Derecho Civil Internacional

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    Gloria Esteban de la Rosa, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Beatriz Campuzano Díaz, Antonio Marín López.

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1. Matrimonio
A) Separación y divorcio

2000-29-Pr

SEPARACIÓN MATRIMONIAL.-Petición de restitución.-Suspensión del proceso de separación matrimonial.-Adopción de medidas cautelares para asegurar la prestación de alimentos.

Preceptos aplicados: artículos 94 y 158 Cc

Don O.T.S. ejerció la acción de reintegro y devolución de la hija menor, Od, a su domicilio en Israel, ... habiendo conseguido con ello paralizar el trámite del proceso de separación matrimonial ... En base a todo esto se opuso el Sr. T. a lo acordado en Auto de medidas cautelares, de 20 de junio de 1996, que fijaba el régimen de guarda y custodia de la hija ... En base a lo dispuesto en el artículo 158, 1 y 2 del código civil en el que se ordena imperativamente al juez, que dicte a instancias del propio hijo, cualquier pariente o del Ministerio Fiscal ... las medidas cautelares convenientes para asegurar la prestación de alimentos ..., así como las disposiciones adecuadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titularidad de la potestad de guarda ... porque los principios universales que rigen la materiaPage 202 proclaman que el menor ha de gozar de los derechos individuales reconocidos en la Convención de Naciones Unidas de 1989 y en los acuerdos y tratados internacionales, entre los que cabe destacar el Convenio Europeo de Luxemburgo, de 20 de mayo de 1980, sobre guarda y custodia, el de 20 de junio de 1956 y el de 15 de abril de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de decisiones sobre obligaciones alimenticias en favor de menores, al que siguió el de 2 de octubre de 1973 ..., que proclaman la primacía de la ley de residencia del reclamante o la del foro (en ambos casos, competencia de Barcelona).

Auto AP de Barcelona de 11 de febrero de 1997. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio López-Carrasco Morales.

F.: Aranzadi Civil, 1997-II, n.º 383.

Nota: vid. el comentario conjunto en Auto AP de Palencia de 1 de julio de 1997, REDI 2000-32-Pr

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DIVORCIO.-«Inefectividad» del régimen de visitas.-Temor a que pueda producirse un secuestro.-Justificación de la restricción del derecho de visita.

Preceptos aplicados: artículo 94 Cc.

Las normas internacionales destinadas a regular la protección de los menores han ido evolucionando en el sentido de exigir la presencia, cada vez más necesaria, de los poderes públicos como encargados de las tareas protectoras de los menores, en detrimento de los derechos de los adultos, y pasando por alto sentimentalismos nacionalistas, en pos del principio de prevalencia del interés del menor ... A la luz de todo lo expuesto, estima la Sala lógico y razonable en un caso como el presente en el que, sin duda, concurren circunstancias excepcionales que justifican restringir el derecho del padre de visitar y tener a sus hijas en su compañía ... De significar son así mismo las propias manifestaciones de las menores cuando son exploradas judicialmente, de las que se infiere el desconocimiento que tienen de su padre, y en concreto Buenaventura, de 11 años expresa el miedo de que su padre se la lleve a Guinea y no poder volver ..., por lo que pare evitar que las visitas puedan causarles un perjuicio al desarrollo de su personalidad, la Sala estima aconsejable, en atención a todo ello, restringir en mayor medida el régimen de comunicación de que se trata, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

Sentencia AP de Barcelona de 17 de junio de 1997. Ponente: Ilma. Sra. D.a María Isabel Cámara Martínez.

F.: Aranzadi Civil, 1997-II, n.º 1388.

Nota: vid. el comentario conjunto en Auto AP de Palencia de 1 de julio de 1997, REDI 2000-32-Pr

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SEPARACIÓN MATRIMONIAL.-Régimen de visitas: Inefectividad por cambio de residencia habitual de los menores por el progenitor ejerciente de la patria potestad.-Pensión de alimentos para los hijos.-Pensión compensatoria.-Absoluta preterición de la normativa de DIPr.

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Preceptos aplicados: artículos 92, 93, 94 y 97 Cc.

En lo que se refiere a la pensión alimenticia para las hijas ... estima el Tribunal que debe reducirse a la cantidad de 180.000 pts. mensuales, y ello teniendo en cuenta los medios económicos con que cuentan ambos cónyuges, y el hecho de que ha sido la esposa la que libre y voluntariamente ha decidido trasladar su residencia a Italia, con lo que obliga a su marido a afrontar unos cuantiosos gastos para poder relacionarse con sus hijas, gastos que, en definitiva, han de ser también valorados como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio ...

Por último, la sentencia apelada hace en su fundamento jurídico segundo una serie de consideraciones acerca de la improcedencia de fijar pensión compensatoria en favor de la esposa ..., pues bien, no concurren en el presente caso los requisitos exigidos para el nacimiento del derecho a percibir pensión compensatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código civil, pues no ha probado la Sra. N. que la separación le produzca un desequilibrio económico, ni que su situación actual sea peor que la que disfrutaba antes de la separación, teniendo en cuenta la independencia económica y patrimonial que, según la prueba obrante en autos existía entre los cónyuges, y el importante patrimonio que ha heredado la esposa en Italia. Sin embargo, no resulta aplicable en el presente supuesto la doctrina de los actos propios ...

Sentencia AP de Burgos de 25 de junio de 1997. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente.

F.: Aranzadi Civil, 1997-II, n.º 1706.

Nota: vid. el comentario conjunto en Auto AP de Palencia de 1 de julio de 1997, REDI 2000-32-Pr

2000-32-Pr

SEPARACIÓN MATRIMONIAL.-Petición de restitución.-Denegación por el motivo de la letra b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980.

Preceptos aplicados: artículo 13, b) Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

En los Tribunales Españoles, concretamente en el JPI n. o 2 de Palencia se está tramitando un procedimiento de separación judicial con el n. o 400/1996, en el que es parte, estando personado debidamente representado y asistido, D. Christos F., y en el que ha recaído el 27 de junio de 1996 Auto de Medidas Provisionalísimas concediendo a la madre D. a M.P.I. la custodia de los hijos; la concesión de la restitución interesada, que sólo afecta ya de hecho a uno de los hijos puesto que el otro se encuentra no donde se interesa sea reintegrado sino en Grecia, provocaría no sólo privar de eficacia práctica a lo dispuesto en el Auto antes mencionado y dificultaría la ejecución de lo que se pueda acordar en la sentencia de separación que recaiga, sino que también y principalmente debe denegarse con amparo en el artículo 13, apartado b) del Tratado que cita la resolución impugnada, porque el reintegro del menor, con independencia de su plena integración social y afectiva en el domicilio de su madre en Palencia, como pone de manifiesto el informe del Equipo Técnico del Juzgado de Menores, le colocaría en una situación intolerable, como dice el citado artículo , ya que es razonablemente previsible no sea reintegrado al que ha sido su domicilio conyugal o familiar en Gütersloh (Alemania), sino llevado a Grecia como de hecho ha ocurrido con su otro hermano ...

Auto AP de Palencia de 1 de julio de 1997. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

F.: Aranzadi Civil, 1997-II, n.º 1583.

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Nota: 1. Las decisiones comentadas se enmarcan en un mismo contexto: las crisis de las parejas mixtas, que derivan, en ocasiones, en la incoación de un proceso matrimonial, en el que se decide, además de la procedencia o improcedencia de la separación o el divorcio, sus efectos, esto es, las consecuencias, tanto de índole personal (atribución de la custodia de los hijos y determinación del régimen de visitas del progenitor no ejerciente de la patria potestad) como patrimonial (pensión compensatoria y alimentos para los hijos) de la situación de ruptura de hecho y de derecho. Otro aspecto vinculado a la crisis afectiva de la pareja es el relativo al «secuestro internacional de menores» y a las vías para solicitar la restitución o devolución de los niños. La AP de Palencia, en el auto de 1 de julio de 1997, desestima el recurso de apelación, alegando la causa recogida en la letra b) del artículo 13 del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. El comentario de estas decisiones se centra en las siguientes cuestiones: en primer lugar, se analiza el régimen en DIPr. de los distintos tipos de medidas que se adoptan en los procesos matrimoniales; en segundo término, se trata la «inefectividad» del ejercicio del derecho de visita en determinados supuestos; y, por último, se abordan las consecuencias que derivan de la presentación de una solicitud de restitución.

  1. Primera cuestión. La incoación de un proceso matrimonial suele acompañarse de la adopción de medidas destinadas a garantizar su resultado, en unas ocasiones, y, en otras, a salvaguardar determinados bienes e intereses dignos de protección. Estas medidas se diferencian, básicamente, por el momento procesal en que se adoptan (cf., V. Cortés Domínguez, V. Gimeno Sendra, V. Moreno Catena, Procesos civiles especiales, Madrid, 1996, pp. 190-193). Ya se ha destacado en otro lugar que la cuestión de la determinación del Derecho aplicable a las medidas provisionales coetáneas a los procesos matrimoniales se difumina, en la medida en que el interés del menor actúa como guía o criterio que ha de presidir la actuación del operador jurídico con independencia de la ley que aplica [vid. nota a la Sentencia de la...

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