Derecho de familia internacional

AuthorPatricia Orejudo Prieto de los Mozos
Pages1217-1221

Calvo Caravaca, A. L., y Carrascosa González, J., Derecho de familia internacional, 2.ª ed., Madrid, Colex, 2004, 451 pp.

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  1. Derecho de familia internacional ha sido objeto, en el año 2004, de una segunda edición, que se justifica, desde su Prólogo, tanto por el agotamiento de la anterior cuanto por las significativas novedades que el DIPr español en materias familiares ha experimentado desde que vio la luz la primera. Ambas razones son, sin duda, motivo de satisfacción para el conjunto de la doctrina internacional iusprivatista española: la primera, porque pone de manifiesto el creciente interés que suscita el DIPr entre los estudiosos del Derecho y los operadores jurídicos; y la segunda, vinculada a esa primera, porque gran parte de las modificaciones que había de reflejar la nueva edición han venido de la mano, precisamente, de una jurisprudencia y una práctica de las autoridades notablemente más intensa en los últimos años, cuando no de unos legisladores estatales, convencionales e institucionales más atentos a la adecuación de las soluciones normativas a las necesidades del actual contexto de internacionalización de la vida familiar. En este sentido, no ha de extrañar el éxito de la obra: una de sus principales virtudes, que importa ya resaltar, es la de ser la única, en el panorama editorial español, cuyo objetivo principal es ofrecer una visión de conjunto del DIPr español de la Familia. Ciertamente, gran parte de sus contenidos pueden ser hallados en otros trabajos de alcance más general; de hecho, en realidad, la obra reseñada reproduce en su mayor parte el manual de los mismos autores (que, en el momento en el que se redactan estas líneas presenta la ventaja de encontrarse más actualizado: vide Derecho Internacional Privado, 6.ª ed., Granada, Comares, 2006, en sus pp. 13-220). Pero este Derecho de familia internacional, atendiendo al mencionado objetivo, se interesa por determinadas materias cuyo tratamiento es omitido generalmente en losPage 1218 manuales al uso. Así, por ejemplo, por los derechos de la personalidad con carácter general (pp. 50-52), por los títulos nobiliarios (pp. 72-73) o por la problemática de la determinación de la filiación en los supuestos de gestación de sustitución, también conocidos como casos de «madre de alquiler» o «alquiler de útero» (p. 288).

  2. Derecho de familia internacional se estructura en ocho capítulos, dedicados a los aspectos internacionales de la persona física (1.º), el matrimonio y las parejas de hecho (2.º), los efectos del matrimonio (3.º), las crisis matrimoniales (4.º), la filiación natural (5.º), la adopción internacional (6.º), el secuestro internacional de menores y la protección de menores (7.º) y las obligaciones de alimentos (8.º). Cada uno de ellos, a su vez, se divide en «puntos», encabezados por una copiosa cita bibliográfica, que puede servir de una ayuda inestimable al lector interesado en profundizar en las materias abordadas. Tratándose ésta de otra de las facetas positivas de la obra, esto es, la de proporcionar una selección extensa y a la vez cuidada del panorama doctrinal, lamentablemente puede verse empañada, por una parte, por el hecho de que algunas veces las citas en texto no se vean reflejadas en la recopilación con la que abre el correspondiente «punto» (vide, por ejemplo, la mención a la opinión de A. Bucher y S. Othenin-Girard, en la p. 134, cuya referencia es omitida en el índice bibliográfico del «punto» correspondiente -en la p. 132-); y, por otra, porque en ocasiones los «puntos» no siguen un esquema que jerarquice lógicamente las materias, facilitando la localización de tales referencias doctrinales. Así, por ejemplo, el capítulo dedicado a la «persona física», anuncia tanto en el «punto» 1.º como en el 6.º el tratamiento de la «persona física»; y sólo el 6.º (aspectos generales de la persona física) contiene la bibliografía referida a la materia objeto de ese punto y de los cinco siguientes (capacidad jurídica de la persona física, capacidad de obrar, declaración de ausencia...

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