Derecho Penal Internacional

AuthorJosé Carlos Fernández Rozas y M.a Victoria Cuartero Rubio
Pages766-768

Page 766

1. Competencia judicial internacional en el orden penal

1999-99-Pr

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.-Inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.-Inmunidad de jurisdicción de los Jefes de Estados extranjeros en el orden penal.

Preceptos aplicados: artículos 14 y 53.3 CE, artículo 17 LECr y artículos 21 y 23 LOPJ.

El recurso de apelación es inicia con una referencia al Fundamento séptimo del auto recurrido, y expresa su conformidad con el criterio del instructor de no apreciar inmunidad de jurisdicción respecto del querellado Excmo. Sr. F.C.R., pese a su condición de Presidente del Consejo de Estado de la república de Cuba, rechazando así la opinión del Ministerio Fiscal, cuyo informe postulaba que, atribuyendo la querella supuestos hechos delictivos al principal querellado, Excmo. Sr. D. F.C.R., cuando asumía la Jefatura del Estado de Cuba, condición que sigue ostentando en la actualidad, goza del principio de inmunidad in parem non habet imperium reconocido en la legislación española en el artículo 21.1 LOPJ, por remisión a las normas internacionales en la materia.

En el auto recurrido, como se ha dicho, se prescinde de este motivo o causa de oposición a la admisión a trámite de la querella, y en el auto se opta por abundar en el tema de la inexistencia de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, en atención a la propia descripción fáctica que se contiene en la querella.

El Pleno entiende que un orden lógico exige examinar en primer término si concurre o no la inmunidad de jurisdicción, pues lo que debe hacer todo órgano jurisdiccional es determinar, ante todo, si tiene atribuida jurisdicción, y en su caso competencia, sobre la cuestión que le plantea la parte para resolver, y sólo en caso afirmativo es cuando podrá satisfacer, positiva o negativamente la pretensión deducida.

Obvio es indicar que, trayendo de nuevo a esta alzada el tema de la inmunidad de jurisdicción, en nada se vulnera el principio de la prohibición de reforma peyorativa, al no poder quedar consentido y firme, por el hecho de no ser objeto del recurso, u presupuesto esencial para la actividad jurisdiccional, como es si la AN, en concreto el Juzgado Central de Instrucción y la Sala de lo Penal, tiene a no atribuida jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto de la querella, cuestión que se identifica con la de si la jurisdicción penal española puede enjuiciar, en el sentido amplio de iniciar un procedimiento judicial penal, al Jefe de Estado de un país que mantiene relaciones diplomáticas con España.

En el Fundamento séptimo del auto recurrido el Instructor parte de la Sentencia TC 107/1992, de 1 de julio, y de su lectura obtiene la consideración de que, en base a dicha sentencia, la inmunidad de ejecución de los Estados Extranjeros es limitada, y no absoluta.

En el replanteamiento que hacemos del tema se ha de partir de las siguientes premisas:

a) No debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT