El derecho jurisprudencial de la delimitación marítima

AuthorNathalie Ros
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público, Universidad François Rabelais de Tours, LERAP (Francia)
Pages71-115

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El Derecho de la delimitación marítima sin duda es un ámbito emblemático del nuevo Derecho del Mar. Se trata también de la única materia a cuyo desarrollo contribuyó tan efectivamente el juez internacional, en el marco de su función de suplencia normativa 1. De hecho, es a propósito de la delimitación marítima que la Corte Internacional de Justicia reconoció que el Derecho aplicable se ha desarrollado gracias a su jurisprudencia, en su fallo de 14 de junio de 1993 en el caso relativo a la Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen 2, y de nuevo en el fallo de 16 de marzo de 2001 en el caso relativo a la Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Catar y Bahréin 3. Esta manera de hacer es excepcional en la jurisprudencia, porque el juez internacional siempre prefiere mostrarse reticente a este tipo de confesión. Pero, en este caso particular, la contribución parece tan sistemática e irrefutable que se puede realmente hablar de un Derecho jurisprudencial de la delimitación marítima, aunque en realidad el proceso normativo es triple, no sólo jurisprudencial sino también convencional y consuetudinario, iniciado en 1969 y proseguido antes como después de 1982 4.

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Encarnado en la costumbre, materializado en la Convención, el Derecho de la delimitación marítima debe todo a la jurisprudencia, y su elaboración sigue un proceso largo, muy complicado y plagado de obstáculos. La norma fundamental del Derecho de la delimitación marítima (II) ha emergido gradualmente del largo camino normativo de la jurisprudencia internacional (I), de los fallos de la Corte y de los laudos arbitrales, en un proceso común, vacilante y en parte contradictorio, pero que finalmente se funda en una prescripción teleológica y se materializa en cada caso de delimitación en la búsqueda de la solución equitativa.

Pero ahora estamos en una encrucijada, con el fallo del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), dictado el 14 de marzo de 2012, en el caso de la Delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala 5. En efecto, por primera vez el TIDM ha conocido de este tipo de asunto y fue también el primer juez internacional que se reconoció competente para delimitar la plataforma continental más allá de 200 millas marinas. Pero esta decisión no ha afectado la coherencia jurisprudencial, como algunos temían, sino que al contrario se puede considerar que ha consolidado las ganancias de más de cuarenta años de trabajo de los jueces. Además puede suponerse que en un futuro próximo, las reivindicaciones sobre la plataforma continental, más allá de 200 millas marinas, pueden generar una nueva tipología de controversias de delimitación marítima, como ya ha sucedido en la segunda parte de la Bahía de Bengala, con el caso introducido el 8 de octubre de 2009 ante un tribunal arbitral constituido en el marco jurídico de la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre Bangladesh e India 6.

Por otra parte, el Derecho de la delimitación marítima es un proceso y sigue así su camino jurisprudencial: cada caso es particular y quedan muchas fronteras marítimas por delimitar en el mundo. El juez internacional siempre se encarga de este tipo de controversias que pertenecen a su dominio operativo más emblemático. Se puede mencionar, por ejemplo, el caso de la Bahía de Piran, entre Croacia y Eslovenia, incoado ante la Corte Permanente de Arbitraje, mediante el compromiso de 4 de noviembre de 2009 7. En el Registro General de la Corte Internacional de Justicia también hay casos de delimitación pendientes tales como la Controversia territorial y marítima

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(Nicaragua c. Colombia) que está ahora en deliberaciones 8, y la Controversia marítima (Perú c. Chile) 9.

De esta forma, el sistema normativo parece estar siempre construyéndose, y a punto de enfrentarse a nuevos desafíos; por esta razón, es necesario el estudio y conocimiento del Derecho jurisprudencial de la delimitación marítima, con el fin de valorarlo y valorizarlo al momento de aplicarlo en cada caso concreto.

1. El largo camino normativo de la jurisprudencia internacional

Iniciado hace más de cuarenta años, el proceso normativo es, en realidad, un largo camino jurisprudencial que consiguió con el paso del tiempo el desarrollo excepcional de la norma fundamental.

Al día de hoy se cuentan quince decisiones importantes, pero todo empezó con el fallo que pronunció la Corte Internacional de Justicia, el 20 de febrero de 1969, en los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte.

1.1. El fallo de 20 de febrero de 1969 en los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte

En efecto, el fallo de 20 de febrero de 1969 en los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania/Dinamarca; República Federal de Alemania/Países Bajos) constituye el punto de partida del complejo proceso normativo, del cual salió el nuevo Derecho de la delimitación marítima 10.

Esta controversia es la primera relativa a la delimitación marítima sometida al juez internacional y ofreció a la Corte Internacional de Justicia la oportunidad de contribuir al desarrollo de las normas del Derecho internacional aplicable a la delimitación de la plataforma continental. En efecto, los tres Estados eran limítrofes, y en este caso el Derecho convencional, es decir, el art. 6, párr. 2, de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental, de 1958, estipulaba que la delimitación debía realizarse con arreglo al «principio de la equidistancia» salvo «circunstancias especiales» 11; pero esta

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Convención no estaba vigente entre todas las partes 12. Así el Derecho aplicable a esta controversia sólo podía ser determinado con referencia al Derecho consuetudinario.

Para la Corte, el principio de la equidistancia no es una norma de Derecho internacional consuetudinario; no existe, en el Derecho positivo, una norma consuetudinaria equivalente a la norma convencional, porque el juez considera que la práctica correspondiente carece de toda opinio juris. La CIJ no deduce de eso que no hay ninguna norma vigente, sino que el Derecho consuetudinario prescribe realizar la delimitación en conformidad con principios de equidad 13, y para lograr así un resultado equitativo, que es el único objetivo en materia de delimitación marítima 14. Así la parte dispositiva del fallo estipula que la delimitación debe efectuarse por acuerdo mutuo, de conformidad con principios equitativos y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Se trata de la primera formulación de la futura norma fundamental del Derecho de la delimitación marítima, consagrada en su forma consuetudinaria y, en este caso, por referencia al binomio «principios equitativos-circunstancias pertinentes» 15.

1.2. El laudo de 30 de junio de 1977 relativo a la Delimitación de la plataforma continental entre la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El laudo arbitral de 30 de junio de 1977, pronunciado en el caso de la Delimitación de la plataforma continental entre la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, marca la segunda etapa del proceso jurisprudencial 16. El Tribunal se sitúa en línea con el fallo de 1969 y consagra la positividad del Derecho consuetudinario materializado en la regla fundamental de que la delimitación sea efectuada de conformidad con principios equitativos y para lograr un resultado equitativo 17.

Pero la mayor contribución de este laudo es que su razonamiento teleológico...

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