Derecho al Debido Proceso
Author | Centro de Derechos Humanos |
Pages | 11-12 |
V. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
11
Principios rectores que debe observar una investigación cuando se está frente a una muerte violenta
Juan Humberto Sáncheze Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, en el caso Familia Barrios la
Corte entrega una serie de principios que deben ser observados por el Estado, a través de sus órganos de investigación y sanción de
“[…] Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las autoridades estatales que conducen una
investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia
determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado
la muerte, y e) distinguir entre muerte natural , muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos en forma rigurosa, por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.”.Caso Familia Barrios,
organismos encargados de estas investigaciones deben agotar totas las posibles líneas de investigación antes de decretar el archivo
de las causas
forenses
declaraciones de los funcionarios policiales involucrados y la omisión o retraso por parte de autoridades en la remisión y práctica de
material probatorio
de las víctimas fallecidas, tales como no mencionar la hora de la muerte, la temperatura corporal y la rigidez del cuerpo o, la omisión
en mencionar a las personas que participaron de la autopsia
Aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana respecto de cualquier acto del Estado
susceptible de afectar los derechos de las personas
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos
en el caso Barbani Duarte y otros
“El artículo 8.1 de la Convención no se aplica solamente a jueces y tribunales judiciales. Las garantías que establece
esta norma deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones sobre
la determinación de los derechos de las personas , ya que el Estado también otorga a aut oridades administrativas,
colegiadas o unipersonales, la función de adoptar decisiones que determinan derechos”.Caso Barbani Duarte y otros,
Estado, sino que también respecto de resoluciones de autoridades públicasBarbani Duarte y otros, tal
como lo hizo en el caso Claude Reyes
44supra
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suprasupra
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supra
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12
“Las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención son también aplicables al supuesto en que alguna
autoridad pública adopte decisiones que determinen tales derechos, tomando en cuenta que no le son exigibles aquellas
propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con aquellas garantías destinadas a asegurar que la decisión
no sea arbitraria”. Caso Barbani Duarte y otros
Discriminación ante la falta de motivación de un tratamiento diferenciado
En el caso Barbani Duart e y otros
órgano administrativo al rechazar sus peticiones, siendo que los reclamos de otras personas que se encontraban en la misma
criterios de diferenciación son razonables, objetivos y tienen un propósito legítimo, la distinción no podría constituir discriminación
Frente a ello, es necesario dejar en claro, como bien lo reconoce en este caso la Corte, que es el Estado quien tiene la obligación
[…][D]eterminar es si alguna de las cuatro personas señaladas por las representantes como presuntas víctimas
de un tratamiento arbitrario y discriminatorio se encuentran en los mismos supuestos que fueron determinantes para la
o discriminat orio no basta con la sola coincidencia en uno y otros casos de elementos tales como los contratos de
administración de inversiones, instr ucciones particulares o estados de cuenta no objetados, puesto que en los casos
aceptados habría otros supuestos que fueron considerados determinantes para concluir que había ausencia de
consentimiento.” Caso Barbani Duarte y Otros
decisiones arbitrarias y, por otra parte, relaciona este deber de motivación con el deber del Estado de no discriminar, que se traduce
“[…] Según consta de las decisiones administrativas relativas al caso de la señora Barbani […] en la denegatoria
de su petición fue determinante el hecho de que la manifestación de su voluntad de retirar su dinero y no renovar fue
realizada antes de su vencimiento y que tal vencimiento tuvo lugar después de decretada la intervención del Banco
de Montevideo. La Corte constata que en dos casos que fueron aceptados también se presentó una situación similar
en cuanto a la solicitud de retiro y el vencimiento. Adicionalmente, en esos dos casos los peticionarios probaron que el
En el
caso de la señora Barbani Duarte, este Tribunal constató que existe prueba en su expediente ante el Banco Central de
Duarte y los referidos dos casos que fueron aceptados en aplicación de la misma norma, por lo que concluye que en
el caso de la señora Barbani Duarte no se garantizó una debida motivación que permitiera constatar que los criterios
lo cual constituye una violación de los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana”. Caso Barbani Duarte y otros,
“
y Jorge Marenales, puesto que el Estado no garantizó una debida motivación de las resoluciones del Banco Central
correspondientes a sus peticiones bajo el artículo 31 de la Ley 17.613 que permitieran constatar que los criterios para
constituye una violación del derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con la garantía procesal de una
56Observación General Nº 18
57
58supra
VI. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
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