Derecho del mar.

AuthorConcepción Escobar Hernández
Pages295-298

Page 295

2002-13

DERECHO DE PERSECUCIÓN CONTINUADA. Requisitos exigibles. Contrabando. Efecto despenalizador de normas comunitarias.

Primero. [...] El 5 de mayo de 1981 fue avistado el buque «Yann Philippe», de bandera panameña, por el avión EC-DNB del Servicio de Vigilancia Fiscal, en situación 38°58'N y 02°58'E, que correspondía a una posición de 9 millas al sur verdadero de la isla de Cabrera, iniciándose la correspondiente persecución por dicho avión y por el patrullero «Albatros», que culminó, tras diversas incidencias, en el abordaje del «Yann Phillippe». La situación en dicho momento era de 35 millas en la demora 186° verdaderos de la isla de Cabrera.

[...] Y por considerar que los hechos relatados constituían una infracción a la vigente Ley de Contrabando, pues aunque la captura del «Yann Philippe» se materializó fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, la persecución se realizó a tenor de lo expuesto en el artículo 23, apartados 1 a 5, de la Convención sobre el Alta Mar, hecha en Ginebra el 29 de abril de 1958 y ratificada por España, BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 1971, por comenzar dentro de nuestras aguas jurisdiccionales y ser la persecución ininterrumpida por parte de la aeronave, el Jefe aprehensor elevó el conjunto de estas actuaciones, poniendo los géneros aprehendidos, buque y tripulantes a disposición del Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, Presidente del Tribunal Provincial de Contrabando de Baleares.

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Quinto. El tercer motivo de casación se formula «al amparo del número 4.° del artículo 95 de la LJCA, por aplicación indebida del artículo 11, núm. 10, de la Ley de Contrabando de 1964, en relación con el artículo 23 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958».

La parte recurrente argumenta que «la resolución recurrida, así como el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central confirmado, han aplicado indebidamente el artículo 11, núm. 10, de la Ley de Contrabando de 1964, en relación con el artículo 23 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958», pues «la resolución recurrida, así como el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central confirmado, han aplicado indebidamente el artículo 11, núm. 10, de la Ley de Contrabando de 16 de julio de 1964, toda vez que no se dan los requisitos exigidos para dicha infracción administrativa, al producirse el apresamiento del buque «Yann Philippe» fuera de los límites de las aguas jurisdiccionales españolas, y sin que sea de...

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