El Derecho de familia en un mundo globalizado

AuthorPilar Jiménez Blanco
Pages358-361

González Martín, N. y Rodríguez Benot, A. (Coord.), El Derecho de familia en un mundo globalizado, Editorial Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, 184 pp.

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La relativa frecuencia con la que aparece en los títulos de las obras colectivas la palabra «globalización» no deja de mostrar un descriptor genérico de una realidad que, efectivamente, trasciende al ámbito económico para afectar a los más variados sectores del Derecho, desde la persona, a la familia, pasando por la extranjería. Ahora bien, si lo que se pretende al utilizar ese descriptor es buscar un criterio conductor de investigación ello requeriría presentar perspectivas de estudio específicas derivadas de los nuevos parámetros (si es que realmente son tales) de las relaciones familiares internacionales. No es esto, sin embargo, lo que nos encontramos en la obra que presentamos. Realmente el título es sólo un pretexto para abordar, de forma yuxtapuesta, cuestiones diversas cuyo denominador común es el régimen de la familia. Tal y como se indica en la Presentación de la obra colectiva, su origen se encuentra en el II Seminario-Taller Internacional: Familia, inmigración y multiculturalidad: una perspectiva jurídica comparada, celebrado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre junio y diciembre de 2006. Por ello, aparecen en la misma contribuciones de autores mexicanos y españoles que, a pesar del título del Seminario, no utilizan, con carácter general, el método de Derecho comparado, sino perspectivas unilaterales, ya sea la mexicana o ya sea la española y europea.

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El primer artículo, a cargo de Jorge Adame Goddard, es una reflexión general sobre la naturaleza y justicia del matrimonio que presenta, desde una particular visión con planteamientos iusnaturalistas, diversos tipos de uniones, siempre entre varón y mujer, que justificarían, a juicio del autor, diferentes tratamientos jurídicos (en función, por ejemplo, de la intención de procrear o no). En el análisis y la clasificación realizados, además de tener escaso reflejo legal, se echa claramente en falta la ausencia de valoración de la unión (y su tratamiento jurídico) entre personas del mismo sexo. Ciertamente, hubiera sido ésta una buena oportunidad de analizar conjuntamente el Derecho mexicano y la evolución del Derecho matrimonial español, que sin duda hubiera enriquecido esta contribución.

El trabajo sobre la evolución del...

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