¿Un Derecho internacional del deporte? Reflexiones en torno a una rama del Derecho internacional in statu nascendi

AuthorCarmen Pérez González
Pages195-217
REDI, vol. 69 (2017), 1
¿UN DERECHO INTERNACIONAL DEL DEPORTE?
REFLEXIONES EN TORNO A UNA RAMA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO IN STATU NASCENDI
«I am always amazed when I hear people saying that sport creates goodwill
between the nations, and that if only the common peoples of the world could meet
one another at football or cricket, they would have no inclination to meet on the
battlef‌ield».
George ORWELL, The Sporting Spirit (1945)
Carmen PÉREZ GONZÁLEZ *
SUMARIO: 1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS.—2. LAS RELACIONES ENTRE EL DEPOR-
TE Y EL DERECHO INTERNACIONAL: LA REGULACIÓN DEL DEPORTE INTERNACIO-
NAL.—3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DEPORTE.—3.1. Deporte, paz y coo-
peración al desarrollo.—3.2. El Derecho internacional público al servicio de la prevención
y erradicación de determinadas conductas «antideportivas».—3.3. Deporte y Derecho In-
ternacional de los Derechos Humanos.—3.3.1. Deporte y promoción de los derechos huma-
nos.—3.3.2. ¿Un derecho humano al deporte?—3.3.3. La protección de los derechos huma-
nos de los deportistas.—a) La protección de los derechos de los menores deportistas.—b) La
protección en el ámbito de la lucha contra el dopaje en el deporte.—4. CONCLUSIONES.
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
No han sido infrecuentes los análisis que se acercan a la realidad del
fenómeno deportivo desde un punto de visto politológico, sociológico y/o
económico. Más reciente es, sin duda, el interés académico por los proble-
mas que suscitan las relaciones entre el Derecho y la actividad deportiva 1.
Esto es particularmente cierto en lo que hace al Derecho público. En 1989
alertaba François Rigaux de que la explotación económica del deporte (y del
* Profesora Titular de Derecho internacional público y Relaciones Internacionales, Universidad
Carlos III de Madrid. Email: carmen.perez@uc3m.es.
1 Son pioneros en este sentido, en España, los estudios de BERMEJO VERA, J., Constitución y depor-
te, Madrid, Tecnos, 1998, y CAZORLA PRIETO, L. M., Deporte y Estado, Barcelona, Labor, 1979. Desde la
perspectiva del Derecho internacional debe citarse a KARAQUILLO, J.-P., «Droit international du sport»,
RCADI, 2004, núm. 309, pp. 9-124, y NAFZIGER, J. A. R., «International Sports Law: A reply of charac-
teristics and trends», AJIL, vol. 86, 2002, pp. 489-518.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 195-217
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.07
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 69 (2017), 1
entretenimiento) había logrado sustraerse al control estatal. Se trata, af‌ir-
maba, «de una vaca sagrada que ningún gobierno osaría reducir a la condi-
ción de animal doméstico» 2. Ese proceso, sin embargo, se está revirtiendo.
Alimentado por el Derecho administrativo, mercantil, laboral o f‌inanciero
se ha ido conf‌igurando progresivamente una nueva disciplina, el Derecho
deportivo (o del deporte), que cuenta ya con una entidad propia 3. Si bien el
Derecho internacional público no ha permanecido al margen de ese proce-
so, el interés mostrado hasta ahora por la academia ha sido notoriamente
escaso 4.
Y, sin embargo, se plantean en el ámbito deportivo cuestiones de enorme
interés para los iusinternacionalistas 5. Debe tenerse en cuenta que el Dere-
cho internacional no ha permanecido absolutamente al margen de la regu-
lación de cuestiones de índole deportiva. Así, la cooperación internacional
ha dado hasta ahora resultados relevantes en ámbitos como la lucha contra
el dopaje o el amaño de partidos. En otro orden de cosas, parece oportuno
explorar si, junto a ello, la conf‌iguración en el plano internacional del de-
recho al deporte como un derecho fundamental 6 o la promoción de la paz
y el desarrollo a través del deporte auspiciada por algunas Organizaciones
Internacionales, siendo pionera en este sentido Naciones Unidas (NNUU) 7,
2 RIGAUX, F., «Les situations juridiques individuelles dans un système de relativité générale. Cours
général de droit international privé», RCADI, 1989-I, núm. 213, p. 379.
3 No es esta una opinión unánimemente compartida. Tal y como nos recuerda Franck Latty, al-
gunos autores han negado su existencia como un área jurídica autónoma. Grayson, por ejemplo, ha
af‌irmado lo siguiente: «No subject exists which jurisprudentially can be called sports law. As a soundbite
headline, shorthand description, it has no juridical foundation; for common law and equity create no
concept of law exclusively relating to sport. Each area of law applicable to sport does not differ from how
it is found in any social or jurisprudential category» (citado por LATTY, F., «Transnational Sports Law»,
en VIEWEG, K. (ed.), Lex Sportiva, Berlín, Duncker & Humblot, 2015, p. 108).
4 Constituye sin duda una excepción, tal y como se irá mostrando a lo largo de este trabajo, el
Derecho de la Unión Europea (UE). Las diferentes cuestiones que se plantean en torno a la relación
entre la actividad deportiva y el Derecho de la UE vienen siendo, desde hace décadas, objeto de aná-
lisis por parte de la doctrina. A ese interés ha contribuido sin duda el hecho de que el Tribunal de
Justicia haya dictado un nutrido grupo de sentencias que han impactado de modo relevante en los
esquemas propios de la organización de la actividad deportiva. La aplicación de las denominadas
libertades comunitarias y de las reglas del Derecho de la competencia a dicha actividad, en cuanto
constituyese actividad económica, ha traído como consecuencia, no sin tensiones, la derogación de
algunas reglas deportivas y la adaptación de otras. Sobre estas cuestiones, véase PARRISH, R., «Lex
sportiva and EU Sports Law», European Law Review, vol. 37, 2012, núm. 6, pp. 716-733; MIÈGE, C.,
«Existe-il (encore) une spécif‌icité du sport au regard du Droit de l’Union européene?», Cahiers du
Droit du Sport, 2016, núm. 44, pp. 38-42; y WEATHERILL, S., European Sports Law. Collected Papers, La
Haya, Asser Press, 2014.
5 De acuerdo con Jean-Pierre Karaquillo, la ref‌lexión sobre un «Derecho internacional del depor-
te» es al tiempo «embriagadora y audaz»: KARAQUILLO. J.-P., op. cit., nota 1, p. 22.
6 En 1978, la 20.ª Conferencia General de la UNESCO aprobó la Carta Internacional de la Educa-
ción Física y el Deporte, que ha sido revisada en noviembre de 2015. Su artículo primero establece que
«(l)a práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para
todos». El texto de la Carta está disponible en http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/
themes/physical-education-and-sport/sport-charter/what-is-the-charter/ (todos los documentos electróni-
cos citados a lo largo del trabajo han sido consultados por última vez el 31 de octubre de 2016).
7 En 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) decidió incluir en su agenda el sub-
tema «El deporte para la paz y el desarrollo: construcción de un mundo pacíf‌ico y mejor mediante el

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