Derecho a la Integridad Personal

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Derecho a la integridad personal de los familiares directos y otras personas cercanas a las
víctimas de violaciones a los derechos humanos
En el Caso Kawas (párrs. 128 y 129) la Corte distingue dos categorías de personas cercanas a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos que pueden ser consideradas, a su vez, como víctimas de la violación de su
derecho a la integridad personal. En el párrafo 128 se contiene la primera categoría, correspondiente a los familiares
directos” de las víctimas, señalando la Corte:
“En varias oportunidades, la Corte Interamericana ha declarado la violación del derecho a la
integridad personal de familiares de víctimas de ciertas violaciones de los derechos humanos u otras
personas con vínculos estrechos con aquellas. Al respecto, en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia
este Tribunal consideró que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral
de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción
iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras
permanentes (en adelante “familiares directos”), siempre que ello responda a las circunstancias
particulares en el caso. En el caso de tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha
presunción” (Caso Kawas, párr. 128).
La segunda categoría está conformada por aquellas “personas que tienen un vínculo particularmente estrecho
con la víctima” como lo señala la Corte:
“En los demás supuestos, el Tribunal deberá analizar si de la prueba que consta en el expediente
se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la presunta víctima, sea o no familiar
de alguna otra víctima en el caso. Respecto de aquellas personas sobre quienes el Tribunal no presumirá
una afectación del derecho a la integridad personal por no ser familiares directos, la Corte evaluará, por
ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre éstos y las víctimas del caso que permita a
la Corte declarar la violación del derecho a la integridad personal. El Tribunal también podrá evaluar si
las presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de justicia en el caso concreto, o si han padecido
un sufrimiento propio como producto de los hechos del caso o a causa de las posteriores actuaciones u
omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos” (Caso Kawas, párr. 129).
La importancia de la distinción formulada por la Corte radica en la posibilidad de presumir la afectación del
derecho a la integridad personal, y con ello trasladar la carga de la prueba al Estado. En este sentido, la primera
categoría, goza de una presunción iuris tantum de violación de su derecho a la integridad personal, por lo que es
el Estado quién debe probar que aquél familiar directo no ha sufrido dicha afectación. Para la Corte, esta primera
categoría (“familiares directos”), está acotada a las “madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros
y compañeras permanentes”.
Por el contrario, quienes se encuentren comprendidos en la segunda categoría tendrán que probar la existencia
de un vínculo “particularmente estrecho” con la víctima, y la Corte podrá evaluar además otros factores como si las
presuntas víctimas se han involucrado en la búsqueda de justicia en el caso concreto, o si han padecido un sufrimiento
propio como producto de los hechos del caso o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades
estatales frente a los hechos.
Como antecedente en el sistema interamericano de esta distinción, podemos señalar que la primera sentencia
en que se reconoció a los familiares de la víctima principal como víctimas directas de la violación del artículo 5°
de la Convención, f ue la sentencia en el Caso Blake Vs. Guatemala (sentencia de 24 de Enero de 1998, Fondo,
Serie C N°36), donde la Corte señaló:
“Esta cuestión que plantea la Comisión, sólo puede ser examinada en relación con los familiares
del señor Nicholas Blake, ya que la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares, es
una consecuencia directa de su desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan
sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la
abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos” (Caso Blake, párr. 114)
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
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(Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala   
     Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala       
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“La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos también ha aceptado que cuando
se violan derechos fundamentales de una persona humana, tales como el derecho a la vida o el derecho
a la integridad física, las personas más cercanas a la víctima también pueden ser consideradas como
víctimas. Dicha Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la condición de víctima de tratos
crueles, inhumanos y degradantes de una madre como resultado de la detención y desaparición de su
hijo, para lo cual valoró las cir cunstancias del caso, la gravedad del maltrato y el hecho de no contar
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concluyó que también esta persona había sido víctima y que el Estado era responsable de la violación del
artículo 3 de la Convención Europea” 1 (Caso Bámaca Velásquez, párr. 162).
“Recientemente dicha Co rte desarrolló aún más el concepto, resaltando que entre los extremos
a ser considerados se encuentran también los siguientes: la proximidad del vínculo familiar, las
circunstancias particulares de la relación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de los
eventos relacionados con la desaparición, la forma en que el familiar se involucró respecto a los intentos
de obtener información sobre la desaparición de la víctima y la respuesta o frecida por el Estado a las
gestiones incoadas” 2 (Caso Bámaca Velásquez, párr. 163).
“En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de acuerdo con
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desaparecidos deben ser considerados como víctimas, entre otras violaciones, por malos tratos. El
Comité de Derechos Humanos, en el caso Quinteros c. Uruguay (1983), ya ha señalado que comprend[ía]
el profundo pesar y la angustia que padec[ió] la autora de la comunicación como consecuencia de la
desaparición de su hija y la continua incertidumbre sobre su suerte y su paradero. La autora tiene
derecho a saber lo que ha sucedido a su hija. En ese sentido es también una víctima de las violaciones
del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], en particular del artículo 7 [correspondiente al
artículo 5 de la Convención Americana], soportadas por su hija” (Caso Bámaca Velásquez, párr. 164).
Obligación de investigar e importancia de practicar exámenes médicos en caso de agresiones físicas
En los casos Ríos y Perozo la Corte estableció, como parte de la obligación de investigar las violaciones a
los derechos humanos, la necesidad de practicar con prontitud los exámenes médicos correspondientes cuando
existen agresiones físicas:
“En casos de agresión física, el tiempo en el que se realiza el dictamen médico es esencial para
determinar fehacientemente la existencia de la lesión y del daño. La falta de dictamen o su realización
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de las lesiones cuando se realiza la denuncia y se presenta el lesionado, a menos que el tiempo transcurrido
entre ésta y el momento en que ocurrió el hecho torne imposible la caracterización de aquéllas” Caso
RíosCaso Perozo
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“Es importante enfatizar que en los casos en los que existen alegatos de supuestas torturas o malos
tratos, el ti empo transcurrido para la realización de las correspondientes pericias médicas es esencial
para determinar fehacientemente la existencia del daño, sobre todo cuando no se cuenta con testigos
más allá de los perpetradores y las propias víctimas, y en consecuencia los elementos de evidencia
pueden ser escasos. De ello se desprende que para que una investigación sobre hechos de tortura sea
efectiva, la misma deberá ser efectuada con prontitud” Caso Bueno Alves
 
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