Derecho a la Protección Judicial
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V. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
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“[E]l debido proceso debe ser garantizado a toda persona independientemente del estatus migrator io, ya que ‘[e]l amplio alcance
de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna’.
Lo anterior quiere decir que ‘el debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben bri ndar a
todo migrante, independientemente de su estatus migratorio’, con el objetivo de que los migrantes tengan la p osibilidad de hacer valer
sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igual dad procesal con otros justiciables.Caso Nadege
Dorzema
a) Garantías mínimas al extranjero sujeto a expulsión o depor tación
“ i) [deben] ser informado expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la e xpulsión o deportación. Esta
a. la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra;
b. la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación;
ii) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisió n ante la autoridad competente y presentarse
(Caso Nadege Dorzema
b) Prohibición de expulsión colectiva d e migrantes
.
28
“[U]n proceso que pueda resultar en la expulsión o deportaci ón de un extranjero, debe ser individual, de modo a
evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo,
dicho procedimiento no debe discriminar en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política,
(Caso Nadege Dorzema
En el caso Masacre de El Mozote
Salvador.
30, pero entre el las destaca
el caso Barrios Altos
Internacional de los Derechos Humanos31
caso Masacre de El Mozote
autoamnistía32),
27
28
29
30
31supra n ota 30, párr. 41.
32Al respecto, véase los Boletines de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho,
15
33
“[p]uede entenderse que el artículo 6.5 d el Protocolo II adicional está referido a amnistías amplias respecto de quien es
de guerra e, incluso, en la de crímenes contra la humanidad .Caso Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños, párr. 286)
caso Almonacid
circunstancia34.
Es así que la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley de Amnistía
obligación internacional del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos referidas a las masacres
de El Mozote y lugares aledaños, al impedir que los sobrevivientes y los familiares de las víctimas en el presente caso fueran oídos
establecido en el artículo 25 del mismo instrumento.Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños
La debida diligencia en las investigaciones de desapariciones forzadas y su cumplimiento a través de diligencias
orientadas principalmente a la obtención de información sobre las víctimas
Desde el caso Velásquez Rodríguez
3536. En el caso Diario
Militar
38.
“
ante el Ministerio Público estas solicitudes de informaci ón hayan sido el eje central de las diligencias realizadas por las
distintas autoridades ministeriales a cargo de la inves tigación de los hechos del presente caso. La Corte recuerda que la
Caso Diario Militar, párr. 246)
La jurisdicción militar como fuero incompetente en materia de derechos humanos
, atendida la particularidad del bien
caso Radilla Pacheco
40
En el caso Nadege Dorzema
“En un Estado democrático de derecho, la justicia pen al militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se
aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos especiales , de carácter castrense, y que hayan sido vulnerados por
miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones . Asimismo, es jurisprudencia constante de esta Corte que
la jurisdicción militar no es el fuero competente para invest igar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones
de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. Esta
conclusión se aplica a todas las violaciones de derechos humanos.Caso Nadege Dorzema y otros
33supra
34
supra nota 30, pár r. 114.
35
36
37supra
38Ibídem, párr. 246.
39
40
VI. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
16
41
42.
“De igual forma, la Corte ha establecido qu e los recursos ante el fuero militar no son efectivos para resolver casos
de graves violaciones a los derechos humanos y mucho menos para establecer la verdad, juzgar a los responsables y
reparar a las víctimas, puesto que no pueden considerar se efectivos aquellos recursos que por diversas circunstancias
resulten ilusorios, como cuando existe una carencia de independencia e imparcialidad del órgano judicial.Caso
Nadege Dorzema y otros
Obligación del Estado de no discriminar a los migrantes indocumentados
El caso Nadege Dorzema y otros
de facto en perjuicio de las víc timas por
43
parte de éstos44.
humanos de dichas pers onas y se les garantice su goce y ejercicio.
“[d]e las obligaciones generales de respetar y garantizar
los derechos derivan deberes especiales, determi nables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho,
. (Caso
Nadege Dorzema y otros
“[L]a Corte ha señalado que ‘los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan
dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto’. Los Estados están obligados ‘a
adoptar medidas positivas para rever tir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades , en perjuicio
de determinado grupo de personas . Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto de
actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tol erancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones
discriminatorias’. El incumplimiento por el Estado, me diante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general
de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.Caso Nadege Dorzema y otros,
pár r. 236)
Discriminación indirecta e impacto desproporcionado respecto a discapacidad, género y situación económica
En el caso Artavia Murillo y otros
in vitro
forma desigual los derech os (en particular, el derecho a la vida privada y el derecho de fu ndar una familia) de ciertas personas. Es ta
46. En este caso, la
“[…] La Corte considera que la infertilidad es u na limitación funcional reconocida como una enfermedad y que las
personas con infertilidad en Cos ta Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitu cional, debían
considerarse protegidas por los derechos de las person as con discapacidad, que incluyen el derecho de acceder a
41suprasupra
42supra
43supra nota 28, párr. 238.
44Ibídem, párr. 232.
45
46in vitro
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