Derecho de los tratados.

AuthorEnrique Rodríguez Martín
Pages343-349

Page 343

    El contenido de esta crónica comprende básica aunque no exclusivamente las decisiones internacionales e internas -en este último caso básicamente españolas- correspondientes al año 2000. Como es habitual, se han retenido exclusivamente las sentencias más relevantes. La labor de búsqueda de decisiones ha sido llevada a cabo por los participantes en la misma, aunque la responsabilidad en cuanto a su selección es únicamente de la coordinadora.

2001-1

DERECHO DE LOS TRATADOS.-Acuerdo Estado Español-Santa Sede de 3 de enero de 1979.-Concepto de tratado.

CUARTO.-... Ya ha quedado expuesto en anteriores Fundamentos que dicha demanda se basaba no solamente en la vulneración del artículo 14 de la Constitución, sino también en la infracción del artículo I.4.° del Acuerdo de 3 de enero de 1979 concluido con la Santa Sede, y cuyo carácter de Tratado Internacional no puede ser puesto en duda. Page 344

[Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) (Sección 4.a). Ponente: Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.]

F.: RAJ, 2000, núm. 8227.

2001-2

DERECHO DE LOS TRATADOS.-Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.-Ámbito de aplicación.

Segundo.-En el primer motivo y al amparo del núm. 2 del artículo 5 de la LOPJ (...), se denuncia la infracción del artículo 39.4 de la CE (...) que dice que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos, precepto que relaciona con el artículo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (...), ratificado por España en 1977, que establece que el niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado, habiendo relacionado también la parte recurrente, el citado precepto constitucional, con el artículo 19 del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20-11-1989 (...) y ratificado por España en noviembre de 1990, que ordena a los Estados partes, la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño y el artículo 6.2 que establece que el Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño. Motivo que debe ser desestimado, en cuanto que el mismo se promueve una cuestión nueva que no se ha planteado en instancia, y los preceptos que se dicen violados, de los pactos y convenios internacionales, son normas que imponen obligaciones a los Estados partes, preceptos que no alcanzan a los particulares que son los que conforman, como partes litigantes, el presente procedimiento; ...

[Sentencia TS (Sala de lo Civil) de 5 de octubre de 2000. Ponente: Excmo. Sr. D. José de Asís Garrote.]

F.: RAJ, 2000, núm. 8135.

2001-3

DERECHO DE LOS TRATADOS.-Tratado hispano argentino de 21 de septiembre de 1863.-Cláusula de nación más favorecida.

Tercero.-... La sentencia de instancia resolviendo la cuestión conforme al Tratado de 1863, analiza el alcance de la cláusula de la nación más favorecida conforme a la cual se regula en el artículo 8.° del mismo, la exención que establece para los ciudadanos de ambas Altas Partes Contratantes en relación a posibilidad que tiene de ejercer libremente cualquier tipo de actividad sin condicionamiento o requisito de ningún tipo; ...

[Sentencia TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) (Sección 4.a). Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Carrión Moyano.]

F.: RAJ, 2000, núm. 3903. Page 345

2001-4

DERECHO DE LOS TRATADOS.-Tratado Adicional al de Paz entre España y Colombia.-Cláusula de nación más favorecida.

Segundo.-... Relación de hechos a la que no cabe aunar la consecuencia que defiende la parte demandante por aplicación de las normas referidas, pues se contradice con el criterio reiterado de este Tribunal al resolver casos semejantes por los hechos y motivos alegados. En un caso, el trato de Nación más favorecida para el establecimiento recíproco de sus respectivos nacionales que se estipula en el artículo VIII del Tratado Adicional al de Paz y Amistad de 30 ene. 1881, suscrito entre España y Colombia, no tiene la aplicación que propugna la parte demandante en relación con los derechos de libre residencia y circulación de los colombianos en España sin posibilidad de expulsarlos como si se tratara de nacionales, sino que requiere la acomodación a los textos normativos internos e internacionales, pues, una configuración de la libertad de residencia, que no parta de una situación legal de extranjero, permitiría amparar cualquier estancia clandestina, sin perjuicio del trato preferencial que puede darse en favor de los iberoamericanos por la...

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