Derecho del mar.

AuthorDavide De Pietri
Pages371-375

Page 371

2001-25

MAR TERRITORIAL.-Inmigración clandestina y tráfico ilegal de mano de obra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Se aduce como motivo del recurso la discordancia existente en el atestado respecto del punto concreto y hora en que la embarcación pilotada por el recurrente fue sorprendida poniendo de manifiesto que ésta se produjo a tres millas de la costa española, al sur de Punta Europa y en tal caso estima el recurrente que como quiera que el tipo legal requiere la introducción clandestina de trabajadores a España y él se dirigía rumbo a Gibraltar, su conducta ha de estimarse impune, invocando al respeto el principio in dubio pro reo y el derecho de paso inocente de la embarcación por el punto indicado.

Segundo.-El recurso no puede prosperar y la sentencia de instancia ha de ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos, el punto concreto donde fue abordada la embarcación, a tres millas al sur de Punta Europa es incuestionablemente territorio español por lo que cuando la embarcación fue sorprendida ya se habían realizado todos los actos que integran el tipo penal. Tanto si el propósito final del acusado fuera arribar a Gibraltar y dejar allí los inmigrantes magrebíes, como si la finalidad de éstos en definitiva fuera de encaminarse a otras regiones del territorio europeo, lo que no cabe duda es de que al entrar en aguas jurisdiccionales españolas el delito quedó consumado. Page 372

[Sentencia de la AP de Cádiz (Sección 3.a) de 8 de febrero de 2000. Ponente: Ilmo. Sr. Grosso de la Herrán.]

F: Actualidad Penal, Audiencias, núm. 29, 17 a 23 de julio de 2000, @306.

2001-26

ALTA MAR.-Tráfico de drogas.- Jurisdicción universal de los tribunales españoles.-Denegación de extradición de los imputados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Por la vía del artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se formaliza un motivo único contra la Sentencia de 2 de diciembre de 1998 que condena a los acusados como autores de un delito contra la salud pública. Aducen los recurrentes la vulneración por indebida aplicación del artículo 23.4 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985/1578, 2635 y ApNDL 8375), en relación con los artículos 65.1 y 88 del mismo texto legal y con el artículo 36.2 a).I del Convenio Único sobre Estupefacientes de Ginebra (30 de mayo de 1961); resultando de todo ello la falta de «jurisdicción» del tribunal que les condena.

Reconocen los recurrentes que si bien España tiene en principio jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos pero aducen que también la tienen los tribunales holandeses por el principio de «universalidad», que además disponen de mayores elementos de prueba y han solicitado la extradición de los acusados.

Segundo.-El recurso debe ser desestimado. Los acusados fueron detenidos en aguas internacionales y entregados a las autoridades competentes de...

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