El derecho a buscar y recibir asilo según la opinión consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018 de la corte interamericana de derechos humanos

AuthorM. Esther Salamanca Aguado
Pages15-18
Crónica de Derecho internacional público
- 15 -
DOI: 10.17103/reei.36.15
EL DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO SEGÚN LA
OPINIÓN CONSULTIVA OC-25/18 DE 30 DE MAYO DE 2018 DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
M. Esther Salamanca Aguado*
I. HECHOS
El 30 de mayo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”)
emitió una opinión consultiva, solicitada por Ecuador, sobre “La institución del asilo y
su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección”1.
La amplia participación en el procedimiento muestra el interés que el tema suscita en la
región2. La institución del asilo ha evolucionado de forma diversa en los distintos
sistemas de derechos humanos (a nivel universal y regional) abarcando diferentes
modalidades3. Ecuador formuló en su solicitud siete interrogantes que ponían de
manifiesto la complejidad del tema y la necesidad de clarificar y precisar el alcance y
contenido del “derecho a buscar y recibir asilo” en el ámbito americano. La Corte
reformuló dichas preguntas englobándolas en dos cuestiones principales: a) ¿Es posible
entender que el artículo 22.7 de la Convención Americana y el artículo XXVII de la
Declaración Americana resguardan bajo el derecho humano a buscar y recibir asilo las
diferentes modalidades, formas o categorías de asilo desarrolladas en el derecho
internacional (incluyendo el asilo diplomático?; b) ¿Cuáles son las obligaciones
internacionales que se derivan de la Convención Americana y de la Declaración
Americana en una situación de asilo diplomático para el Estado asilante?
A nadie se le escapa la situación fáctica que antecede a la solicitud de Ecuador. El 19 de
junio de 2012 Julian Assange se refugió en la embajada ecuatoriana en Londres y el 16
*Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional público, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas
y de la Comunicación, Universidad de Valladolid (Campus “María Zambrano”)
(mariaesther.salamanca@uva.es).
1 CIDH, Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018 solicitada por la República del Ecuador,
“La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de
protección (Interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el Artículo 1.1 de la
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_25_esp.pdf (consultado por última vez el día 5 de
noviembre de 2018)
2 La Corte analizó 55 escritos de observaciones, 26 participaciones en audiencia e i ntervenciones por
parte de Estados, órganos de la OEA, organizaciones internacionales, organismos estatales,
organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y personas de la sociedad (paras. 6 y 8)
3 Sobre la institución del asilo en el continente americano, véase CAICEDO CASTILLA, J. J., “El
derecho de asilo”, REDI, Vol. 10, No. 3 (1957), pp. 4 46 464; MANSILLA Y MEJÍA, M. E., “El
derecho de asilo”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 67, No. 268 (Mayo Agosto
2017), pp. 471 496; GROS ESPIELL, H., “El Derecho de asilo en América Latina”, Derecho y
libertades: Revista del Instituto Ba rtolomé de las Casas, Año nº 2, Nº 4 , 1995, pp. 73 88; ORTEZ
COLINDRES, E., “Reglamentación del asilo en América”, Anuario Hispano-Luso-Americano de derecho
internacional, Nº 2, 1963, pp. 115 134.

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