Los derechos humanos y la debida diligencia de las empresas en tiempos de COVID-19

AuthorLuis Fernando Macías/María Paula González
PositionSocio de PPU experto en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible/Miembro del equipo de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con ocasión a la propagación global del virus denominado COVID19 la cual fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, las medidas que se han estado adoptando tanto por los Estados como por el sector privado deberán tener en cuenta los posibles impactos negativos que se puedan generan a los derechos humanos y propender por su respeto y protección.

La OMS indica que “Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. Por lo común, los virus que han causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales”.

Al declararse la Pandemia surgen una serie de acciones que deben ser tomadas por los gobiernos para el control de esta. En su momento, la OMS publicó en 2017 un documento denominado “La Gestión de Riesgos en Caso de una Pandemia de Gripe”, en el que señala una serie de acciones y actividades que se deben desarrollar en caso de declararse una pandemia, pues es evidente que las medidas adoptadas pueden generar tensión con los derechos individuales.

Uno de los aspectos que trata el documento de la OMS es justamente lo relativo a los derechos civiles, señalando que “Al planificar la preparación para una pandemia de gripe hay que procurar lograr un equilibrio entre los intereses, a veces antagónicos, de las personas y la comunidad (12). Es posible que en situaciones de emergencia los derechos individuales y las libertades civiles tengan que restringirse para beneficio del público en general. No obstante, toda política ha de incluir esfuerzos por proteger los derechos individuales. Las medidas que limitan estos derechos y las libertades civiles deben ser necesarias, razonables, proporcionadas, equitativas, no discriminatorias y enteramente compatibles con las leyes nacionales e internacionales”.

Conforme a lo anterior es evidente la tensión que surge entre la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria a través de estados de excepción que adopten los Estados y el respeto a los derechos individuales. Sobre este tema se ha escrito ya en otras latitudes, donde hoy incluso los derechos individuales tienen poca importancia, al menos por parte del gobierno, como es el caso de los Estados Unidos y en Europa donde el respeto a las libertades individuales, sobre todo las derivadas del confinamiento traen a la memoria la época de la segunda guerra mundial. Esto genera preocupación y reflexión al respecto.

En ese orden de ideas se deben tener en cuenta la necesidad de proteger el derecho fundamental a la salud, pero no por ello desconocer otros derechos individuales, como la libertad de circulación, además del vínculo que existe con los derechos ambientales.

Es por esto por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró y profirió la Resolución No. 01 de 2020, como recomendaciones, es decir soft law, en la que se adoptaron diferentes orientaciones que deberán ser tenidas en cuenta por los Estados para abordar los retos a los que se han visto enfrentados en la región con ocasión al COVID-19.

La decisión que se adoptó por parte de la CIDH tiene en cuenta que las Américas es la región más desigual del planeta y que está caracterizada por profundas brechas sociales, las cuales generan igualmente falta o precariedad en acceso del agua, situaciones de contaminación ambiental y altas tasas de informalidad laboral entre otras que han generado un mayor impacto socio económico no esperado con ocasión al COVID19.

Teniendo en cuenta esta situación, la CIDH adoptó estas recomendaciones para que se tengan en cuenta por los Estados, que colocan el respeto de los derechos humanos en el centro de las medidas que se adopten para el control del COVID 19. Es decir que, las estrategias, políticas o acciones que se adopten deben incluir medidas de protección de los derechos humanos que se puedan ver afectados por las medidas para el control de la pandemia, y sobre todo que se tengan en cuenta las posibles consecuencias que se generen con estas medidas, y se acompañen de planes de recuperación social y económica.

La resolución adoptó recomendaciones respecto a los estados de excepción decretados por los Estados con ocasión a la pandemia, las garantías respecto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de los grupos de especial situación de vulnerabilidad, aquellos que históricamente se han visto discriminados o que sean de especial vulnerabilidad como lo son las personas mayores, las mujeres, los pueblos indígenas, entre otros.

Las recomendaciones adoptadas por la resolución, si bien están dirigidas a la debida diligencia que deben realizar los Estados, deberán ser tenidas en cuenta por las empresas para que las medidas que se adopten no vulneren los derechos humanos de quienes estén relacionados directa e indirectamente con las empresas.

En el capítulo de la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la resolución adoptada por la CIDH estableció específicamente respecto a las empresas, que el Estado deberá exigir y vigilar que estas respeten los derechos humanos, adopten los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y rindan cuentas de los posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos, específicamente por los efectos que se hayan generado por la pandemia.

De acuerdo con lo anterior, y con la situación sanitaria por la que estamos atravesando, la cual ha afectado el desarrollo normal de la vida en general de la humanidad así como de las actividades industriales, se puede decir que esta es la oportunidad que tienen las empresas para desarrollar o mejorar su proceso de debida diligencia en derechos humanos con el fin de afrontar no sólo la crisis económica y social ocasionada por el COVID19 sino también para atender los retos que se presenten en el desarrollo de sus actividades en el futuro.

Así las cosas, con la implementación del proceso de debida diligencia de derechos humanos, incluyendo los derechos al medio ambiente sano, las empresas podrán minimizar los posibles efectos negativos que se estén generando como consecuencia de la pandemia, tanto para las personas que estén relacionadas directamente con las decisiones que se adopten (empleados), así como quienes se puedan ver indirectamente afectados por estas decisiones, a saber, las personas que integran la cadena de suministro. Este proceso de debida diligencia igualmente permite que las empresas protejan a su vez a sus clientes, pues su implementación permite la identificación de los posibles impactos positivos y/o negativos en los derechos humanos involucrados en la entrega y distribución, así como la prestación adecuada de los servicios.

Llevar a cabo el proceso de debida diligencia por las empresas, les permitirá adoptar medidas preventivas que eviten procesos de reparación y por el contrario fortalezca su actividad económica y asegure la protección de derechos humanos de todas las personas con las que tenga relaciones directa e indirectamente. Y sobre todo se cuente con las pruebas suficientes en caso de defensa ante eventuales acciones judiciales que se puedan iniciar por no respetar los derechos humanos y los derechos al medio ambiente sano.

Bibliografía:

https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/073.asp
https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/

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