Los derechos de los niños

AuthorAna-Paz Garibo Peyró
Pages92-102
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Los derechos de los niños
Ana-Paz Garibo Peyró
I. INTRODUCCIÓN
Existiendo una Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿qué sentido
tiene hablar de derechos de los niños? ¿Acaso tienen ellos derechos diferentes?
Los niños son titulares de todos los derechos, de los mismos que los adul-
tos. Pero evidentemente existen poderosas razones que aconsejan prestar una
especial atención a los niños como titulares de los DD HH. La primera de estas
razones sería la exclusión histórica de los niños. La historia universal de la
infancia es una historia trágica, atravesada por crueldades e injusticias, todavía
hoy subsistentes en muchos lugares del planeta, cuya superación supone un reto
para la humanidad.1 Otra razón es sin duda la especial condición del niño, con-
dición por otra parte inevitable, puesto que todos los seres humanos comenzamos
nuestra existencia siendo niños. Y lo que caracteriza a la infancia es su natural
falta de madurez, así como su desvalimiento y su fragilidad, desvalimiento y fragi-
lidad que irán progresivamente perdiendo a lo largo de su desarrollo. Pero para
que ese desarrollo sea posible se hace necesario protegerlo y ello es, sin duda,
responsabilidad ineludible de los adultos.
He aquí las razones fundamentales que han aconsejado prestar una atención
especial a la infancia en el ámbito del DIDH. Veamos ahora ese Derecho.
II. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
A. La Declaración de Ginebra de 1924
El 26 de septiembre de 1924 la Asamblea de la Sociedad de Naciones2 aprobó por
unanimidad el texto que constituye la primera formulación de derechos de los niños en
el ámbito internacional, y que se conoce con el nombre de Declaración de Ginebra.3
1. Existen muchos trabajos relativos a la condición del niño a lo largo de los tiempos, consúltese
por ejemplo la primera parte del trabajo de Paja, J.A. (1998); véase también Badinter, E. (1984),
¿Existe el instinto maternal? Historia del amor maternal. Siglos XVII al XX. Barcelona, Paidós. Por otra
parte, la literatura ha dejado un testimonio valiosísimo sobre el tema que nos ocupa. Un ejemplo de
ello lo encontramos en la narrativa inglesa del siglo XIX, de forma paradigmática en las novelas de
Charles Dickens, como por ejemplo Oliver Twist o David Copperfield.
2. La Sociedad de Naciones fue la organización instituida por la Parte I del Tratado de Versalles
al terminar la Primera Guerra Mundial, y es la primera organización internacional de la historia con
vocación de universalidad, constituyendo asimismo el antecedente inmediato de la actual Organiza-
ción de las Naciones Unidas.
3. El texto íntegro de la Declaración de Ginebra se puede encontrar en Garibo (2004: 280).
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:2892

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