Derecho a la Igualdad y No Discriminación

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages12-12
VII. COMENTARIO DE FONDO
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Igualdad en el ejercicio de los derechos políticos
La Corte IDH ha establecido desde el caso Yatama52 que el contenido de los derechos políticos, consagrados en el artículo
23 de la Convención Americana comprende, el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a
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condiciones de igualdad y no son susceptibles de ser suspendidos. Respecto a la participación política, la Corte ha señalado
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los derechos a ser elegido y a votar están íntimamente ligados entre sí, ya que son expresión de las dimensiones individual y
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postularse como candidatos en condiciones de igualdad y puedan ocupar cargos públicos sujetos a elección popular53.
En el caso Castañeda Gutman la Corte IDH avanza en su análisis, y agrega que los ciudadanos tienen derecho a
participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos54. El derecho a tener acceso
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esas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular, como por
nombramiento o designación55.
En armonía con la jurisprudencia anteriormente referida, en el caso López Mendoza   56 que el
Estado debe garantizar a todos los ciudadanos los distintos aspectos de los derechos políticos, en condiciones de igualdad:
El artículo 23.1 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad: i) a la par ticipación
en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y a
ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de los electores, y iii) a acceder a las funciones públicas de su país”. (Caso López
Mendoza, párr. 106)
Deber de protección especial a los niños y niñas en contexto de desapariciones forzadas
En el caso Contreras y otros, la Corte IDH debe resolver las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el
marco de la desaparición forzada de niños y niñas. Por tanto, la Corte debió establecer cuáles eran las medidas especiales de
protección que le eran exigibles al Estado para satisfacer las obligaciones de respeto y garantía sin discriminación, atendido
la gravedad de la violación y las características particulares de los titulares de derechos57. Para comprender los alcances
de este caso resulta indispensable considerar a los niños y niñas como titulares de derechos, que por sus características
personales se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que requiere de una protección reforzada para darle efectividad
al goce y ejercicio pleno de sus derechos. Para ello, en primer lugar, repasaremos brevemente el desarrollo de la protección a
los derechos de los niños y niñas en el sistema internacional de derechos humanos, para luego revisar cómo lo ha tratado la
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Si bien el interés del Derecho Internacional por brindar una protección especial a los niños y niñas es de larga data58, es
con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (CDN) de 1989 que se cristaliza un cambio de paradigma con respecto
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niños y niñas a partir de su incapacidad jurídica59. Esta nueva perspectiva implica un cambio de paradigma, ya que considera
al niño o niña sujeto titular de derechos autónomos y no de meros intereses que terceros están llamados a tutelar60.
Esta nueva aproximación hacia los derechos de los niños y niñas, basada en el reconocimiento expreso del niño/a
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que se les adjudique a los niños y niñas una autonomía plena, ya que se reconoce la existencia de consideraciones fácticas y
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53 Ibídem, párrs. 196, 197 y 199.
54 
que la persona entendida como ciudadano es titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto, o como servidor
público. Ver, Caso Castañeda Gutman vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C N° 184, párrs. 145 y 198.
55 Ibídem, párr. 200.
56 Ibídem, párr. 144.
57 Ver sobre la relevancia de la condición de vulnerabilidad de las personas para asegurar el respeto y garantía de los derechos, el Boletín de Jurisprudencia de la Corte
interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Nº1/2010, p.14.
58 Algunos de los instrumentos internacionales más importantes que contienen normas especiales sobre la protección de los niños y niñas son: La Declaración de Gine-
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59 Cillero Bruñol, Miguel. “Infancia, autonomía y derechos: una cuestión de principios”. En: Derecho a tener Infancia, Derecho y Políticas Sociales en América Latina,
Programa regional/nacional de capacitación en derechos del niño y políticas sociales para la infancia y adolescencia en América Latina y el Caribe, Unicef, Tomo 4,
Montevideo, 1999, p. 34.
60 Fanlo Cortés, Isabel. “Los derechos del niño y las teorías de los derechos: introducción a un debate”, en: Justicia y derechos del niño 
Barros, Luisa Mercedes. La convención internacional sobre los derechos del niño: Apuntes básicos. Educere. [online]. sep. 2008, vol.12, no.42, pp.431-437, [citado 02
Enero 2012]. Disponible en la World Wide Web: . ISSN
1316-4910.
VI. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

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