Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos

AuthorSoledad Torrecuadrada García-Lozano
Pages1-25
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.09
LOS DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE A LA
GESTIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS
MIXTOS
HUMAN RIGHTS AS LIMITING THE MANAGEMENT
OF MIXED MIGRATION FLOWS
Soledad Torrecuadrada García-Lozano*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL: EL
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN. III. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA
APLICACIÓN DEL SECA. IV. CONCLUSIONES
RESUMEN: Si bien es cierto que el Estado es soberano para decidir quién entra en su territorio, por donde
y en qué condiciones, se trata de una competencia limitada por la necesaria garantía de los Derechos
Humanos de las personas que conforman lo s flujos migratorios mixtos. Así, el principio de no devolución
encuentra su fundamento en la garantía del derecho a la vida y al de no ser víctima de tortura ni
a tratos o penas crueles, inhumanos o degrad antes, y resulta predicable tanto de solicitantes de asilo como
de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo. En la actualidad los tribunales y los órganos
internacionales rec uerdan a los Estados sus obligaciones de garantizar el respeto debido a los derechos
humanos de todas las per sonas, insistiendo en la r acionalidad y humanidad en un contexto social que está
girando peligrosamente hacia el populismo y en contra de quienes se encuentran en una situación de mayor
vulnerabilidad.
ABSTRACT: Even if it is true that the State is sovereign to decide who enters its territory, where and under
which conditions, it is a competence that is limited because of the necessary human rights guarantees of
the persons who form part of mixed migration flows. Thus, the principle of non refoulement finds its
foundation in the guarantee of the right to life and not to be a victim of torture and
other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment and is applicable both to asylum-seekers or as
migrants who find themselves in a situation of risk. At p resent, international tribunals and organs remind
all states of their obligations to ensure respect for human rights of all persons, insisting on rationality and
humanity in a social context which is dangerously tu rning towards populism and against those who are in
a situation of special vulnerability.
Fecha de recepción del original: 29 de octubre de 2018. Fecha de aceptación de la versi ón final: 20 de
noviembre de 2018.
* Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales e n la Universidad
Autónoma de Madrid. Acreditada como Catedrática (resolución de 4 de julio de 2012).
s.torrecuadrada@uam.es. Miembro fundadora del Instituto Demospaz, (Fundación Cultura de Paz y la
Universidad Autónoma de Madrid). Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Universitario de
Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (UNICEF-UAM).
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.36.09
PALABRAS CLAVE: migrantes, refugiados, no devolución, Sistema Europeo Común de Asilo, Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos.
KEY WORDS: Migrants, refugees, non-refoulement, Common European Asylum System, European Court
of Human Rights, Human Rights Commitee.
I. INTRODUCCIÓN
Tanto la de “flujos migratorios mixtos” como la de migraciones en masa son “expresión
descriptiva de un fenómeno fáctico”1 actual que, aunque no es novedoso2 afecta a todos
los continentes y Estados (sean de origen, destino o tránsito). En estos momentos se ha
generalizado la denominación de migraciones en masa para identificar grupos humanos
numerosos, considero más apropiado utilizar el término que da título a este trabajo por
dos motivos fundamentalmente: primero, se acomoda a la realidad de su composición
mixta, pues están conformados tanto por migrantes como por personas que huyen para
solicitar una protección internacional; y, segundo, porque el lenguaje no es neutro, y la
“migración en masa” traslada dos ideas: una, que son grupos formados solo por migrantes,
cuando sabemos que no lo son; dos, que estamos en presencia de movimientos masivos,
apreciación que no siempre procede en las situaciones en presencia3.
Por otra parte, la novedad que se plantea en la actualidad deriva precisamente del carácter
mixto de los grupos humanos de referencia, lo que suscita problemas añadidos a su
gestión debido a la dualidad de regímenes jurídicos aplicables a los solicitantes de refugio
o protección internacional subsidiaria y a los migrantes. Bien es cierto que quienes
conforman estos flujos migratorios mixtos comparten rutas y riesgos en ellas, además de
1 Informe del Institut de droit international “Migrations en masse”, en el que KAMTO, M. actuó como relator.
En: http://www. idi-iil.org/app/uploads/2017/06/16eme_com.pdf , pp. 116 y ss. El entrecomillado es del
parágrafo 6, p. 124.
2 Recordemos la llegada de más de 25.000 españoles a México tras la Guerra Civil, o quie nes huyendo de
esa misma contienda huyeron por los Pirineos y terminaron en campos de internamiento o de trabajo en los
campos de la Francia de Vichy, sobre los que existe una variada literatura, entre ella RAFANEAU-BOJ, M.-
C., Los campos de concentración de los refugiados españoles en Francia (1939-1945), Omega, Barcelona,
1995. Tampoco es novedoso el rechazo de un buque con personas que huyen. En 1939 se negó la e ntrada
en Estados Unidos, C uba y Canadá al buque St. Louis, en el que más de novecientos judíos escaparon de
Alemania, deb iendo regresar a Europa, vid. https://www.abc.es/historia/abci-i nmigrantes-malditos-saint-
louis-cruel-antecedente-refugiados-no-pudieron-entrar-eeuu-201 702170158_noticia.html .
3 Las noticias que se publican cada verano transmiten la impresión de que el número de llegadas a territorio
de la Unión Europea ha sido masivo, pese a lo cual nos alej amos de las cifras producidas por la gran crisis
migratoria de 2015: https://www.statista.com/statistics/454775/number-of-illegal-entries-between-bcps-to-
the-eu/. En todo caso, los datos de los que disponemos son siempre aproximados, en la medida en que, con
la salvedad que presentan los solicitantes de protección internacional, el resto es inmigración administrativa
irregular. En el caso de España, de acuerdo con el Informe del Consejo de Europa realizado como
consecuencia de la misión de información efectuada por el Embajador Thomas Boček, Representante
especial del Secretario General sobre las migraciones y los refugiados en España del 18 al 24 de marzo de
2018, desde el inicio de la cr isis migratoria en 2014 han llegado 89.98 2 migrantes o refugiados. La cifra
anual de 2017 duplicó el dato de 2016 y solo en los seis primeros meses de 2018 han alcanzado el territorio
español el 71,33% del total de 2017. El texto del informe es SG/Inf(2018)25, de 3 d e septiembre de 2018.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT