Derecho internacional y desarrollo sustentable.

AuthorBoyle, Alan
PositionDeclaraci

El concepto de desarrollo sustentable envuelve una solución de compromiso entre la protección ambiental y el crecimiento económico. Este objetivo de integración entre medio ambiente y desarrollo económico fue uno de los más importantes de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente v el Desarrollo y se plasmó en el Principio 4 de la Declaración de Río. El problema es que el concepto por sí mismo no nos dice qué criterios sirven para establecer los parámetros de la integración entre desarrollo económico y medio ambiente. Este trabajo analiza esos posibles criterios y, en especial, se detiene a examinar la influencia que el concepto de desarrollo sustentable ha ejercido sobre el derecho internacional.

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  1. EL CONCEPTO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

    El preámbulo del Programa 21, que es el programa de acción aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en 1992, se refiere a la necesidad de una "sociedad global para el desarrollo sustentable", y la mayoría de sus disposiciones, junto con los principios establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, tienen por objeto la aplicación del concepto. Pero, como se pregunta con razón un autor, ¿puede un término que cuenta con tal apoyo realmente significar algo'? (1). ¿Tiene este concepto fundamental un sentido central sólido, o el contenido de la noción de desarrollo sustentable depende más bien del color del cristal con que se mire? Algunas interpretaciones se pueden descartar de inmediato. Ante todo, no hay que confundir desarrollo sustentable con crecimiento cero. Los economistas no tienen reparos en aceptar que, en algunos casos, incluso un crecimiento cero podría no ser sustentable: por ejemplo, el crecimiento cero en la liberación de CFCs (clorofluorocarbonos) no protegerá la capa de ozono. A la inversa, definido en función del PIB, el crecimiento, no es inevitablemente no sustentable, dado que el PIB no es per se una medida del consumo de recursos naturales o de la contaminación. Como lo expresa sucintamente un economista especialista en medio ambiente: "Como simple agregado monetario, el PIB no distingue entre diferentes clases de actividad económica, sino que se limita a registrar el total general. Es muy posible que el PIB aumente utilizando menos recursos y generando menos contaminación, si el contenido del crecimiento se aparta de las actividades que degradan el medio ambiente" (2). A manera de ejemplo de esta clase de crecimiento favorable para el medio ambiente, cabe citar el reemplazo del carbón o del petróleo por plantas a base de gas o de energía nuclear y, en general, el uso de los recursos naturales o de la energía en forma ambientalmente más eficiente tiene mayores probabilidades de promover el crecimiento económico, y no de retardarlo.

    En consecuencia, cualquier otra cosa que signifique el desarrollo sustentable, no implica necesariamente una política de crecimiento cero. Por lo demás, la Declaración de Río no contempla la posibilidad de este resultado. Esta reitera firmemente el derecho soberano de los Estados a explotar sus propios recursos de acuerdo con sus propias políticas ambientales y de desarrollo, aunque sujetos a la responsabilidad de protección ambiental transfronteriza; reafirma el derecho al desarrollo, aunque para satisfacer equitativamente las necesidades de la generación actual y de las futuras y clama por un "sistema económico internacional abierto que conduzca al crecimiento económico y al desarrollo sustentable de todos los países".

    Una interpretación más plausible es que el desarrollo sustentable implica una solución de transacción entre el medio ambiente natural y el crecimiento económico. Indudablemente, el concepto contiene un elemento de transacción. Así, como ya señalamos, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo definió el término remitiéndose a la satisfacción de las necesidades actuales "sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades" (3). Por esa razón, la integración de la protección del medio ambiente y el desarrollo económico era un objetivo importante de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, expresado en el Principio 4 de la Declaración de Río. Gran parte del Programa 21, y del derecho internacional ambiental, se ha relacionado con el logro de esta integración; obviamente, una política de crecimiento económico que no tenga en cuenta consideraciones ambientales, o a la inversa, reunirá los requisitos del desarrollo sustentable. Pero, considerar que el desarrollo sustentable equivale a una solución de transacción entre fines igualmente deseables no explica la naturaleza de la sustentabilidad ni la del desarrollo, y no nos entrega ningún criterio para determinar los parámetros y el fin último de esta integración entre desarrollo y medio ambiente. Tampoco nos indica cuáles serán las necesidades de las generaciones futuras (4).

    Desde cierto punto de vista, el desarrollo sustentable implica no solo limitar la actividad económica para preservar y proteger el medio ambiente, sino abordar el desarrollo con un enfoque que enfatiza la importancia fundamental de la equidad dentro del sistema económico. Esta equidad es a la vez intrageneracional, en el sentido de que persigue corregir el desequilibrio en materia de riqueza y desarrollo económico entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo dándole prioridad a las necesidades de los pobres (5), como intergeneracional, en el sentido de que busca una justa distribución de costos y beneficios a través de las generaciones (6). En otros términos, el desarrollo sólo será "sustentable" si beneficia a los desfavorecidos, sin postergar las necesidades del futuro. Estos puntos se exponen claramente en los Principios 3-9 de la Declaración de Río, y en las Convenciones sobre el Cambio Climático y la Biodiversidad. Lo característico de todos estos instrumentos es su compromiso con la protección de los intereses de las generaciones futuras (una noción intrínsecamente problemática) (7), y de los países en desarrollo. Estos últimos se benefician de modo más inmediato con el acceso al financiamiento y la creación de capacidad a través del Fondo Mundial para el Medioambiente y otras fuentes (8), con el acceso a los beneficios derivados de la explotación de sus propios recursos genéticos y la transferencia de tecnología (9), y con el reconocimiento de que en un sistema de "responsabilidades comunes pero diferenciadas" los países desarrollados tienen mayor responsabilidad de garantizar el desarrollo sustentable "en vista de las presiones que ejerce en sus sociedades en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen" (10). Por lo tanto, se supone que el "desarrollo sustentable" no sólo sirva para responder a las necesidades del medio ambiente, sino que implica reorientar el sistema económico mundial en el cual la carga de la protección ambiental recaerá con mayor fuerza en los países desarrollados del norte y los beneficios económicos se concentrarán más significativamente en el sur subdesarrollado, para beneficio común de todos.

    Otro elemento del desarrollo sustentable, sin embargo, es "una noción de bienestar económico que reconoce los componentes no financieros" (11), en particular, la calidad del ambiente, la salud, y la preservación de la cultura y de la comunidad. Algunas de estas preocupaciones se observan en el Principio 1 de la Declaración de Río, que sitúa a los seres humanos en "el centro de las preocupaciones para el desarrollo sostenible", y proclama su derecho a "una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza", pero especialmente, en acuerdos internacionales tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 1972 (12), que protege áreas como Stonehenge y el Great Barrier Reef. Asimismo, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección Ambiental, de 1991 (13), designa a la Antártica como un Área Especial de Conservación y reconoce su "valor intrínseco", incluidos los valores estéticos y de la "vida silvestre". Sin embargo, la Declaración de Río es en cieno modo menos "ecocentrista" que su predecesora de 1972 y no se refiere expresamente a dichos valores o a la conservación de la vida silvestre y del hábitat.

    En consecuencia, el desarrollo sustentable no sólo se preocupa del limitado campo de las necesidades económicas, sino que abarca una perspectiva ambiental más amplia. Definido en estos términos, el desarrollo sustentable no ha sido hasta ahora un objetivo para los países industrializados o en desarrollo, y para lograrlo se requiere apartarse bastante de la antigua política económica mundial. Esto resulta más evidente en los Estados Unidos, donde menos del 5% de la población del mundo consume anualmente más del 30% de la producción mundial de energía. A los países en desarrollo, no sólo les cuesta asegurar un equilibrio más equitativo del consumo que ejercen sobre sus propios recursos, sino que el control de sus recursos naturales y políticas ambientales puede verse significativamente limitado por el endeudamiento externo y la consiguiente dependencia de la explotación de los recursos a corto plazo, en que influyen los patrones del comercio internacional dentro del sistema de la OMC. Es en este contexto que el hecho de que el sistema actual de la OMC no tome más en cuenta las preocupaciones ambientales o los intereses relacionados con el desarrollo de los países en desarrollo se puede convertir en un freno estructural a la aplicación de las políticas adoptadas en Río en 1992 (14).

    Otros obstáculos estructurales son de carácter tecnológico y científico. No hay que partir de la base de que los científicos son capaces de identificar todas las consecuencias ambientales adversas de la actividad económica e industrial, ya sea ahora o en el futuro, ni de proveer soluciones...

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