El derecho internacional del agua

AuthorLaura Movilla Pateiro
ProfessionProfesora del área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Vigo
Pages93-166

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I Hacia una visión más omnicomprensiva del agua en sus múltiples dimensiones

Como consecuencia sobre todo de la multiplicación de los usos de los recursos hídricos y de la evolución de las preocupaciones de la sociedad internacional, principalmente en el ámbito medioambiental y en el de los derechos humanos, el Derecho de los Cursos de Agua Internacionales tradicional va a resultar insuficiente para hacer frente a las nuevas dimensiones de los recursos hídricos compartidos que van a precisar de una regulación jurídica. De este modo, otros sectores materiales del ordenamiento jurídico que hasta este momento no les habían prestado especial atención van a comenzar a hacerlo desde sus propios objetivos y mecanismos. Y, en este sentido, ya la recopilación de normas sobre los recursos hídricos realizada por la ILA en sus Reglas de Berlín sobre los recursos hídricos de 2004, incluyeron los avances que se habría producido en la regulación del agua por otros sectores del Derecho Internacional como los referidos a los derechos humanos, la protección del medio ambiente o a los conflictos armados141. A este conjunto normativo

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referido al agua, procedente de distintos sectores del ordenamiento jurídico internacional, se le empieza a denominar «Derecho Internacional del Agua».

Atentos a esta nueva realidad, en el presente capítulo y de forma acorde con el carácter multidisciplinar de los recursos hídricos, vamos a hacer referencia a los otros sectores del Derecho Internacional que, más allá del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales tradicional, han comenzado a ocuparse de la regulación de este recurso.

II Aproximaciones jurídicas sectoriales a los recursos hídricos compartidos
A Agua y Derecho Internacional del Medio Ambiente

Los recursos hídricos comenzaron a ser protagonistas de los debates ambientales a partir de la segunda mitad del siglo XX, coincidiendo con la creciente preocupación de los Estados por la degradación cada vez mayor de este recurso, los conflictos por su uso, la consolidación del sistema de las Naciones Unidas, los avances en general en el Derecho Internacional del Medio Ambiente y de los Cursos de Agua Internacionales y una relevancia cada vez mayor de los movimientos ecologistas142.

Numerosos cursos de agua internacionales se encuentran sobreexplotados, contaminados o, incluso, agotados. Las causas principales se encuentran en el aumento de la presión demográfica y la gran diversificación de los usos de sus aguas, incluido el desarrollo de grandes obras hidráulicas. Uno de los ejemplos desgraciadamente paradigmáticos de este fenómeno lo constituye la tragedia del Mar de Aral, en Asia Central: el que fue uno de los lagos más grandes del mundo se ha reducido en un setenta por ciento desde los años sesenta, debido principalmente al desvío masivo durante la época sovié-

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tica de las aguas de los dos ríos que lo alimentaban, el Amu Daria y el Sir Daria, para el cultivo masivo de algodón. La mala gestión posterior tanto de sus aguas como de las tierras ocasionó también la degradación de toda la cuenca y de su producción pesquera, un alto grado de salinidad y contaminación, así como violentas tormentas de arena143. Por su parte, las aguas subterráneas, por sus características físicas, son mucho más sensibles a la contaminación y a la sobreexplotación que las aguas superficiales y, en especial, los llamados acuíferos fósiles o no recargables. Estos acuíferos, situados en regiones áridas y semiáridas, carecen de recarga natural o ésta no es significativa, por lo que su explotación continuada conduce a su agotamiento y, en caso de contaminación, la falta de flujo de sus aguas dificulta su limpieza. Por último, el cambio climático plantea problemas al medio ambiente en su conjunto, a los que, evidentemente, no van a ser ajenos los recursos hídricos.

Desde el punto de vista jurídico, la regulación de la utilización de los cursos de agua internacionales se ha basado históricamente en la soberanía estatal y se ha centrado, por lo tanto, en la protección de los intereses territoriales, de modo que tradicionalmente las cuestiones ecológicas sólo han sido relevantes cuando coincidían con ellos. Por el contrario, se aprecia en los últimos tiempos una mayor preocupación por la protección medioambiental de los recursos hídricos a largo plazo como un fin en sí mismo144, que coin-

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cide también con una emergente apreciación de la interdependencia entre la actividad humana y la integridad del medio ambiente y de la necesidad de conjugar las necesidades hídricas de la Humanidad con las de la naturaleza145. Este fenómeno se refleja también en la jurisprudencia internacional, donde cada vez resulta más frecuente que lleguen al T.I.J. o se sometan a arbitraje internacional cuestiones relacionadas con los cursos de agua internacionales en los que existe un supuesto daño al medio ambiente, como en los casos Gab?íkovo–Nagymaros entre Hungría y Eslovaquia, el relativo a las plantas de celulosa entre Argentina y Uruguay, o el de la construcción de una carretera por Costa Rica a lo largo del Río San Juan, entre este país y Nicaragua, sustanciados ante el T.I.J., o el arbitraje con la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) como secretaría entre Paquistán e India sobre un proyecto hidroeléctrico de ésta última sobre el Río Kishenganga.

En este contexto, la relación entre la regulación de los recursos hídricos y las consideraciones ambientales puede apreciarse en dos grandes dimensiones. La primera, en la introducción de elementos relativos a la protección de este recurso en su regulación, fenómeno al que suele referirse como «ecologización» o greening del Derecho Internacional del Agua. En segundo lugar, en la referencia por parte de algunos instrumentos propios del Derecho Internacional del Medio Ambiente como los tratados ambientales multilaterales (MEAs) o los documentos surgidos de las grandes conferencias medioambientales a la protección y preservación de los recursos hídricos.

1. La «ecologización» de la regulación de los recursos hídricos

Como adelantábamos, la regulación de los cursos de agua, tanto a nivel nacional como internacional se ha expandido desde una regulación inicial centrada en sus usos comerciales y al servicio del ser humano hasta abordar su protección ambiental, incorporando el lenguaje y contenidos propios del Derecho Internacional del Medio Ambiente. En el ámbito nacional, esta «ecologización» de la regulación del agua estaría siendo ya una realidad en muchos Estados a través de mecanismos como, entre otros, el establecimiento

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de criterios medioambientales para la obtención de permisos y licencias relacionados con los recursos hídricos, de estándares de prevención y reducción de la contaminación y de evaluaciones del impacto ambiental; la priorización del reparto de aguas para fines medioambientales; la fijación de criterios de flujo mínimo en los ríos, de reservas de agua para fines específicos o controles de la explotación de las aguas subterráneas para asegurar la viabilidad de los ecosistemas dependientes de los mismos o de áreas protegidas146. Por su parte, en el ámbito internacional, este proceso también se encontraría en marcha y, de hecho, podemos encontrar regulaciones muy avanzadas en este sentido, por ejemplo, en los casos examinados de la regulación de los recur-sos hídricos en la CEPE y en la UE, cuyo objetivo principal es, precisamente, la protección y preservación de los recursos hídricos.

En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) define y explica este fenómeno de ecologización como «both a theoretical and practical effort to modernize legal regimes governing the management and allocation of freshwater resources. It is based on the recognition that the life and well-being of people and the natural environment are interrelated and even interdependent and that coordination of the needs of these two water-dependent stakeholders will further the sustainable use of freshwater resources for both. It is also founded on the notion that by ensuring adequate supplies of clean freshwater for the environment, people, communities, and nation, the human condition can be enhanced through improved health and more sustainable resource exploitation...

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