Los derechos de los pueblos indigenas en Venezuela.

AuthorAguilar Castro, Vladimir

Soledad Torrecuadrada García-Lozano Madrid, Fundación Ortega y Gasset

y Biblioteca Nueva, 2010, 267 pp.

El libro que nos ofrece Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Profesora Titular de la Universidad Autónoma de Madrid, con un largo trajinar en la búsqueda del argumento jurídico necesario para destrabar los derechos de los pueblos indígenas a escala mundial, abre una brecha pero esta vez para dar cuenta del estado de la cuestión indígena en el ámbito venezolano.

Hay que agradecerle entonces permitirnos descubrir a través de su libro si lo reconocido hasta ahora en Venezuela como derecho ha tenido realización en lo político (en políticas públicas queremos decir) pero sobre todo en lo jurídico, toda vez que el ámbito del derecho reconocido también es el de su exigibilidad y protección, pero fundamentalmente el de su materialización real y concreta en la cotidianidad de un sujeto de derecho (indígena) que históricamente también ha sido excluido en nuestro país.

Lo anterior nos permite --desde la lectura del libro-apuntar hacia tres ejes de análisis fundamentales: uno, el cronologizar la evolución de los derechos indígenas en estos once años de nuevo contrato social donde por primera vez hay un desarrollo normativo en materia indígena sin precedentes en la historia constitucional del país; dos, observar lo relativo al derecho a la libre determinación esbozado por la autora en el Capítulo IIl, que a su vez permite hacer el diagnóstico necesario del derecho a la tierra o a los territorios (al hábitat para el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); y tres, consustancial con los dos ejes anteriores, al trasluz de la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia que deja sin efecto la jurisdicción indígena para el juicio penal que el Estado venezolano le sigue a los Caciques Yukpa Sabino Romero y Olegario Romero así como al indígena Wayuu Alexander Fernández Fernández, la inaplicabilidad del derecho (reconocido) está determinado por el desacomodo institucional, que no es cónsono ni con el espíritu del derecho y mucho menos con lo que Soledad Torrecuadrada denomina >.

El énfasis que la obra pone en el estatus de los derechos a la libre determinación, a la tierra y a los derechos culturales en general sigue siendo un asunto pendiente en Venezuela, toda vez que la jurisdicción indígena no solo tiene que ver con la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas del país, a partir de su derecho consuetudinario, puedan aplicar sus propias normas y leyes en sus territorios, sino que la jurisdicción está determinada por el hecho (político y jurídico) de que lo indígena sea reconocido como diferente en el contexto de una igualdad que es subyacente a la carta magna y que, en consecuencia, obliga a un tratamiento distinto y especial desde el punto de vista ya no solo de su aplicación normativa sino principalmente de su tratamiento constitucional.

Lo anterior obliga a traducir un poco el derecho. Derecho que no es creativo es norma cerrada que secuestra la realidad. En Venezuela, el abismo entre lo reconocido y lo ejercido constata que los derechos indígenas en el país siguen siendo derechos pendientes. Si esa dependencia estuvo en un primer momento articulada a una voluntad política dispuesta a la consagración de los derechos indígenas en la nueva constitución, la misma se difumina al momento en que once años después, ninguno de los tres derechos esbozados por Soledad Torrecuadrada como fundamentales para reconocer un mínimo de estándares jurídicos en materia indígena en un país (en este caso Venezuela) se logran concretar, entre otras cosas, por una enorme ausencia de institucionalidad que haga posible que la norma transite hacia el derecho y que este a su vez se adecue a la realidad del sujeto indígena que lo demanda.

En consecuencia, si en Venezuela han transcurrido once años de reconocimiento es porque a partir de ahora se impone más tiempo para garantizar su ejercicio. Pero para que esto sea posible se requiere de condiciones necesarias para su mise en oeuvre. Lo institucional es una de ellas, pero harían falta por ejemplo, políticas públicas indígenas >, como mecanismo de apropiación del derecho por parte del sujeto, así como la desestatización de lo indígena, que constituirían, entre otros, los requerimientos para que la cuestión indígena pueda ser trascendida como mera consagración constitucional.

Otro aspecto importante de resaltar en estos once años de reconocimiento es no haber logrado descifrar el carácter y espíritu de lo acordado por el legislador constituyente en el Capítulo VIII de la CRBV. En efecto, aún no se ha entendido que para hacer efectivos el resto de derechos reconocidos en los artículos subsiguientes al 119, es imprescindible la concreción previa de este, es decir, es necesario que la demarcación de las tierras sea la condición sine quo non para garantizar > de estos pueblos. Y ello no es cualquier cosa. Para que esto sea posible, el Estado venezolano tiene la obligación, el mandato constitucional, de demarcar con la participación de los pueblos indígenas sus hábitats y tierras.

Hasta ahora eso no ha ocurrido. Lo que ha habido son amagues de deslindar tierras pero a la vieja usanza agraria, como si se tratara de campesinos. Tan es así que los mecanismos institucionales dispuestos para tal fin han sido prácticamente desmantelados y nada pueden mostrar como resultados, todo ello derivado de un mandato que tienen por constitución y por ley. En consecuencia, el Estado venezolano sigue en mora con los pueblos y comunidades indígenas del país, muy a pesar de lo que pretende hacer ver la nueva burocracia indígena, esa que constituye otra de las variables que caracterizan al sistema político venezolano que emergió luego de 1999.

PERIODIZACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN ONCE AÑOS DE NUEVO CONTRATO SOCIAL (1)

Como ya se señaló, el libro de Soledad Torrecuadrada nos obliga a cronologizar la evolución de los derechos indígenas pues por primera vez hay un desarrollo normativo en materia indígena, sin precedentes en la historia constitucional del país. Para ella debemos preguntarnos: ¿Cuál es el carácter de los derechos territoriales indígenas como derechos pendientes? (De)pendientes de la voluntad política del momento? ¿Pendientes de materialización?

Si bien la CRBV concede y reconoce un cúmulo importante de derechos a los pueblos y comunidades indígenas, ellos siguen siendo derechos pendientes, en tanto su materialización es hoy en día un asunto que requiere de traducción concreta. Al haber sido los derechos...

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