Derecho diplomático y consular.

AuthorJavier A. González Vega
Pages292-295

Page 292

2002-12

ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES. Representaciones diplomáticas.-Privilegios e inmunidades: obligación de los miembros de la Misión de respetar las Leyes y Reglamentos del Estado receptor (art. 41.1 del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961).-Obligación de prácticar las retenciones del IRPF.-Invocación de la extraterritorialidad: desestimación.

Primero. [...] La Sra. A., ahora demandante, presentó en su día declaración correspondiente al IRPF de 1993, en la que realizó la operación denominada «elevación Page 293 al íntegro» deduciendo del importe de las retenciones que a su juicio habrían sido procedentes con arreglo a las retribuciones que a lo largo del ejercicio le había abonado la Embajada Británica sin retención alguna. Frente a dicho modo de proceder, la Administración de Hacienda de Pozuelo de Alarcón (Madrid) practicó liquidación provisional por importe de 792.595 ptas. (724.616 ptas. de cuota y 68.917 ptas. de intereses).

Contra dicha liquidación interpuso la interesada primero recurso de reposición, desestimado por acuerdo de 21 de julio de 1995, y luego reclamación económico-administrativa, que desestimada por Resolución del TEAR en la que se afirma que tales rentas fueron obtenidas en territorio inglés y, en fin, que no fueron satisfechas por una persona o entidad de las legalmente obligadas a practicar retención sino por la Embajada de un país extranjero, esto es, por un Estado soberano no sometido a la legislación fiscal española.

Contra la mencionada Resolución del TEAR se dirige el recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones, aduciendo el demandante que los Estados extranjeros están plenamente sometidos a la legislación del país donde operen y que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF, la Embajada tenía la obligación de practicar la correspondiente retención y la operación de elevación al íntegro realizada en su declaración se acomoda a lo previsto en el ap. 2 del citado artículo 98.

La controversia se plantea así en términos sustancialmente iguales a los de los Recursos 188/1997 y 2110/1996 -promovido con relación a retribuciones satisfechas por las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América, respectivamente- y por ello no haremos sino reiterar aquí las consideraciones que expusimos en nuestras sentencias núm. 1128 y 1140, dictadas ambas...

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