Los derechos humanos en la opinión consultiva sobre armas nucleares de 1996

AuthorNieves Irene Caballero Pérez
PositionUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
Pages175-192
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 14 - 2019 - [175-192] - issn 1885-589X
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE ARMAS
NUCLEARES DE 1996
THE HUMAN RIGHTS AT THE ADVISORY OPINION ON
NUCLEAR WEAPONS OF 1996
Nieves Irene Caballero Pérez
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
nievescab90@gmail.com
Recibido: mayo de 2019
Aceptado: diciembre de 2019
Palabras clave: Tribunal Internacional de Justicia, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario,
principio Lotus, principio non liquet.
Keywords: The International Court of Justice, Human Rights, International Humanitarian Law, Lotus princi-
ple, non liquet principle.
Resumen: En la Opinión Consultiva de 8 de julio de 1996, el Tribunal Internacio-
nal de Justicia debía dictaminar sobre si la amenaza o uso de armas nucleares
era legal conforme al Derecho Internacional, su resolución supuso un prece-
dente esencial sobre la prevención de los Derechos Humanos como principio
del Derecho Internacional. La decisión del Tribunal recordó la importancia de
velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos a través de la aplicación
de sus normas internas. En la presente comunicación se analizará dicha opi-
nión consultiva, sus antecedentes jurisprudenciales y su posterior impacto en
las normas del Derecho Internacional.
Abstract: In the Advisory Opinion of 8 July 1996, the International Court of Justice
was required to decide on whether it was legal the threath or use of nuclear
weapons under International Law, its decision supposed an essential precedent
concerning the prevention of Human Rights as a principle of International Law.
The decision of the Court remembered the importance of ensuring the compliance
of the Human Rights by means of the excercise of their internal rules. In this
paper will analyse regarding this advisory opinion, its jurisprudential background
and its subsequent impact on the rules of International Law.
1.- Introducción
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,
junto con la propia Carta de Naciones Unidas de fecha 26 de junio de 1945, supone la
centralidad del sistema normativo actual del Derecho Internacional.
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La jurisprudencia del Tribunal Internacio-
nal de Justicia no suele argumentar sus
resoluciones en los derechos reconocidos
por la Declaración Universal y los trata-
dos que lo desarrollan, pues su nalidad
principal es resolver los conictos que se
suscitan entre los Estados, y son éstos los
obligados a garantizar, preservar y promo-
ver, a través de su Derecho Interno, su
vigencia y reconocimiento. Con indepen-
dencia de los numerosos precedentes rela-
tivos al Derecho Humanitario como núcleo
esencial de prevención de la dignidad hu-
mana, existen algunos antecedentes en los
que se ponen de maniesto su importancia
por parte del Tribunal. Prueba de ello es lo
que expuso el juez Kotaro Tanaka, en su
voto particular en el caso de Sudoeste de
África de 18 de julio de 1966, cuando ar-
mó: “The principle of the protection of hu-
man rights is derived from the concept of
man as a person and his relationship with
society which cannot be separated from
universal human nature. The existence of
human rights does not depend on the will
of a State; neither internally on its law or
any other legislative measure, nor interna-
tionally on treaty or custom, in which the
express or tacit will of a State constitutes
the essential element” (International Court
of Justice, 1966: 295).
El Tribunal Internacional de Justicia,
mediante la Opinión Consultiva sobre la
amenaza o uso legal de armas nucleares
de 8 de julio de 1996, sentó uno de los
aspectos más relevantes dentro del De-
recho Internacional determinando la pre-
Derechos Humanos en su jurisprudencia.
Igualmente, esta opinión consultiva con-
llevó la superación del denominado “prin-
cipio Lotus”1 en un intento por parte de
1. La Corte Permanente de Justicia Internacional,
el 7 de septiembre de 1927, dictó una sentencia
los magistrados del Tribunal de resolver la
consulta planteada.
La presente comunicación tiene como n
la reinterpretación de la Opinión Consultiva
de 8 de julio de 1996, desde el punto de
vista de los principios aplicables en ausen-
cia de norma convencional o consuetudi-
naria de Derecho Internacional, así como
sus antecedentes y su impacto posterior
en la doctrina y jurisprudencia del Tribunal.
2. Metodología
El estudio sobre la evolución de la histo-
ria del Derecho, así como el estudio de
la doctrina y jurisprudencia del Tribunal
Internacional de Justicia son esenciales
dentro del marco metodológico en la pre-
sente comunicación.
El objetivo principal de esta comunicación
se fundamenta en la interpretación y re-
interpretación, sobre los fundamentos de
derecho de la Opinión Consultiva sobre el
uso de armas nucleares de 8 de julio de
1996, así como sus conceptos y principios
jurídicos que, previstos indirectamente, re-
fuerzan la visión de los jueces del Tribunal
sobre el citado caso; conllevando la inclu-
sión del constructivismo jurídico dentro del
marco metodológico, pues a través de la
reinterpretación tanto de las normas como
de la doctrina existente al momento de dic-
tarse la opinión consultiva, se ofrece otra
perspectiva sobre la misma.
al resolver un conicto sobre el ejercicio de la ju-
risdicción entre Turquía y Francia ante la ausen-
cia de norma convencional o consuetudinaria del
Derecho Internacional que fuera aplicable, y con
la nalidad de establecer una cláusula de cierre
para resolver la cuestión, estableció el principio
que todo lo que no estuviere prohibido por el De-
recho Internacional, debía entenderse por “per-
mitido”. Al estimar que las normas internaciona-
les suponían un ordenamiento jurídico completo.

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