El derecho a no ser discriminado o a vivir como iguales

AuthorAna Morell Sanz
Pages94-120
94 ANIDIP, Bog otá, ISS Ne: 2346-3120, Vol5 , pp. 94 -120, 2017
El derecho a no ser discriminado o a vivir
como iguales
The Right Not to be Discriminated Against or to Live
as Equals
O direito a não ser discriminado ou a viver como
iguais
Ana Morell Sanz*
A Olivia
Fecha de recepción: 30 de junio de 2016
Fecha de aprobación: 6 de enero de 2017
Doi: http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/anidip/a.5672
Para citar este artículo: Morell Sanz, A. (2 017).El derecho a no ser
discriminado o a vivir como iguales. Anuario Iberoamericano de Derecho
Internacional Penal - ANIDIP, 5, 94-120, doi: http://dx.doi.org/10.12804/
revistas.urosario.edu.co/anidip/a.5672
Re su me n
Este trabajo es resultado de la creencia de que el origen de gran parte de los males
actuales que inigen a la humanidad tiene su raíz en la discriminación. En este ar-
tículo se lleva a cabo una fundamentación de los Derechos Humanos en el derecho
a no ser discriminado como principio moral sustantivo y su necesaria traducción
en un principio procedimental discursivo no discriminatorio, que articulará el foro
en el que concreta un catálogo de derechos, sin olvidar tener en cuenta las razones
proporcionadas por las potencialidades humanas básicas a satisfacer.
Palabras clave: Derechos Humanos, derecho a no ser discriminado,
fundamentación de derechos.
Ab st ra ct
is work is the result of the belief that the orig in of many of the evils currently
suered by humanity has its roots in the discrimination. e articl e elaborates on
a human rights foundation based on the ri ght not be discriminated as a moral
principle, which turns nec essarily into a non-discriminatory discu rsive procedu-
ral principle.  e latter will generate a forum in which a catalog of rights can be
* Doctora y magíster en Derecho, Universidad Alberto Hurtado (Chile).
95 ANIDIP, Bo gotá , IS SNe: 2346-3120, Vol5 , pp . 94 -120, 2017
El derec ho a n o ser discri minado o a vivir como i guales
developed. All of thi s should take place taking into account the reasons provided
by the basic human potentialities to b e satised.
Keywords: Human Rights, right not to be discriminated, foundation of rights.
Re su mo
Este trabalho é resultado da crença de que a origem de grande parte dos males
atuais que inigem à humanidade tem a sua raiz na discriminação. No mesmo
leva-se a cabo uma fundamentação dos direitos humanos no direito a não ser dis-
criminado como princípio moral substantivo e a sua necessária tradução em um
princípio procedimental discursivo não discriminatório, que articulará o foro no
qual concretar um catálogo de direitos, sem esquecer de tomar em conta as razões
proporcionadas pelas potencialidades humanas básicas a satisfazer.
Palavras-chave: Direitos Humanos, Direitos a Não Ser Discriminado,
Fundamentação de Direitos.
Introducción
El objetivo del presente artículo es justicar la fundamentación de la idea de dere-
chos1 en el igual reconocimiento de todos los seres humanos y en el no ser discrimi-
nados como ideal moral.
El interés de este enfoque reside en la estrecha relación que existe entre discrimi-
nación y comisión de crímenes internacionales2 y/o violación de los derechos hu-
manos,3 en la actualidad de estos fenómenos. Hoy se arma respecto a los crímenes
1 Siguiendo a Rodríguez-Toubes (1995), por idea de derechos entiendo la idea abstracta de Derechos Hu-
manos: “cuando me reero al fundamento de los derechos humanos estoy aludiendo a sus raíces últimas,
las cuales se asocian no tanto al catálogo de derechos positivizados en los textos internacionales como a la
idea de Derechos Humanos en la que, a su vez, se basa este catálogo (…). Sólo este núcleo (…) es suscepti-
ble de una fundamentación unitaria” (p. 34). Utilizado con el mismo sentido, ver Laporta (1987, p. 23). Sobre
la posibilidad y necesidad de fundamentar los derechos, ver Junquera (2002, pp. 400-407).
2 El delito internacional de persecución consiste, según lo establecido por el Estatuto de la Corte Penal In-
ternacional, en la “privación intencional y grave de derechos fundamentales (…) en razón de la identidad
del grupo [atacado]” o debido a razones “políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas, de
genero (…) u otros motivos (…) inaceptables” (United Nations, U.N. Doc.A/CONF.183/9*, 1998, Art. 7.1 (h) y
7.2 (g)). Se trata, por lo tanto, de un delito cometido por razones discriminatorias. Por otra parte, el Proyecto
de Código de Delitos Contra La Paz y La Seguridad de La Humanidad (International Law Commission, ILC
(Sess. 48) (A/48/10), 1996, Art 18) reconoce que la comisión del delito de persecución se produce a través
de la comisión de otros crímenes internacionales. Cabe así armar que la discriminación guarda una estre-
cha relación con la comisión de delitos internacionales. Estas conductas discriminatorias, hoy delitos, han
ocurrido desde el principio de la historia de la Humanidad con una sorprendente similitud en su modus
operandi. Ver Naimark (2001, p. 5) y Vega Franco (1984, p. 137). Bobbio (1994), en un análisis de cómo na-
cen y evolucionan los prejuicios, arma “quien conozca un poco la historia sabe que siempre han existido
prejuicios nefastos y que también cuando alguno de estos es superado surgen rápidamente otros” (p. 173).
3 Ya en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer de la Organización de las
Naciones Unidas (A.G. res. 48/104, 1993), delimitó esta violencia como todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino. Un año después la Recomendación 19 del CEDAW (U.N. Doc. HRI/GEN/1//

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