El derecho contractual europeo y la armonización del derecho civil en la unión

AuthorMiguel Coca Payeras
ProfessionCatedrático de Derecho Civil - Abogado
Pages34-47

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Me incumbe la realización de unos breves trazos sobre la relación entre una idea, situada como deseable objetivo de política legislativa, Derecho Contractual europeo, y la actuación en este terreno de la Unión europea.

I Los pilares del movimiento armonizador

El movimiento que persigue un horizonte común en materia de Derecho privado, se asienta sobre tres pilares.

Uno, de orden estrictamente económico, ligado al desarrollo del sistema capitalista: los instrumentos jurídicos uniformes agilizan el tráfico jurídicoeconómico, y permiten rentabilizar, por la vía de la reducción de costes de negociación, conflictividad y resolución, las concretas actividades económicas. La unidad de mercado, requiere instrumentos jurídicos unívocos.

Otro, de orden sociopolítico, ligado a la idea de Europa como unidad político-económica. De la misma forma que los Estados surgidos de la revolución burguesa aspiran a dotarse de un Código Civil único, como instrumento de vertebración de la sociedad civil y de la actividad económica, se está abriendo paso la idea, con enormes dificultades ciertamente, de que la vertebración europea impone un instrumento formalmente similar.

En este aspecto, como veremos, es patente una tensión entre la Comisión y el Europarlamento, en cuyo fondo subyace la disputa entre dos modelos de vertebración: modelo burgés (Europa de los ciudadanos) y modelo empresarial (Europa de los comerciantes o empresarios), bajo el que nació la CCEE.

Y un tercer pilar, de orden histórico. En efecto, la dicotomía actual entre el sistema continental (civil law) y el sistema angloirlandés (commomn law), se intenta superar buceando en la fuente compartida del Ius commune. En estePage 35sentido, es conocido el manifiesto reverdecimiento de los estudios sobre el Derecho Intermedio, y el claro empeño de los juristas europeistas en buscar en sus ordenamientos nacionales el substrato histórico común. Ejemplo claro de ello son los trabajos de Reinhard ZIMMERMAN sobre Derecho romano y canónico.

Y aunque pueda resultar paradójico, ciertos movimientos particularistas dentro de los diferentes Estados, están encontrando su justificación, precisamente en la meta de la unidad. Así, por ejemplo, Escocia, que tuvo Parlamento propio hasta el año 1707 construyó hasta esa fecha un Derecho privado de corte continental. En los siglos XVI y XVII los tribunales escoceses aplicaban el «Corpus Iuris Civilis» (Digesto, Codigo, Novelas e Instituciones), lo mismo que hacían los de Mallorca. Y desde la recuperación del Parlamento propio, a finales del el pasado siglo, se ha producido en Escocia un movimiento de reivindicación de las raíces continentales del sistema jurídico, raíces que les facilitan la búsqueda de la unidad del derecho privado en Europa.

Algo parecido esta sucediendo en Cataluña, la CCAA española con un Derecho Civil propio mas desarrollado, en la que se está abordando coetáneamente la tarea de codificar su Derecho civil, como equipaje propio con el que participar en la tarea unificadora o uniformadora.

II Los Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL)

Con esta denominación, Principios del Derecho Contractual Europeo (en inglés Principles of European Contract Law, abreviadamente PECL), se alude al resultado, de la Comisión de Derecho Europeo de los Contratos (Commission on European Contract Law, CECL, también llamada Comisión Lando, por razón del apellido de su Presidente).

De ahí que sea obligado situar esa Comisión en el ámbito europeo, bosquejando el sentido de su actividad, para posteriormente entrar en una resumida descripción de las restantes iniciativas europeas hasta el día de hoy.

La Comisión de Derecho Europeo de los Contratos, se constituyó en el año 1980 por el Profesor Ole Lando de la Copenhagen Businness School, quien con el patrocinio de la Comisión de la Comunidad Europea, reunió a trece profesores y juristas de distintos paises europeos (2 italianos: Bianca y Bonell —coordinador de UNIDROIT—; 1 alemán Ulrich Drobnig; 1 luxemburgués, André Elvinger; 1 inglés, Roy M. Goode; 1 irlandés, Bryan MacMahon; 1 belga, Guy Hormans; 2 franceses Denis Tallon —Director Institut Droit Comparé— y Roger Houin; 2 holandeses Frans J.A. Van der Velden y J.A. Wade; 1 griego Dimitri Evigenis; y 1 escocés Wiliam A. Wilson).

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A esa primera Comisión, se le fueron posteriormente incorporando otros miembros, y cesando algunos de ellos, manteniendo sesiones de trabajo que han ido elaborando, en tres fases o partes, los PECL divididos en diecisiete capítulos.

El objetivo perseguido era, y es, el de crear un corpus de reglas uniformes aplicables a los contratos y obligaciones en el ámbito del mercado único europeo, que permitan superar la tradicional barrera constituida por la diver- sidad normativa de los diferentes ordenamientos jurídicos europeos.

Parte de los integrantes de la tercera CECL (entre ellos Lando) se han integrado en el «Grupo de Estudio sobre el Código Civil Europeo» que dirige Christian VON BAR, bajo el paraguas de la U.E. y en el que se hallan tambien Alpa, Drobnig, Goode, y Hartkamp.

A parte de la actividad de ese Grupo, la dinámica de unificación europea que supuso la iniciativa Lando, se ha visto acompañada en los últimos años por una auténtica fiebre de iniciativas similares e incluso de un pretendido mayor alcance.

III La actividad de la Unión Europea

Nos detendremos brevemente aquí en las mas destacadas actuaciones de la Unión Europea en este campo, que enumeramos a continuación.

1. La Resolución del Parlamento Europeo de 26 de Mayo de 1989

Dicha resolución, se intitulaba, «sobre un esfuerzo para armonizar el Derecho privado de los Estados miembros». Y solicitaba: Que se de comienzo a los trabajos de preparación indispensables para la elaboración de un «Código europeo común de Derecho Privado»...

2. La Resolución del Parlamento Europeo de 6 de Mayo de 1994

Sobre la armonización de determinados sectores del derecho privado de los Estados miembros.

En ella, a la vista de que la Comisión europea no había iniciado los trabajos preparatorios del «Código Europeo común del Derecho Privado» a que se refería la Resolución del año 1989, instaba su inicio, y expresamente consideraba oportuno «seguir apoyando los trabajos de armonización del derecho Contractual de la CECL, mas conocida como Commission Lando».

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