Derecho de las víctimas a la reparación y a conocer la verdad en la STC 85/2018

AuthorMaría García Casas
Pages25-28
Crónica de Derecho internacional público
- 25 -
DOI: 10.17103/reei.37.15
DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN Y A
CONOCER LA VERDAD EN LA STC 85/2018
María García Casas*
I. HECHOS
El 19 de julio de 2018, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de
la Comunidad Foral de Navarra 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación
de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema
derecha o funcionarios públicos.
El objetivo de esta ley era el reconocimiento y la reparación a quienes hubieran sido
víctimas, por motivos políticos, de la acción violenta de grupos de extrema derecha o de
funcionarios públicos. Para el examen y la eventual declaración de la condición de
víctima, la ley creaba la Comisión de Reconocimiento y Reparación, que estaría
encargada de fijar e investigar los hechos en los que se fundamenten las solicitudes de
reconocimiento de la condición de víctima y, en caso de que no existiera una sentencia
aclaratoria sobre la autoría de esos hechos, también llevaría a cabo una interpretación que
esclareciera este extremo. Esta Comisión es precisamente el motivo del recurso de
inconstitucionalidad. La alegación principal del recurso es que la ley atribuye a dicha
Comisión funciones que son propias de la jurisdicción penal, invadiendo la reserva de la
función jurisdiccional a los jueces y tribunales, prevista en el artículo 117 de la
Constitución. La investigación y fijación de hechos con carácter delictivo es propia de la
función jurisdiccional y la ley foral debería limitarse a disponer la obligación de dicha
Comisión de denunciar los hechos considerados delictivos ante la autoridad judicial, sin
investigarlos ni intentar fijarlos. Además, las actividades de investigación y fijación de la
autoría de los hechos podrían vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
o al honor, cuando el delito hubiera prescrito.
La Comunidad Foral de Navarra, por su parte, alegó que la ley foral pretendía defender
los derechos fundamentales de las víctimas, concretamente su derecho a la reparación y
para ello, están facultados todos los poderes públicos, por lo que la ausencia de un título
competencial específico no puede privar a la ley de legitimidad constitucional. Además,
indicó que la cobertura legal del derecho de las víctimas a la reparación se encuentra en
varios tratados internacionales como la Convención internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas o la Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y resoluciones de la Asamblea
General de Naciones Unidas43 y, en estos instrumentos, el derecho de las víctimas de
* Ayudante del Área de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid
(maria.garciac@uam.es).
43 Principalmente, se refiere a la Resolución 40/34, que contiene la Declaración sobre los principios
fundamentales de j usticia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y a la resolución 60/147, que
adopta los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de

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