Derechos laborales básicos para los trabajadores domésticos

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"Por primera vez llevamos el sistema de normas de la OIT a la economía informal y este es un acontecimiento de gran importancia", dijo el Director General de la OIT, Juan Somavía. "Se ha hecho historia", agregó.

Los delegados asistentes a la Conferencia aprobaron el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, 2011 (núm. 189) por 396 votos a favor, 16 en contra y 63 abstenciones, y la Recomendación que lo acompaña (núm. 201), por 434 votos a favor, 8 en contra y 42 abstenciones. La OIT es la única organización tripartita de las Naciones Unidas, y cada uno de sus 183 Estados miembros está

representado por dos delegados del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores, quienes pueden votar de forma independiente.

Las dos normas en cuestión son el Convenio núm. 189, y la Recomendación que lo acompaña, la 201ª que aprueba la OIT desde su creación en 1919. El Convenio es un tratado internacional vinculante para los Estados miembros que lo ratifiquen, mientras que en la Recomendación se ofrecen directrices más detalladas sobre la manera de aplicar el Convenio.

Las nuevas normas de la OIT establecen que a los trabajadores domésticos de todo el mundo que cuidan de familias y hogares deben tener los mismos derechos laborales básicos que el resto de trabajadores: jornadas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, límite a la retribución especie, e información inequívoca sobre los términos y condiciones de empleo, así como respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre los que figuran el de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

Recientes estimaciones de la OIT, basadas en encuestas y censos nacionales de 117 países, sitúan la cifra de trabajadores domésticos en torno a los 53 millones. Sin embargo, los expertos señalan

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que, debido a que este tipo de trabajo se realiza a menudo en forma oculta y sin registros, el total podría ascender a 100 millones de personas. En los países en desarrollo, representan entre el 4 y el 12% del empleo asalariado. Alrededor del 83% lo componen mujeres o niñas, y muchas son migrantes.

El Convenio define el trabajo doméstico como aquél que se realiza en o para uno o varios hogares. Aunque los nuevos instrumentos cubren a la totalidad de los trabajadores domésticos, contienen medidas especiales encaminadas a proteger a aquéllos que, debido a su corta edad, su nacionalidad o su situación de alojamiento, pueden verse expuestos a riesgos adicionales en comparación con sus compañeros.

De acuerdo con los procedimientos de la OIT, el Nuevo Convenio de la OIT entrará en vigor después que dos países lo hayan ratificado.

"Es muy importante que hayamos colocado a los trabajadores domésticos al amparo de nuestros valores, para ellos y para todos los que aspiren a un trabajo decente. Esto también tendrá notables repercusiones en relación con las migraciones y, lógicamente, con la igualdad de género", dijo el Sr. Somavía.

ES MUY IMPORTANTE QUE HAYAMOS COLOCADO A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS AL AMPARO DE NUESTROS VALORES, PARA ELLOS Y PARA TODOS LOS QUE ASPIREN A UN TRABAJO DECENTE

El texto introductorio del nuevo Convenio señala que "el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible y lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos".

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