Derecho a la Protección Judicial

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages10-11
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IV. DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL
Recurso efectivo en relación al derecho de propiedad comunitaria: Posibilidad real de reivindicación de tierras
Ha sido jurisprudencia constante de la Corte IDH considerar que, para que el Estado dé cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 25 de la Convención, no basta con que los recursos existan formalmente, sino que es preciso que tengan efectividad25.
Dicha efectividad supone que los recursos existentes sean idóneos y tengan, en la práctica, la capacidad de dar respuestas
26. Tales recursos, sin embargo, no se limitan únicamente a los de carácter
estrictamente judicial, por lo que aquellos de naturaleza administrativa, por ejemplo, deben satisfacer las mismas exigencias de
efectividad.
Como consecuencia de lo anterior, en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek la Corte IDH reitera lo señalado respecto
de los casos de las comunidades indígenas de Yakye Axa27 y Sawhoyamaxa28, en el sentido de que, para que un procedimiento
administrativo de reivindicación de tierras tradicionales pueda ser considerado “efectivo”, debe ofrecer a las comunidades
indígenas la posibilidad “real” de recuperar sus tierras:
“[…] el Tribunal reitera su jurisprudencia en relación a que el procedimiento administrativo bajo estudio
presenta los siguientes problemas estructurales, que impiden que el mismo pueda convidarse efectivo: a) restricción
en las facultades de expropiación; b) sometimiento del procedimiento administrativo a la existencia de un acuerdo de

del problema”. (Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, párr. 145)
“[…] Limitar de esta forma la realización efectiva del derecho a la propiedad de los miembros de las comunidades
indígenas no sólo viola las obligaciones del Estado derivadas de las disposiciones de la Convención relativas al derecho
a la propiedad, sino que también compromete la responsabilidad del Estado en relación a la garantía de un recurso
efectivo […]”. (Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, párr. 149)
El análisis de la Corte sobre la efectividad de los recursos existentes para la reivindicación de tierras tradicionales de las
comunidades indígenas emplazadas en Paraguay, es interesante, entre otras cosas, por el estrecho vínculo que sugiere entre la
efectividad de los recursos y la satisfacción del derecho de propiedad comunitaria. En estos casos 29, la Corte IDH ha constatado

explotadas o negociar con los propietarios particulares. Sin embargo, cuando estos últimos se niegan a vender las tierras y
demuestran la explotación racional de las mismas, la reivindicación se hace impracticable. Es por ello que la Corte IDH ha resuelto
que dicho procedimiento administrativo es “abiertamente inefectivo” para atender las solicitudes de reivindicación de las tierras
de las comunidades indígenas.
Mecanismos o procedimientos adicionales a la vía penal que pueden constituir un recurso efectivo
En el caso Radilla Pacheco30 la Corte IDH planteó que el proceso penal puede ser considerado un recurso efectivo, en los
términos del artículo 25 de la Convención. En los casos Chitay Nech31 y Cepeda Vargas32
pero aclara que el proceso penal no es la única forma de proporcionar un recurso efectivo, aunque sí constituye la vía principal
 
y reparar a las víctimas:
“Para garantizar el derecho de acceso a la justicia, en un caso de ejecución extrajudicial en que la vía penal
tiene un rol principal, otros mecanismos , procedimientos o modalidades utilizadas en el derecho interno pueden
   
responsabilidad estatal y reparar integralmente las violaciones. […]”. (Caso Manuel Cepeda Vargas, párr. 130)
Respecto de la diversidad de mecanismos que pueden servir como recurso efectivo, la Corte IDH tiene en cuenta lo dispuesto

derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”33,
particularmente en su Principio 1234, así como también lo señalado por ella anteriormente35. En atención a esto, la Corte IDH analiza,
en el caso Cepeda Vargas, la efectividad de los procedimientos disciplinarios y contenciosos administrativos, en el entendido que
ellos debían constituir recursos efectivos complementarios y no sustitutivos del proceso penal:
[…] La Corte ha considerado que el procedimiento de la jurisdicción disciplinaria puede ser valorado en tanto
coadyuve al esclarecimiento de los hechos y sus decisiones son relevantes en cuanto al valor simbólico del mensaje de
    
A su vez, en tanto tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios
25 
párr. 196 y Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, supra“no pueden considerarse efectivos aquellos recursos
que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios”. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25
y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A N°. 9, párr. 24.
26 
 
Serie C N° 129, párr. 93.
27 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C N° 125, párr. 98.
28 supra nota 13, párr. 108.
29 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, suprasupra
supra nota 10, párr. 145.
30 Caso Radilla Pacheco vs. México, supra nota 25, párr. 233.
31 Caso Chitay Nech, supra nota 22, párr. 192.
32 Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C N° 213, párrs. 131 y 133.
33 
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005).
34  
acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra
índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al
 
35 
de noviembre de 2006. Serie C N° 162, párr. 116, párr. 57. En ambas sentencias sostiene la necesidad de activar diversos mecanismos o instrumentos legales para evitar la impunidad y
de determinar tanto las responsabilidades generales (del Estado) como las penales.
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públicos, una investigación de esta naturaleza puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la
jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos”. (Caso Manuel Cepeda Vargas, párr. 133)
Para efectos de determinar si los procedimientos contenciosos administrativos han constituido recursos efectivos36, la Corte
IDH, en el caso Cepeda Vargas, establece la necesidad de valorar los siguientes elementos:
“[…] Al evaluar la efectividad de los recursos incoados en la jurisdicción contencioso administrativa nacional, la
              
a asegurar la no repetición de los actos lesivos y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por
la Convención. En particular, tales decisiones pueden ser relevantes en lo que concierne a la obligación de reparar
integralmente una violación de derechos [...] Una reparación integral y adecuada, en el marco de la Convención, exige
medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. […]”. (Caso Manuel Cepeda Vargas, párr. 139) 37
 

principalmente orientados a la protección de la función pública y al control de los agentes estatales en la prestación de servicios, a
través de la determinación de sus responsabilidades en el incumplimiento de sus deberes funcionarios. Por su parte, los segundos,
dan curso a las reclamaciones que pretenden hacer efectiva la responsabilidad administrativa del Estado, que se traduce en la
compensación pecuniaria de los daños provocados por la vulneración a los derechos de las personas, cometidas por sus agentes.
  
Por tanto, en casos de violaciones graves, aquellos no satisfacen enteramente las exigencias de acceso a la justicia, determinación
de la verdad y reparación integral de las víctimas:
“Un aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el ámbito interno se emitieron sentencias
o se llegó a acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal, en relación con
las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas o privadas de su vida, sino si
los procesos internos permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares
previstos en la Convención Americana. (Caso de la “Masacre de Mapiripán”, párr. 211)
En este ámbito, la Corte IDH ha sostenido que la violación de derechos convencionales no puede ser reparada, exclusivamente,
en virtud del establecimiento de responsabilidades civiles o administrativas y del pago de la respectiva compensación económica a
las víctimas38. Bajo ese entendido, la Corte IDH ha resuelto:
“[…] En varios casos contra Colombia, la Corte estimó que la reparación integral de una violación a un derecho
protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de compensación a los familiares de la víctima. Una
reparación integral y adecuada, en el marco de la Convención, exige medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición”. (Caso Manuel Cepeda Vargas, párr. 139)
V. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Proporcionalidad entre la sanción penal y la gravedad de las violaciones cometidas
y su importancia para evitar la impunidad de facto
En el caso Manuel Cepeda Vargas la Corte IDH precisa que no basta al Estado disponer de mecanismos de reparación y
sanción, sino que además estas últimas y, particularmente, las penales, deben ser proporcionales a la gravedad de las violaciones
cometidas. La Corte vincula esta exigencia tanto a la consecución de justicia como a la reparación de las víctimas y al combate de
los factores que posibilitan la violencia estructural, y sostiene que la proporcionalidad de la sanción penal constituye un elemento
determinante para evitar la impunidad:
“El análisis de la efectividad de los procesos penales y del acceso a la justicia puede llevar al Tribunal, en casos
de graves violaciones a los derechos humanos, a analizar la proporcionalidad entre la respuesta que el Estado atribuye
a la conducta ilícita de un agente estatal y el bien jurídico afectado en la violación de derechos humanos […]”39. (Caso
Manuel Cepeda Vargas, párr. 150)
[…]La imposición de una pena apropiada en función de la gravedad de los hechos, por la autoridad competente
         
impunidad de facto […] La Corte ha destacado que las sanciones administrativas o penales tienen un rol importante para
crear la clase de competencia y cultura institucional adecuada para enfrentar los factores que explican determinados
contextos estructurales de violencia”. (Caso Cepeda Vargas, párr. 153)
Esta regla de proporcionalidad concibe la gravedad del hecho en atención al bien jurídico protegido que resulta lesionado
y a la culpabilidad del autor del delito. Consecuentemente, el cumplimiento de este estándar deberá determinarse en cada caso
concreto. En este sentido se manifestó la Corte IDH en el caso de la Masacre de la Rochela40.
36 En el caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 13, párr. 209, la Corte señaló que “[…] [E]n los términos de la obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación
de la Convención […] el proceso contencioso administrativo no constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación”.
37 En el mismo sentido, ver Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 210.
38 asegurar los derechos de acceso a la justicia, a conocer la verdad y a la reparación de los familiares”,
caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 32, párr. 131.
39 Así, los 
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones 
tengan en cuenta la gravedad de tales delitosEn atención a la regla de proporcionalidad, los Estados
deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en
cuenta varios aspectos 
 
delito tales actos en el derecho penal interno, castigarlos o imponerles “sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad” (artículo 6 CIPST) o “una pena apropiada que tenga en
cuenta su extrema gravedad” (artículo III CIDFP). De igual forma la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y Degradantes dispone que “todo Estado Parte
castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad” (artículo 4.2).
40 Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 17. En este mismo sentido, el Juez García Ramírez, en su Voto Concurrente referido al Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago, Sentencia 11 de
marzo 2005. Serie C N° 123, En el marco del Derecho penal de la sociedad democrática, , debe existir una graduación adecuada de las reacciones punitivas
conforme a los bienes jurídicos afectados y a la lesión causada o al peligro corrido”.

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