugar y grado del responsable penal o; Que el responsable penal y el tercero respondan por los daños civiles de forma solidaria.

Responsabilidad civil de los terceros o responsabilidad vicarial Concepto de Tercero Civil Responsable

La responsabilidad civil no sólo alcanza a los penalmente responsables, sino también a otras personas que, en diferentes conceptos y condiciones, pueden venir vinculadas a ellas.

Tomando en consideración que la responsabilidad civil constituye una obligación de carácter civil, con propósitos distintos a las penales, motivada por un carácter resarcitorio, que logra poner en un primer plano al afectado o perjudicado, o sea, dirigida a reparar el daño causado; mientras que en sede penal, el daño da origen a una determinada sanción por la peligrosidad del acto causado, pudiendo también incluirse según modernas voces doctrinales1, en el contenido de esa sanción la propia reparación a la víctima.

La responsabilidad civil de terceras personas no se origina directamente de una acción delictiva de carácter personal del que queda sometido a ella, existen determinadas personas que sin llevar a cabo una participación directa en la comisión del delito; pueden incurrir en la responsabilidad civil, en determinados casos vienen como principales obligados y en otros de forma subsidiaria en lugar y grado de los penalmente responsables, cuando no sea posible sancionar al culpable por razones de inimputabilidad, o por insolvencia del comisor. Por lo tanto, procede declarar sujeto civilmente responsable del pago de la reparación civil a los padres o tutores; o a los entes colectivos y al Estado, cuando sus miembros, dependientes o funcionarios hayan cometido un hecho punible, en el ejercicio de sus funciones.

La institución del tercero civil responsable, materializa la determinación de protección que se le debe brindar a la víctima en la reparación de su patrimonio por causa de la comisión de un delito, de esta forma, en caso de insolvencia del autor directo del delito, entra a jugar un papel protagónico la figura del tercero civil responsable en defecto del autor directo, siempre y cuando exista una estrecha relación de dependencia entre la persona jurídica y el sujeto responsable, estaríamos en presencia de los subordinados en el cumplimiento de su deber, miembros o funcionarios de ésta.

Puede entenderse conceptualmente la institución del tercero civil responsable, como la obligación a la que se ve sometida un sujeto de derecho, para de manera subsidiaria reparar los daños causados por la comisión de un hecho delictivo.

Podemos definir al tercero civilmente responsable,2 como aquel sujeto procesal que sin ser autor o partícipe de la comisión de la conducta punible, tiene la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a la víctima, de conformidad con lo que establece las normas sustantivas.

El derecho a la reparación del daño e indemnización de los perjuicios, que ostenta la víctima por el quebrantamiento de sus derechos o su patrimonio u otro perjuicio de índole individual, resulta de inexorable observación por parte de las autoridades que sin duda poseen la obligación de orientar sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible.3

Dentro de esta concepción moderna sobre el papel que debe jugar la víctima4 en el Derecho Penal, vamos a centrar estrictamente nuestro estudio en uno de sus derechos: el de la reparación e indemnización de los daños y perjuicios, por lo que resulta importante dilucidar quienes son los sujetos obligados a reparar el daño en dependencia del tipo penal transgredido.

Al finalizar el proceso penal, el Juez debe haber obtenido todos los elementos de juicio suficientes para pronunciarse con relación a la Responsabilidad Penal del imputado, así como con toda la información necesaria para pronunciarse respecto a los elementos y factores integrantes de la Responsabilidad Civil. Se afirma por Gálvez Villegas que, se encontrará en la posibilidad de determinar la materialidad del hecho causante del daño, del resultado producido, la relación de causalidad existente entre el hecho y el daño, así como también podrá identificar al autor del hecho, establecer el factor de atribución de Responsabilidad Civil y finalmente podrá pronunciarse sobre la reparación o indemnización correspondiente.5

Para garantizar el derecho de la víctima a ser reparado por el daño causado por el hecho punible, se debe tener como objetivo fundamental en el proceso penal: el de discernir quienes están obligados a indemnizar dicho daño ya que no sólo recae la obligación de indemnizar y reparar sobre aquellos que han participado directamente en la comisión del hecho en calidad de autores, o cualquier otra forma de participación directa, sino sobre terceros que, si bien no han participado directamente en la producción del hecho delictivo, están llamados por imperio de la ley a responder.

La vinculación y participación del tercero civilmente responsable al proceso penal debe...

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