Derecho a la Protección Judicial

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages8-9
IV. DERECHO A LA PROTECCION JUDICIAL
8
De lo anterior se desprende, junto con lo señalado sobre la reserva de ley, que una restricción a la libertad

(Caso Torres Millacura, párr.78)
“Para la Corte, al no establecer causas concretas por las cuales una persona podía ser privada de su libertad,
el artículo 10, inciso b) de la Ley 815 permitió a los policías de la Provincia del Chubut interferir con la libertad física
(Caso Torres Millacura, párr. 79)
Sobre el particular, la Corte IDH ha señalado también, que una de las medidas que busca prevenir la arbitrariedad de la
detención es el señalado control judicial inmediato14
según el cual en un Estado de Derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción
de medidas cautelares y, procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de
inocencia15.
Seguridad y orden público: límites a la intervención del Estado
La tensión entre seguridad ciudadana y orden público se ha posicionado como un tema de relevancia para los
         
el resguardo de la seguridad ciudadana16. En los casos Bulacio17, Juan Humberto Sánchez18 e Hilaire y otros19, la Cor te IDH
      
poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conforme a derecho y respetuosos con
los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción. En esta misma línea, en el caso Servellón
García20, la Corte IDH enfatiza en la importancia del respeto a la libertad personal por par te de las fuerzas policiales, en
contextos de desorden público. El caso Torres Millacura
                 
medidas de distinta naturaleza para prevenir y regular las conductas de sus ciudadanos , una de las cuales es
 
actuar de esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de
las principales amenazas al derecho a libertad personal, el cual , cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se
produzca la vulneración de otros derechos, como la integridad personal y, en algunos casos, la vida”. (Caso Torres
Millacura, párr.70)
Las “comisiones de verdad” no substituyen a las investigaciones judiciales
En el marco del respeto y garantía del derecho a la protección judicial, los Estados tienen la obligación de establecer la
verdad a través de procesos judiciales adecuados. En este sentido, la Corte IDH en los casos Zambrano Vélez21, Radilla Pacheco22,
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña23 y Gomes Lund24, ha valorado la creación de las comisiones de verdad y ha señalado que son
una contribución para el esclarecimiento de hechos y la preservación de la verdad histórica25. Sin perjuicio de ello, la Corte ha
sido constante también en establecer que la obligación de los Estados de investigar los hechos, juzgar, y en su caso sancionar
a los responsables de una violación a los derechos humanos, no se sustituye por la eventual conformación y resultados de una
comisión de verdad, y subsiste por tanto, el deber de asegurar la determinación judicial de responsabilidades por los medios
jurisdiccionales penales correspondientes. En el caso Contreras y otros la Corte IDH reitera este razonamiento:
“Al respecto, la Corte considera pertinente reiterar, […] que, en cumplimiento de sus obligaciones de garantizar
     
completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales, por lo cual era
una obligación del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las correspondientes responsabilidades
 (Caso Contreras, párr.135)
14 Para un desarrollo más acabado de esta garantía, ver: Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos,
Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Nº 2/2010, p.8.
15 supra

16 Completo estudio sobre la seguridad ciudadana y los derechos humanos en las Américas puede encontrarse en: CIDH. Informe “Seguridad ciudadana y derechos
humanos”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, aprobado el 31 de diciembre de 2009.
17 Caso Bulacio vs. Argentina, supra nota 15, párr. 124.
18 Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, supra nota 12, párr. 86.
19 Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101.
20 Caso Servellón García y otros vs. Honduras, supra nota 8, párr. 87.
21 Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C N°166, párrs. 128 y 129.
22 Caso Radilla Pacheco vs. México, supra nota 7, párr. 74.
23 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C N°217, párr. 158.
24 Caso Gomes Lund y otros ( Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, supra nota 5, párr. 297.
25 En relación al “derecho a la verdad” revisar Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de
Derecho Universidad de Chile, Nºs 1/2009, p. 10 y 4/2009, p. 10. En más de 30 países en el mundo se han creado comisiones de verdad. Las comisiones de verdad son

     
investigación y se formulan recomendaciones”. Amnistía Internacional, Comisiones de Verdad, disponible en línea en http://www.amnesty.org/es/international-justice/
issues/truth-commissions.
9
Obligación reforzada del Estado de investigar violaciones
a los derechos humanos cuando se ven afectados niños y niñas
La Corte IDH ha establecido en su jurisprudencia que la prohibición de la desaparición forzad a de personas tiene un
correlativo deber de investigar y sancionar a los responsables, lo que ha alcanzado carácter de jus cogens26 Esta obligación
adquiere especial importancia en casos de desaparición forzada de niños y niñas, por la gravedad del delito, la naturaleza de los
Contreras y otros:
[…][L]a impor tancia del deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos , […]
adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados,
como en el presente caso que se trata de desapariciones forzadas de niños y niñas que se enmarcan dentro de
un patrón sistemático de graves violaciones a los derechos humanos, razón por la cual no puede desecharse o
condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”. ( Caso Contreras y otros, párr.127)
Derecho al acceso a la información pública en el
marco de investigaciones por desaparición forzada de personas
En el caso Contreras y otros      
entre el acceso a la información pública y las investigaciones por desapariciones forzadas de personas. En primer lugar, y
como lo ha señalado en los casos La Masacre de las Dos Erres27 y García Prieto28, las autoridades estatales están obligadas a
colaborar en la recaudación de la prueba, debiendo abstenerse de obstruir el proceso investigativo. En segundo lugar, y como
lo señaló en los casos Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña29 y Radilla Pacheco30, considera esencial que los órganos a cargo de llevar
la investigación estén dotados de facultades adecuadas que les permitan investigar los hechos denunciados y obtener indicios
o evidencia de la ubicación de las víctimas. En tercer y último lugar, de acuerdo a lo señalado en los casos Anzualdo Castro31,
Myrna Mack Chang32 y Tiu Tojín33, las autoridades a cargo de la investigación deben tener pleno acceso a los documentos que
posea el Estado sobre los casos investigados, así como a los lugares de detención. La Corte ha reforzado esta idea al señalar que
los Estados deben fundamentar la negativa de proveer los documentos solicitados, demostrando que la información solicitada
no existe34         
razones de interés público o de seguridad nacional, para negarse a aportar los datos requeridos por las investigaciones de
violaciones a los derechos humanos35.
En esta línea, la Corte considera que las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación
de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones
para la marcha del proceso investigativo […] En efecto, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la
               
demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información
    


por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes’ ”. (Caso
Contreras y otros, párr. 171)
Efectividad de los recursos judiciales
La Corte IDH ha señalado sobre la efectividad de los recursos judiciales que es necesario que den resultado o respuesta
a las violaciones de derechos consagrados tanto en la Convención Americana, como en la Constitución y las leyes. De esta
        36. En
el caso Contreras y otros, la Corte avanza en este sentido, indicando que el recurso de habeas corpus carece de efectividad
al resultar inútil en la localización del paradero de las víctimas, dado que las actuaciones procesales no se realizaron en forma
diligente, por lo que la protección a través del recurso resultó ilusoria:
El Tribunal valora que por medio de los procesos de habeas corpus tramitados y decididos se haya podido
           
               
no fueron efectivos para localizar el paradero de […] (las víctimas) dado que no se realizaron de forma diligente
las actuaciones procesales encaminadas a ello, […], por lo que la protección debida a través de los mismos resultó
    iuria novit curia la Corte considera que el Estado violó el
                 
”. (Caso Contreras y otros, párr.163)
26 supra
Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, supra párr. 5, párr. 137.
27 Caso De la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C N° 211, párr. 144.
28 Caso García Prieto y otros vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112.
29 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 23, párr. 168.
30 Caso Radilla Pacheco vs. México, supra nota 7, párr. 222.
31 Caso Anzualdo Castro vs. Perú, supra nota 7, párr. 135.
32 Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C N° 101, párrs. 180-182.
33          
desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
34 Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, supra nota 5, párr. 211.
35 Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, suprasupra nota 33, párr. 77.
36 Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Sentencia de 1º de julio de 2011. Serie C N° 227, párr. 127.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT