El Derecho internacional en mutación. El test «civilizatorio» del estado de derecho internacional (¿Soft-Law de baja o alta intensidad?) y el régimen de las fuerzas de estabilización de la paz

AuthorFrancisco Jiménez García
PositionCatedrático Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Rey Juan Carlos
Pages1-69
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.35.02
EL DERECHO INTERNACIONAL EN MUTACIÓN. EL
TEST «CIVILIZATORIO» DEL ESTADO DE DERECHO
INTERNACIONAL (¿SOFT-LAW DE BAJA O ALTA
INTENSIDAD?) Y EL RÉGIMEN DE LAS FUERZAS DE
ESTABILIZACIÓN DE LA PAZ
INTERNATIONAL LAW IN MUTATION. THE
«CIVILIZING» TEST OF THE INTERNATIONAL RULE
OF LAW (SOFT-LAW OF HIGH OR LOW INTENSITY?)
AND THE REGIME OF THE PEACE STABILIZATION
FORCES
FRANCISCO JIMÉNEZ GARCÍA*
Sumario: I. E L ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL Y LAS CRISIS DEL
DERECHO INTERNACIONAL II. ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL, SOFT-LAW
O DERECHO ASERTIVO, ACUERDOS NO NORMATIVOS Y LAS DERIVADAS DE LA
«GOBERNANZA COOPERATIVA»: LA «CITY DIPLOMACY». III. CONSIDERACIONES
SOBRE EL ESTADO DE DERECHO RESPECTO A LAS MISIONES MULTINIVEL DE
ESTABILIZACIÓN DE LA PAZ. IV CONCLUSIONES.
RESUMEN: Con el cambio de milenio, resultan evidentes las importantes transformaciones del derecho
internacional en distintos á mbitos de la sociedad global. El ordenamiento internacional se mantiene en su
constante crisis de identidad, ahora con novedosos factores que alteran la dimensión espacial, estructural y
normativa de las relaciones estatales y humanas tanto a nivel internacional como nacional. Por una parte,
se imponen modelos liberales y no formalistas de actuación que incrementan la d istancia entre el poder, el
derecho y la justicia, mientras que, por otra, se incentiva la actuación multinivel y se fomenta la
transparencia y la rendición d e cuentas. En el marco de las Naciones Unidas se ha propuesto el tópico del
estado del derecho para marcar el pulso a estas transformaciones y limitar los nuevos poderes soberanos o
foros de actuación, sin que exista consenso ni sobre su alcance ni sobre su estatuto jurídico. Se concibe más
bien como un «test civilizatorio» en virtud de ciertos principios o valores estructurales: ce rteza,
previsibilidad, transparencia, rendición de cuentas y respecto del derecho internacional humanitario y d e
los d erechos humanos. Para testar tal propósito se propone como campo de estudio las operaciones de
estabilización de la paz y sus mutantes principios rectores que no solo se han de guiar conforme a los
Fecha de recepción del original: 27 de abril de 2018. Fecha d e aceptación de la versión final: 11 de mayo
de 2018.
* Catedrático Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Rey Juan Carlos,
email: francisco.jimenez@urjc.es. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación del Plan
Nacional de I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad (Referencia: DER2016-77838-R). Todas
las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 23 de abril de 2018.
[35] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
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postulados del estado de derecho, si no que pretenden coadyuvar en su puesta e n práctica en los países o
regiones donde operan.
ABSTRACT: In the turn of the millennium, different areas of the global society are deeply challenging the
international Law. Indeed, today with new factors altering the spatial, structural and regulatory dimension
of state and humans rela tions, at the domestic an d at the international levels, the international order
remains in its crisis of identity. On the one hand, the predominance of liberal and n on-formalistic systems
increases the distance between power, law and justice, while on the other hand, multilevel action is
encouraged and transparency and acco untability are promoted. Within the framework of the United
Nations, while the topic of the Rule of Law has been proposed to mark the course o f these changes and to
limit the new sovereign powers or action forums, there is no consensus either on its scope or on its legal
status. Rather, it is conceived as a «civilizing test» under certain structural principles or values: certainty,
predictability, transparency, accountability and respect for international humanitarian law and human
rights. In order to test such a purpose, it is proposed as a field of study that stabilization operations and
their changing basic prin ciples should not only be in accordance with the principles of the Rule of Law,
but also contribute to their implementation in the countries or regions where they operate.
PALABRAS CLAVE: Estado de derecho internacional; soft-law, acuerdos no normativos (Memorandos
de Entendimiento) y procesos de creación del derecho internacional; operaciones de mantenimiento de la
paz, fuerzas de estabilización y gestión de crisis; consentimiento, neutralidad y uso de la fuerza armada
(mandato enérgico/proactivo del uso de la fuerza); legítima defensa y defensa del mandato; violación de
derechos humanos violación, explotación y abusos se xuales y responsabilidad internacional; métodos
alternativos de protección equivalente.
KEYWORDS: International rule of law; Soft-law, political agreement (Memoranda of understanding) and
processes involved in the making of international law; Peacekeeping, stabilization operations and crisis
management missions; consent, neutrality and use of armed force (robust use of force); self-defence and
defense of the mand ate; violation of human rights violation, exploitation and sexual abuse and
international responsibility; alternative methods of equivalent protection .
I. EL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL Y LAS CRISIS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
1. Introducción
No presenta ninguna originalidad hablar de las crisis del derecho internacional o del
derecho internacional en crisis. Se trata de un debate endémico y en gran medida superado
dentro de la doctrina y por el propio ordenamiento internacional. El profesor Sánchez
Rodríguez ya hacía referencia a que no solo existía el mito, sino que «el subconsciente
intelectual termina por responder a una idea de nuestro ordenamiento constantemente
instalado en la crisis () sin que nadie explique muy bien si se trata al mismo tiempo de
una manifestación singular de la crisis que invade al derecho en su conjunto, en cuanto
ciencia social en permanente mutación, o si, por el contrario, supone un manifestación
específica de nuestro ordenamiento que per se siempre estaría en crisis o, al menos, más
El Derecho internacional en mutación. El test «civilizatorio» del estado de derecho internacional (¿Soft -
Law de baja o alta intensidad?) y el régimen de las fuerzas de estabilización de la paz.
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habituado a las crisis que otros»
1
. Por otro parte y como indicaba el mismo autor, resulta
paradójico que un derecho internacional en estado o situación de crisis permanente «sea
el único ordenamiento abocado a resolver crisis concretas cada vez más plurales y
complejas, con nuevos desafíos y requerimientos de urgencia en su superación por parte
de la opinión pública mundial, que no por parte de la opinión estatal mundial»
2
.
En la actualidad se ha afirmado que nos encontramos en la fase post-ontológica del
derecho internacional público, pues ya no nos cuestionamos su existencia como
ordenamiento jurídico sino como sistema jurídico desde la perspectiva de la legitimidad,
la imparcialidad y la justicia
3
. A este respecto resulta especialmente interesante
preguntarnos si podemos hablar de un estado de derecho internacional o, si se prefiere, si
el ordenamiento internacional actúa conforme a los principios de una comunidad de
derecho internacional. No se trata de efectuar una asimilación o proyección automática
de los criterios del estado de derecho en los sistemas nacionales (plurales y variables por
otra parte
4
) hacía el ordenamiento internacional, pues sería desconocer la naturaleza
1
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L.I., Derecho Internacional y Crisis Internacionales, Iustel, Madrid, 2005,
p.13.
2
Ibid. p.14.
3
Cfr. FRANCK, T.M., Fairness in International Law and Institutions, Oxford, 1995, pp. 4-6.
4
En el párrafo 15 de la Resolución 71/148 (2016) de la Asamblea General se pide, en este contexto, que se
fomente el diálogo entre todas las partes interesadas con miras a situar las perspectivas nacionales en el
centro de la asistencia en el ámbito del estado de derecho, con el fin de fortalecer la implicación nacional,
reconociendo al mismo tiempo que las actividades relativas al estado de derecho deben estar sustentadas
en un contexto nacional y que los Estados tienen experiencias nacionales diferentes en el d esarrollo de sus
sistemas de estado de derecho en función de sus características jurídicas, p olíticas, socio económicas,
culturales, religiosas y otras particularidades de carácter local, reconociendo también que existen
características comunes fundadas en reglas y normas internacionales. En el Informe del Secretario General
«El estado de derecho en los planos nacional e internacional: información y observaciones recibidas de los
gobiernos», presentado en 2007 (A/62/121), los Países Bajos r econocían que, en el plano internacional, no
existe un consenso ni una definición «de referencia» de lo que es el estado de derecho, y consideran que
sería útil llegar a un acuerdo a nivel internacional sobre una definición del término. Por su parte, Alemania
indicaba que «si bien no parece haber una definición única de estado de derecho (état de droit, Rechtsstaat)
que pudiera considerarse válida para todos lo s sistemas y tradiciones jurídicas, p or lo general parece
aceptarse que, en el plano nacional, por “estado de derecho” se entiende un sistema constitucional en el que
el ejercicio toda autoridad pública queda sujeto a la ley. En Ale mania, el concepto de Rechsstaat es un
principio constitucional general. La Corte Constitucional Federal de Alemania interpreta este principio
fundamental agrupando reglas constitucionales diferentes y diversas a fin de dotar de coherencia al marco
constitucional y legislativo. El Rechtsstaat se refiere a un p rincipio de gobernanza según el cual todas las
personas, instituciones y entidades (incluidos el Estado y sus propios órganos) quedan sujetos a la le y y
deben cumplir las leyes, que se promulgan públicamente, se hacen cumplir en condiciones de igualdad y
son interpretadas por un poder judicial independiente. El principio garantiza la igualdad ante la ley para
todos aquéllos que están sujetos a la jurisdicción del Estado; la protección efectiva de los derechos de las
personas; la adhesión a la supremacía de la ley, la justicia, la igualdad y la prohibición de la arbitrariedad
en la aplicación d e las leyes; la separación de poderes, incluida la indep endencia del poder judicial; la
certidumbre jurídica y la prohibición de aplicar retroactivamente las leyes; y la tra nsparencia de las
actuaciones j udiciales». Asimismo, Francia a firmaba que «dada la gran diver sidad de temas que tienen
cabida bajo la etiqueta de “estado de derecho” en diversos órganos de las Naciones Unidas, no cabe d uda
de que sería útil examinar con más atención ese concepto. Sin embargo, Francia opina que, en vista de los
complicados conceptos teóricos a los que ha dado lugar este término, y que se han consolidado de diversas
formas en los distintos sistemas jurídicos, sería mejor adoptar un enfoque práctico para este asunto. Ese
enfoque tendría la ventaja de evitar debates abstractos sobre el significado de la expresión “estado de

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