Los derechos humanos en el ámbito del consejo de Europa

AuthorIsabel Hernández Gómez
Pages217-266

Page 217

I El consejo de Europa
1. El tratado del consejo de Europa: finalidad, estructura, y contenido

El Tratado que creó el Consejo de Europa381 consta de un Preámbulo y 42 artículos, y está dividido en diez capítulos, dedicados, respectivamente, a los fines, la composición, las disposiciones generales, el Comité de Ministros, la Asamblea Consultiva, el Secretariado, las disposiciones de carácter financiero, los privilegios e inmunidades, las enmiendas y las disposiciones finales382.Page 218

El Consejo de Europa se proponía como uno de sus objetivos principales «la salvaguardia y el desarrollo de los derechos humanos y libertades fundamentales». En este sentido es de destacar que el respeto a los derechos humanos es el fundamento ideológico específico del Consejo de Europa, tal y como se deduce del Preámbulo de su Estatuto, pero que va mucho más allá, en el sentido de condicionar la pertenencia o no de un Estado y consiguientemente su admisión como Miembro del Consejo de Europa al respeto, goce y disfrute en el Estado en cuestión de los Derechos Humanos. La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros sobre una base democrática. En el Preámbulo del Estatuto los miembros del Consejo de Europa se declaran «inconmoviblemente afectos a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y que han dado origen a los principios de libertad individual, de libertad política y de preeminencia del Derecho sobre los cuales se funda toda democracia verdadera». En esta misma línea insiste el apartado a) del artículo Io: «La meta del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros al objeto de salvaguardar y de promover los ideales y los principios que son su patrimonio común y de favorecer su progreso económico y social». También se recoge, como principio normativo fundamental, el del art. 3o, que condiciona el ingreso en el Consejo de Europa al reconocimiento del principio de la «preeminencia del Derecho» y del«principio en virtud del cual toda persona colocada bajo su jurisdicción debe gozar de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales». En realidad, el Consejo de Europa, que sólo tiene carácter consultivo, impone una única obligación, aunque estricta, precisamente la formulada en el art. 3o383.

2. Órganos del consejo de Europa

Su Estatuto le dota de dos órganos: El Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria. Una Secretaría Internacional instalada en Estrasburgo, sede de la Organización, garantiza la ejecución de las tareas del Consejo de Europa, encabezada por el Secretario General del Consejo de Europa.Page 219

La Asamblea Parlamentaria es el órgano motor de la Organización y está integrada por representantes de los Parlamentos de los Estados miembros, que en la actualidad son 263. Cada delegación dispone de un número de escaños que va de dos a dieciocho, en función, entre otros factores, de la población de cada Estado384. Estos representantes son elegidos por los respectivos Parlamentos nacionales, aunque inicialmente, el art. 25, apartado a) del Estatuto, hoy modificado, disponía que la designación correspondía a cada Gobierno. Los representantes de la Asamblea no están sometidos a mandato imperativo, de forma que votan libremente sin estar a ninguna instrucción de sus Gobiernos, y no se agrupan en la Asamblea por nacionalidades, sino por orden alfabético, aunque en las votaciones se agrupan por tendencias o partidos políticos siendo los grupos más numerosos el socialista, el cristiano-demócrata y el liberal. La Asamblea se reúne tres veces al año. En los intervalos entre las sesiones, las decisiones pueden ser tomadas en nombre de la Asamblea por la Comisión Permanente, que está compuesta por el Presidente de la Asamblea, los vicepresidentes, y los presidentes de las Comisiones especializadas de ciertos parlamentarios de cada país elegidos por la Asamblea. De 1949 a 1970 la Comisión Permanente se reunió siempre en París o en Estrasburgo. A partir de 1971 acostumbra celebrar una reunión al año en alguno de los países miembros. Esta reunión de la Comisión de la Asamblea se denomina minisesión. Además de los debates públicos sobre problemas que atañen a la unificación europea, la Asamblea fomenta la cooperación entre los Estados miembros formulando recomendaciones al Comité de Ministros385.

El Comité de Ministros, es el órgano más importante y tiene una gran preponderancia dentro de la Organización. Su regulación se contiene en el propio Estatuto y, tal y como dice el art. 13 «es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa con arreglo a los arts. 15 y 16 del Tratado». Está constituido por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros del Consejo de Europa, y es el órgano ejecutivo de la Organización. Deter-Page 220 mina el Plan quinquenal de trabajo intergubernamental, supervisa su ejecución, adopta convenios europeos y formula recomendaciones a los gobiernos. Los Ministros que lo integran actúan frecuentemente por medio de Delegados, y las reuniones que éstos celebran se denominan entonces «de los Delegados de los Ministro», recayendo normalmente la delegación en el Representante Permanente de cada Estado ante el Consejo de Europa. El Comité funciona, pues, con carácter permanente, y es en el ejercicio de sus competencias como órgano del Consejo como desempeña las funciones que tiene encomendadas en el seno de la Convención Europea, tal y como establece el art. 13 del Estatuto del Consejo de Europa. Tanto es así, que el artículo 54 de la Convención Europea establece que «ninguna de las disposiciones del Convenio prejuzgará los poderes conferidos al Comité de Ministros por el Estatuto del Consejo de Europa». Quizá por ello, el Comité nunca ha llegado a dotarse de un Reglamento interno, sino sólo ha adoptado unas «Reglas» para la aplicación de los artículos 46 y 54 del Convenio (textos aprobados en Junio de 1969 y 1966, respectivamente).386Hasta muy recientemente, este órgano político del Consejo de Europa era un órgano judicial «subsidiario» del Tribunal Europeo, con la misión de decidir sobre las violaciones apreciadas por la ya desaparecida Comisión Europea de Derechos Humanos387.

La Secretaría General del Consejo de Europa es el órgano administrativo, que dirige la Oficina de la Organización y la preparación de las actividades del Consejo, con el concurso de los Comités de expertos gubernamentales. Si bien en un principio tenía fundamentalmente esa labor administrativa, su importancia ha ido en aumento, sobre todo, por las facultades que le concede el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Está compuesta por un Secretario General, dos Secretarios Generales Adjuntos, y un amplio personal a su servicio. Los primeros son nombrados por la Asamblea a propuesta del Comité de Ministro y los funcionarios son nombrados por el Secretario General, que es responsable de su actividad ante el Comité de Ministros (art. 37). El Secretario General tiene importantes funciones en materia de presupuestos. También tiene funciones de coordinación entre los órganos principales -Comité y Asamblea- y de preparación de los sucesivos «Programas de Trabajo Intergubernamentales», además de las que, en materia de DerechosPage 221 Humanos le asigna el art. 52 de la Convención Europea, que posteriormente analizaremos388.

II Las realizaciones en materia de derechos humanos en el consejo de europa: la convención europea para la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La carta social europea
1. La convención europea para la salvaguarda de los derechos y las libertades fundamentales
A) La elaboración de la Convención Europea para la salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Los Protocolos Adicionales y los Textos complementarios

La tarea primordial que emprendió el Consejo de Europa fue la elaboración de un Convenio Europeo para la protección Internacional de los Derechos Humanos en la línea de la Declaración Universal, pero instituyendo un mecanismo de protección que garantizaba su efectividad. El mismo año de creación del Consejo de Europa, el Comité de Ministros recibió el proyecto del Convenio Europeo que había sido redactado por la sección jurídica del Movimiento Europeo, con la recomendación de que fuese incluido en el orden del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT