Derecho del comercio internacional

AuthorSantiago Álvarez González
PositionUniversidad de Santiago de Compostela
Pages435-441

Page 435

1. Quiebra

2003-11-Pr

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.-Vis attractiva concursus y Convenio de Bruselas.- Sumisión expresa a tribunales franceses y quiebra en España del comprador.- Cláusula de sumisión abusiva conforme al Derecho español sobre consumidores.- Competencia del juez que conoce de la quiebra.

Preceptos aplicados: Disp. adicional 1.ª, IV, apartado 27 de la Ley de 19 de julio de 1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios; Directiva 93/137/CEE, de 5 de abril,Page 436 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; Ley 7/98, de 13 de abril.

Supuesto 1.

[...] Segundo. Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la demandante [...] quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1) la omisión por el Juzgador del hecho esencial de que el contrato se celebró en Francia el 15 de diciembre de 1998, la existencia de la sumisión a los tribunales de Avignon y que la parte se vio compelida a actuar ante los tribunales españoles por la situación concursal de la demandada, para evitar que el robot se integrase en la masa de acreedores, negando que lo estipulado constituya cláusula abusiva y negando la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a quien no ostenta la condición de consumidor, como es el caso de la demandada por lo que debe rechazarse la fundamentación de la sentencia de instancia. 2) No es de aplicación la normativa sobre venta de bienes muebles a plazos pues no se trata de este supuesto sino de una compraventa con precio aplazado respecto de un contrato de compraventa celebrado en Francia, bajo normativa francesa, 3) El Juzgador no ha entendido la pretensión ejercitada, resaltando que la entidad demandada nunca ha sido propietaria del bien porque nunca pasó a su patrimonio, 4) Vulneración de las normas esenciales del procedimiento determinantes de indefensión a la parte al no haberse recibido el pleito a prueba, determinante de la nulidad de la sentencia [...]

[Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), de 6 de febrero de 2002, núm. 61/2002. Ponente: Ilma. Sra. D.a Purificación Martorell Zulueta.]

F.: Aranzadi Westlaw, JUR 2002\113160

Supuesto 2.

Primero. Ejercita la actora demanda de tercería de dominio, en virtud del Contrato de arrendamiento y compraventa con reserva de dominio de 15 de diciembre de 1998, por ser titular de un derecho sobre el bien ocupado e integrado a la masa de la Quiebra de la mercantil demandada [...]

Tercero. Del citado escrito se dio traslado a la actora, quien manifestó la incompetencia de la Jurisdicción española, por cuanto en el artículo 12 del referido Contrato se establecía la sumisión de las partes contratantes, para el caso de litigio, al Tribunal de Comercio de Avignon (Francia), cuestión que debe ser resuelta en primer lugar. Es sabido que la determinación del órgano competente por razón del territorio para conocer de un concreto litigio del orden civil queda como regla general a la libre disposición de las partes, que la ejercitan por medio del denominado forum prorrogatum o fuero convencional, esto es, aquel convenio de contenido estrictamente procesal por virtud del cual las partes litigantes con carácter preventivo, antes de sufrir el conflicto, fijan la localidad a que debe pertenecer el Juzgado que sustancie que les enfrentará [...]

[...] Ahora bien, siendo lo anterior la regla general en la materia que nos ocupa, no es menos verdad que la tendencia legislativa en los últimos tiempos consiste en la paulatina restricción de las facultades dispositivas de las partes en la fijación del juez territorialmente competente y la correlativa atribución al juez de facultades de apreciación ex officio de su propia competencia [...]

[...] A ello debe añadirse que la Ley de 19 de julio de 1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios, viene proclamando desde entonces que toda cláusula o estipulación general contenida en un contrato concertado con cualquiera de éstos [...] excluye las cláusu- Page 437 las abusivas [...], y que la Directiva 93/137/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores cuya transposición al Derecho interno ha cristalizado en la Ley 7/98, de 13 de abril, sanciona el carácter abusivo de aquellas [...] tendentes a suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción o arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición. En la actualidad, por mor de la citada transposición [...] debe reputarse sin duda alguna abusiva en Derecho de consumo español toda cláusula que contenga la previsión de pactos de...

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