Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados

AuthorHugo Llanos Mansilla
ProfessionMiembro de la Corte Permanente de Arbitraje Internacional de La Haya
Pages505-533
505
La teoría de los derechos fundamentales de los Estados nació en
el siglo XVIII, con Wolf y Vattel, y constituyó una afirmación de la in-
dependencia de los Estados en relación con el poder del Papa y del
Imperio. Su fundamento radica en que los Estados, al igual que los
individuos, por el solo hecho de existir poseen derechos naturales an-
teriores al derecho positivo. Si bien esta concepción, que pretende
equiparar los Estados a los individuos, no admite el menor análisis,
no se puede desconocer que el derecho internacional reconoce a to-
dos los Estados ciertos derechos, sin cuya existencia ellos no podrían
realizar las finalidades que les son propias. Sin tales derechos, los Es-
tados carecerían de toda protección en el orden internacional.
Si bien estos derechos no pueden ser absolutos, y deben estar so-
metidos a ciertas limitaciones, ellos sirven para facilitar las relaciones
internacionales en un clima de paz y, en último término, a acelerar el
mayor desarrollo de los países más débiles, a través de la protección
que otorgan a la personalidad e integridad de cada Estado en parti-
cular.
Los derechos fundamentales han admitido diversas clasificaciones,
especialmente en el ámbito del sistema interamericano, el que les ha
otorgado especial relevancia. Así, la Carta de la Organización de los
Estados Americanos consagra, en su Capítulo IV, los derechos y debe-
res fundamentales de los Estados:
Igualdad jurídica (art. 9º).
La existencia política es independiente del reconocimiento
(art. 12).
Derecho de proteger y desarrollar su existencia (art. 14).
La jurisdicción sobre su territorio (art. 15).
Derecho al desarrollo cultural, político y económico (art. 16).
Inviolabilidad del territorio (art. 20).
Legítima defensa (art. 21).
CAPÍTULO X
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
DE LOS ESTADOS
TEORÍA Y PRÁCTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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Como deberes se señalan los siguientes:
Respetar los derechos de los demás Estados (art. 10).
Fiel observancia de los tratados, los que deben ser públicos
(art. 17).
Deber de no intervención (arts. 18 y 19).
Deber de no utilizar la fuerza, salvo legítima defensa (art. 21).
En el ámbito de Naciones Unidas, la Comisión de Derecho Inter-
nacional consideró derechos fundamentales el derecho a la indepen-
dencia, el derecho a ejercer la jurisdicción sobre el territorio nacional,
el derecho a la igualdad jurídica y el derecho a la legítima defensa.
En el ámbito del derecho internacional económico, cabe mencio-
nar la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados, aprobada el 12
de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Uni-
das (Resolución 3281-XXIX).
Estudiaremos los siguientes derechos fundamentales de los Estados:
1. EL DERECHO A LA INDEPENDENCIA
Señala Rousseau,645 lo siguiente:
“1. Principio de independencia646
Nociones generales. El concepto de independencia sólo podrá servir
para calificar jurídicamente al Estado, cuando se haya determinado
su contenido. Desde este punto de vista, la literatura clásica del dere-
cho internacional no aclara gran cosa, porque la mayor parte de los
autores se contentan con identificar independencia y soberanía sin
preocuparse de analizar, metódicamente, ambas nociones. La jurispru-
dencia internacional tampoco ha precisado la distinción.
La noción corriente de independencia –ausencia de dependencia
o de subordinación política– es una noción negativa y, por ello, inca-
paz de proporcionar un criterio satisfactorio. Para elaborar una no-
ción más precisa, es necesario tener en cuenta que la independencia
implica, a la vez, exclusividad, autonomía y plenitud de la competen-
cia. Las dos primeras condiciones tienen un carácter cualitativo, y la
tercera, cuantitativo.
Primer elemento de la independencia: exclusividad de la competencia. El
primer elemento de la independencia es la exclusividad de la compe-
tencia.
645 Derecho Internacional Público, Barcelona, 1966, pp. 314 a 317.
646 Véase CHARLES ROUSSEAU, L’indépendance de l’État dans l’ordre international, en
Rec. des Cours, 1948, II, pp. 171-253.

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