Derechos laborales en la economía mundial. ¿Podrían los nuevos acuerdos comerciales y de inversión de los Estados Unidos promover las normas internacionales del trabajo en Bangladesh?

DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12025
Date01 September 2016
Published date01 September 2016
AuthorRonald C. BROWN
Revista Internacional del Trabajo, vol. 135 (2016), núm. 3
Derechos reservados © El autor, 2016
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2016
* Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Hawai; dirección elec-
trónica: ronaldc@hawaii.edu. El autor desea dar las gracias a Scott Prange por su valiosa asisten-
cia en la investigación.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Derechos laborales en la economía
mundial. ¿Podrían los nuevos
acuerdos comerciales y de inversión
de los Estados Unidos promover
las normas internacionales del trabajo
en Bangladesh?
Ronald C. BROWN*
Resumen. El gran potencial de los acuerdos internacionales de libre comercio y
de inversión para mejorar las condiciones de trabajo está lejos de materializarse.
Las disposiciones laborales del reciente acuerdo entre los Estados Unidos y la Re-
pública de Corea suponen una clara mejora respecto de anteriores acuerdos, pero
serán inecaces, según el autor, porque hacen referencia a derechos enmarcados
en la Declaración de la OIT de 1998 y no en los convenios fundamentales en que
esta se basa. Los mecanismos de control del cumplimiento también son cuestio-
nables. El autor examina alternativas para que estos acuerdos contribuyan verda-
deramente a mejorar las condiciones de trabajo en todo el mundo.
El 28 de junio de 2013, en medio de las numerosas muestras de indigna-
ción internacional y nacional que provocó el mayor accidente industrial
del mundo desde Bhopal (India), Barack Obama, Presidente de los Esta-
dos Unidos, hizo unas declaraciones sin precedentes: comunicó que los Estados
Unidos dejarían de otorgar privilegios comerciales a Bangladesh y reprendió
a dicho país por no observar las normas internacionales del trabajo, además
de enviar un mensaje contundente a las empresas minoristas estadounidenses
con actividades en Bangladesh, que se habían mostrado indiferentes ante las
Revista Internacional del Trabajo
414
condiciones de trabajo del país (Greenhouse, 2013a; White House, 2013; véase
también Anner, Bair y Blasi, 2013)1.
Estas declaraciones tuvieron lugar apenas dos meses después de los acon-
tecimientos sucedidos en el corazón de Dhaka que habían acaparado la aten-
ción de la comunidad internacional: el derrumbe del Rana Plaza, que albergaba
fábricas de prendas de vestir de minoristas de los Estados Unidos y otros paí-
ses occidentales (Yardley, 2013a; véase también Anner, Bair y Blasi, 2013). El
colapso del edicio ocasionó la muerte a 1 129 hombres, mujeres y niños que
se encontraban en la guardería y lesionó a otras 2 515 personas (Harder, 2013;
Yardley, 2013a y 2013b; Kabeer y Mahmud, 2004).
Se trata de las últimas víctimas con repercusión mediática de la espiral
internacional de competencia a la baja, esta vez en la industria de la confec-
ción, que se benecia desde hace mucho tiempo de la brecha entre las estrictas
normas laborales del mundo desarrollado occidental y las normas considera-
blemente más laxas del mundo en desarrollo. Gracias a los minoristas occiden-
tales, «a la caza» de países donde poder operar aprovechando una mano de
obra barata, Bangladesh ha podido desarrollar una economía de exportación
atrayéndolos con un excedente de trabajadores oprimidos social y económi-
camente, empobrecidos y desesperados por trabajar.
En muchos sentidos, esta espiral internacional de competencia a la baja
que condujo al desastre del Rana Plaza había sido impulsada por una práctica
de concesión de privilegios comerciales favorable a países como Bangladesh
en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). De hecho, Bangla-
desh era uno de los 125 países que disfrutaban de las preferencias concedidas
por los Estados Unidos, lo cual le daba derecho a exportar hacia dicho país
cerca de 5 000 productos libres de aranceles (Ofce of the United States Trade
Representative, 2013a). Así, el 25 por ciento de sus 18 000 millones de dólares
en concepto de exportaciones anuales de prendas de vestir era adquirido por
la potencia norteamericana (Greenhouse, 2013a). Por supuesto, los minoris-
tas estadounidenses corrían a Bangladesh en busca de subcontratistas como el
Sr. Rana para dirigir sus fábricas contratando a mano de obra barata, lo cual les
permitía importar de nuevo fácilmente sus productos sin aranceles adicionales.
Con su decisión de revocar las preferencias comerciales de Bangladesh,
el Presidente Obama esperaba ejercer presión económica sobre ese país para
que adoptara y suscribiera las normas internacionales del trabajo, y al mismo
tiempo presionar a los minoristas estadounidenses que operaban en el mismo
restringiendo sus importaciones. Sin embargo, esta medida audaz resultó más bien
simbólica. En el contexto de una relación bilateral sólida, económicamente bene-
1 El Presidente Obama anunció que, de conformidad con el artículo 502, d) de la Ley de
Comercio de 1974, debía suspenderse la designación de Bangladesh como país beneciario del Sis-
tema Generalizado de Preferencias (SGP), ya que no había adoptado o no estaba adoptando me-
didas para conceder derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores. Para dar curso a
la suspensión de la condición de Bangladesh como país en desarrollo beneciario del SGP, el Pre-
sidente determinó que era conveniente modicar las notas generales 4, a) y 4, b), i) del Sistema
Arancelario Armonizado de los Estados Unidos.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT