El derecho internacional procesal y sus fuentes

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público

SECCIÓN PREVIERA

EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL COMO ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL

  1. EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

    En las presentes páginas no se pretende realizar un análisis exhaustivo sobre el tema, sino tan sólo llevar a cabo una introducción al mismo, para seguidamente abordar el proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia. La expresión Derecho internacional procesal reviste un doble significado, a saber: por un lado indica el conjunto de normas que regulan e informan la jurisdicción, la acción y el proceso en la esfera internacional y, por otro, en tanto que ciencia, denomina una rama especializada del ordenamiento jurídico internacional. En estas páginas se trata la primera acepción propuesta.

    El Derecho internacional procesal es formalmente Derecho internacional público, con todas las consecuencias implícitas en ese Derecho, pero que trata sobre materias de carácter jurisdiccional internacional, tanto de carácter procesal como orgánico. Así, el Derecho internacional procesal sería un rama de matiz jurídico-público, adscrita en el ámbito del Derecho internacional público y, de esta manera, mientras éste último, en tanto que "conjunto de normas jurídicas que regulan la sociedad internacional y las relaciones de sus miembros en la consecución de intereses sociales colectivos o individuales"(1), está integrado por un conjunto de normas materiales, el Derecho internacional procesal es formal. Dicho de otro modo, debe advertirse que las normas del Derecho internacional público son mayoritariamente sustantivas y en cambio el Derecho internacional procesal es esencialmente formal o adjetivo: "cuando se habla de derecho procesal, suele éste, que se califica también de formal, contraponerse al derecho material. Con similar sentido, es frecuente referirse al Derecho procesal como Derecho adjetivo, frente al Derecho sustantivo"(2).

    Las normas contenidas en el Derecho internacional público no pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales internacionales de un modo arbitrario, sino conforme a otros preceptos o reglas que determinan la forma de aplicación de este Derecho(3). Por ello, con el Derecho internacional público el Derecho internacional procesal se encuentra en una relación de instrumentalidad que vincula a este Derecho con el derecho material. El Derecho internacional procesal tiene un carácter instrumental respecto del Derecho internacional público, pues es el encargado de instrumentar la efectividad jurisdiccional de las normas jurídico internacionales y, como señala ALMAGRO NOSETE(4), ello salta a la vista porque ninguna pretensión exclusivamente procesal tiene sentido sino en cuanto, directa o indirectamente, tiende a lograr la aplicación de una norma jurídica a los efectos derivados del reconocimiento de derechos o del establecimiento de obligaciones que trascienden al proceso, como medio de conseguir la efectividad de las normas no procesales. Estas normas constituyen el derecho material por contraposición al procesal(5).

    La norma jurídico-internacional establece las consecuencias jurídicas que resultan de la producción de unos eventos, actos o abstenciones, considerados de forma general y de modo hipotético. Una vez acontecido el hecho o la conducta descrita in genere por la norma jurídica, los sujetos internacionales pueden dar cumplimiento voluntario a lo ordenado por la norma(6) o, por el contrario, puede ser incumplida, ocasionando los perjuicios consiguientes a la satisfacción de los derechos subjetivos e intereses. En este último caso cabe la intervención de los órganos judiciales internacionales para la aplicación jurisdiccional del Derecho y, en este sentido, tal aplicación será regulada por el Derecho internacional procesal.

    Desde un punto de vista meramente funcional, en tanto que el Derecho internacional procesal regula la actividad jurisdiccional, puede sostenerse que este Derecho ocupa un lugar particular y singular en la esfera del ordenamiento jurídico internacional, pues es el garante de la aplicación y efectividad del Derecho internacional público y, por vía analógica respecto de los Derechos procesales internos, cabe sostener que el Derecho internacional procesal es un Derecho para el Derecho.

  2. EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL: CONTENIDO Y NOCIÓN CONCEPTUAL

    Cuando se quiere averiguar el contenido del Derecho internacional procesal cabe la posibilidad de optar por la vía nominalista o la empírica. En el primer caso, el Derecho internacional procesal se configura como derecho del proceso internacional y en el segundo, como parte de la realidad internacional concreta.(7)

    No es lugar oportuno para teorizar al respecto y, por ello, asumiendo el riesgo de simplificar excesivamente la cuestión, puede sostenerse que es un error intentar reconducir toda la idea del Derecho internacional procesal al proceso internacional, pues el contenido de esta disciplina, como se podrá apreciar a lo largo de las páginas que conforman éste trabajo, no se limita única y exclusivamente a éste, si bien es la piedra angular sobre la que debe de construirse el concepto de Derecho procesal en general(8) y de Derecho internacional procesal en particular. El proceso internacional no es el único concepto importante de la disciplina; otros fundamentales a tener en cuenta son los de jurisdicción internacional y procedimiento. Por tanto, cuando menos, el Derecho internacional procesal tiene por objeto de estudio el proceso internacional, el procedimiento (contencioso y consultivo, en el caso del Tribunal Internacional de Justicia) y la jurisdicción internacional.

    Desde la perspectiva empírica, el Derecho internacional procesal tiene como objeto de estudio las diferentes normativas que regulan la denominada justicia internacional en el ámbito de la sociedad internacional en un momento determinado. Una sola ojeada permite apreciar que las mismas no solamente regulan la institución del proceso, sino también otros institutos y figuras procesales, tales como la jurisdicción internacional y los procedimientos. Como puede observarse, ambas vías, aunque el origen sea diferente, conducen a un resultado idéntico: el Derecho internacional procesal comprende el estudio de la actividad jurisdiccional internacional, el estudio del proceso internacional y, por último, el estudio de los procedimientos internacionales.

    Una vez determinado en sentido amplio cuál es el contenido del Derecho internacional procesal, en función del resultado obtenido, debe establecerse el contenido concreto, es decir, qué normas pueden ser adscritas en la esfera de dicho Derecho. Estas son susceptibles de clasificarse en los siguientes grupos:

    1. Normas configuradoras de la potestad jurisdiccional internacional.

    2. Normas reguladoras de la organización jurisdiccional internacional:

      a') Normas relativas a la ordenación de la estructura del órgano jurisdiccional interna cional.

      b') Normas que contemplan el estatuto del personal jurisdiccional.

      c') Normas que contemplan el estatuto del personal auxiliar.

    3. Normas relativas a la tutela jurisdiccional.

    4. Normas reguladoras del proceso internacional.

      Ahora bien, una vez indicado el conjunto de normas integrantes del Derecho internacional procesal, debe observarse que no todas ellas tienen un carácter procesal, sino que hay otras de carácter orgánico.

      Las normas procesales son las que regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional que tienen atribuida los órganos judiciales internacionales. Por su parte, las orgánicas son las que tienen por finalidad la constitución de los órganos judiciales internacionales y el estatuto jurídico del personal jurisdiccional y del personal auxiliar.

      En consecuencia, las normas contenidas en el Derecho internacional procesal son las encargadas de regular la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales internacionales; los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y la forma y contenido de la actividad jurisdiccional.

      A la luz del contenido propio del Derecho internacional procesal, en sentido amplio, puede sostenerse que éste sería el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional internacional, en especial el proceso internacional, mediante el cual se desarrolla la mayor parte de tal actividad y los procedimientos que regulan y garantizan la sustanciación de éste, prescribiendo todo lo que afecta a la constitución, funcionamiento y gobierno interior del órgano jurisdiccional internacional, a las condiciones de los sujetos que en él actúan y a los requisitos y efectos de los actos procesales realizados por uno y otros. Como es obvio, huelga decir que el Derecho internacional procesal viene referido no sólo al Tribunal Internacional de Justicia, sino al conjunto de la función jurisdiccional de los órganos jurisdicccionales existentes en la sociedad internacional (p. ej. Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Tribunal de Justicia y de Primera Instancia de la Comunidad Europea; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Tribunal Internacional del Derecho del Mar; Tribunales de Nüremberg y Tokyo; Tribunal Internacional -ad hoc- para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia; etc.). En sentido estricto, el Derecho internacional procesal puede definirse como el conjunto de normas que disciplinan la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales internacionales.

  3. EL DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL Y EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

    Como ya se ha indicado, el Derecho internacional procesal en su conjunto viene referido a la actividad jurisdiccional internacional, al proceso internacional y, por último, a los procedimientos internacionales. En el contexto descrito, la actividad jurisdiccional, proceso y procedimiento contencioso ante el Tribunal Internacional de Justicia se presenta como una parte del contenido propio del Derecho internacional...

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